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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408794 F. Quezada, avenida Escardó (cuadras 10-12), avenida Parque de las Leyendas, Estocolmo, París. 05 Entre avenida Parque de las Leyendas, avenida La Mar, avenida José de la Riva Agüero (cuadra. 8), jirón Urubamba, avenida Universitaria, avenida La Marina (cuadras 20-23). 06 Entre Virú, avenida La Paz, Calle 29, jirón César Vallejo (cuadras 1-2), José Gálvez (cuadras 1-2), avenida. Los Insurgentes, avenida La Marina (cuadras 32-35), jirón H. de Magallanes (cuadra 4), avenida Los Patriotas (cuadra 5), jirón A. Rázuri, pasaje San Juan Masías, Calle 20, avenida Costanera (cuadras 22-29). 07 Entre Calle 20, pasaje San Juan Masías, jirón A. Rázuri, avenida Los Patriotas (cuadra 5), jirón. H. de Magallanes (cuadra 4), avenida La Marina (cuadras 28- 31), avenida Escardó (cuadras 1-4), jirón A. Gamarra (cuadras 1-2), avenida Costanera (cuadras 15-21). 08 Entre jirón A. Gamarra (cuadras 1-2), avenida Escardó (cuadras1-4), avenida La Marina (cuadras 23- 27), avenida Brígida Silva, jirón J. Inclán (cuadras 1-2), avenida Costanera (cuadras 9-14). 09 Entre jirón J. Inclán (cuadras.1-2), avenida Brigida Silva, avenida La Marina (cuadras 20-23), avenida Universitaria (cuadras 1-8), jirón L. Prado (cuadras 1-2), pasaje San Luis, avenida Costanera (cuadras 1-8). 10 Entre pasaje San Luis, jirón L. Prado (cuadras 1- 2), avenida Universitaria (cuadras 1-8), avenida La Marina (cuadras 11-19), jirón Echenique, José Salas (cuadras 1- 2), Puente y Cortez, jirón San Martín (cuadras 8-9), Diego de Agüero (cuadras 1-6), avenida J. Bertolotto (cuadras1- 9), avenida Costanera (cuadra 1). Habiéndose considerado los siguientes giros: Bancos Centros de esparcimiento Cines Tienda Comercio Culturales Colegios y Unidades Escolares Educación Inicial Entidades Religiosas Estaciones de Servicio Fundaciones Grandes Almacenes Industrias Institutos Superiores Mercados Playas de Estacionamiento Restaurantes Salas de Juego Servicios de Salud Servicios en General Universidades En el Informe Técnico, que en Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza, se precisan los criterios y metodología de distribución de los costos aplicados respecto de cada servicio. Artículo 7º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligación tributaria es la prestación y/o mantenimiento de los servicios públicos locales de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo. Artículo 8º.- DEUDOR TRIBUTARIO Son deudores tributarios del pago de los Arbitrios Municipales: - En calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, sin construir o cuando un tercero autorizado use el predio bajo cualquier título. - En calidad de responsables solidarios, al pago de los Arbitrios Municipales, los ocupantes de los predios bajo cualquier título o sin él así como los representantes legales de las personas jurídicas. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Tratándose de predios indivisos o en condominio la Administración Tributaria está facultada a determinar los Arbitrios Municipales y exigir su pago a los condóminos, así como a los distintos usuarios en caso de ocupantes de predios no independizados. En el caso de propietarios de predios que gocen de benefi cio tributario, por razón de uso, y que son utilizados para fi nes distintos a los que motivan la inafectación y/o exoneración al pago de los arbitrios municipales, la obligación de pago recae en el propietario y/o en el conductor del predio como responsable. Tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al de la construcción, se considerará a cada uno como contribuyente. Artículo 9º.- CASA HABITACIÓN Y OTRO USO Los propietarios de los predios destinados a casa habitación, que además conduzca un local comercial o de servicios cuya área no supere los veinticinco metros cuadrados (25 m2), pagará el monto de los Arbitrios Municipales correspondiente a casa habitación. En todos los casos, en que el área del local comercial o de servicios, supere el límite señalado en el párrafo anterior, deberá independizarse el área destinada a cada uso, para efectos del pago de los Arbitrios Municipales. Artículo 10º.- PREDIOS CON MAS DE UN USO El propietario del predio en el que se realice más de una actividad comercial, industrial o de servicios, conducido por uno o diferentes razones sociales o por terceros, está obligado a presentar una declaración jurada por cada sección inmobiliaria, a fi n de determinar el pago de los Arbitrios Municipales por uso. Su omisión faculta a la Administración Tributaria a determinarla de ofi cio. Artículo 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Miguel. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a fi nanciar el costo de los servicios de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo. Artículo 12º.- NACIMIENTO Y FIN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se configura el primer día calendario de cada mes. En los casos de transferencia de propiedad o de obtención de la posesión, la obligación tributaria nacerá el primer día calendario del mes siguiente al que se adquirió tal condición y concluirá el último día calendario del mes en el que pierda dicha condición. Artículo 13º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO La Municipalidad recaudará los arbitrios de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, por períodos mensuales. El plazo para el pago de los arbitrios municipales vencerá el último día hábil de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010. Articulo 14º.- RECLAMACIÓN SOBRE DETERMINACIÓN Los contribuyentes, responsables u obligados podrán presentar solicitud de reclamación contra la determinación de las tasas de arbitrios municipales, dentro del plazo de 20 días hábiles de vencida la primera cuota o de generada la determinación al asumir la obligación de pago en el transcurso del año, conforme a las disposiciones del Código Tributario CAPÍTULO III DETERMINACION DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y ESTIMACIONES DE INGRESOS Artículo 15º.- Las tasas por los arbitrios de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2010, así como las estimaciones de ingresos anuales de cada arbitrio, son las que se detallan en el informe técnico que en Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.