Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

F. MORDAZA, avenida Escardo (cuadras 10-12), avenida MORDAZA de las Leyendas, Estocolmo, Paris. 05 Entre avenida MORDAZA de las Leyendas, avenida La Mar, avenida MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA (cuadra. 8), MORDAZA Urubamba, avenida Universitaria, avenida La MORDAZA (cuadras 20-23). 06 Entre MORDAZA, avenida La Paz, MORDAZA 29, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cuadras 1-2), MORDAZA MORDAZA (cuadras 1-2), avenida. Los Insurgentes, avenida La MORDAZA (cuadras 32-35), MORDAZA H. de Magallanes (cuadra 4), avenida Los Patriotas (cuadra 5), MORDAZA A. Razuri, pasaje San MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 20, avenida Costanera (cuadras 22-29). 07 Entre MORDAZA 20, pasaje San MORDAZA MORDAZA, MORDAZA A. Razuri, avenida Los Patriotas (cuadra 5), jiron. H. de Magallanes (cuadra 4), avenida La MORDAZA (cuadras 2831), avenida Escardo (cuadras 1-4), MORDAZA A. MORDAZA (cuadras 1-2), avenida Costanera (cuadras 15-21). 08 Entre MORDAZA A. MORDAZA (cuadras 1-2), avenida Escardo (cuadras1-4), avenida La MORDAZA (cuadras 2327), avenida MORDAZA MORDAZA, MORDAZA J. Inclan (cuadras 1-2), avenida Costanera (cuadras 9-14). 09 Entre MORDAZA J. Inclan (cuadras.1-2), avenida MORDAZA MORDAZA, avenida La MORDAZA (cuadras 20-23), avenida Universitaria (cuadras 1-8), MORDAZA L. MORDAZA (cuadras 1-2), pasaje San MORDAZA, avenida Costanera (cuadras 1-8). 10 Entre pasaje San MORDAZA, MORDAZA L. MORDAZA (cuadras 12), avenida Universitaria (cuadras 1-8), avenida La MORDAZA (cuadras 11-19), MORDAZA Echenique, MORDAZA MORDAZA (cuadras 12), MORDAZA y MORDAZA, MORDAZA San MORDAZA (cuadras 8-9), MORDAZA de MORDAZA (cuadras 1-6), avenida J. Bertolotto (cuadras19), avenida Costanera (cuadra 1). Habiendose considerado los siguientes giros: Bancos Centros de esparcimiento Cines Tienda Comercio Culturales Colegios y Unidades Escolares Educacion Inicial Entidades Religiosas Estaciones de Servicio Fundaciones MORDAZA Almacenes Industrias Institutos Superiores Mercados Playas de Estacionamiento Restaurantes MORDAZA de Juego Servicios de Salud Servicios en General Universidades En el Informe Tecnico, que en Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza, se precisan los criterios y metodologia de distribucion de los costos aplicados respecto de cada servicio. Articulo 7º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligacion tributaria es la prestacion y/o mantenimiento de los servicios publicos locales de barrido de vias, recoleccion de residuos solidos, parques y jardines publicos y serenazgo. Articulo 8º.- DEUDOR TRIBUTARIO Son deudores tributarios del pago de los Arbitrios Municipales: - En calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, sin construir o cuando un tercero autorizado use el predio bajo cualquier titulo. - En calidad de responsables solidarios, al pago de los Arbitrios Municipales, los ocupantes de los predios bajo cualquier titulo o sin el asi como los representantes legales de las personas juridicas. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio.

Tratandose de predios indivisos o en condominio la Administracion Tributaria esta facultada a determinar los Arbitrios Municipales y exigir su pago a los condominos, asi como a los distintos usuarios en caso de ocupantes de predios no independizados. En el caso de propietarios de predios que gocen de beneficio tributario, por razon de uso, y que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectacion y/o exoneracion al pago de los arbitrios municipales, la obligacion de pago recae en el propietario y/o en el conductor del predio como responsable. Tratandose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al de la construccion, se considerara a cada uno como contribuyente. Articulo 9º.- MORDAZA HABITACION Y OTRO USO Los propietarios de los predios destinados a MORDAZA habitacion, que ademas conduzca un local comercial o de servicios cuya area no supere los veinticinco metros cuadrados (25 m2), pagara el monto de los Arbitrios Municipales correspondiente a MORDAZA habitacion. En todos los casos, en que el area del local comercial o de servicios, supere el limite senalado en el parrafo anterior, debera independizarse el area destinada a cada uso, para efectos del pago de los Arbitrios Municipales. Articulo 10º.- PREDIOS CON MAS DE UN USO El propietario del predio en el que se realice mas de una actividad comercial, industrial o de servicios, conducido por uno o diferentes razones sociales o por terceros, esta obligado a presentar una declaracion jurada por cada seccion inmobiliaria, a fin de determinar el pago de los Arbitrios Municipales por uso. Su omision faculta a la Administracion Tributaria a determinarla de oficio. Articulo 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Miguel. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de barrido de vias, recoleccion de residuos solidos, parques y jardines publicos y serenazgo. Articulo 12º.- NACIMIENTO Y FIN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria se configura el primer dia calendario de cada mes. En los casos de transferencia de propiedad o de obtencion de la posesion, la obligacion tributaria nacera el primer dia calendario del mes siguiente al que se adquirio tal condicion y concluira el ultimo dia calendario del mes en el que pierda dicha condicion. Articulo 13º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO La Municipalidad recaudara los arbitrios de barrido de vias, recoleccion de residuos solidos, parques y jardines publicos y serenazgo, por periodos mensuales. El plazo para el pago de los arbitrios municipales vencera el ultimo dia habil de los meses de enero, febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, junio, MORDAZA, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010. Articulo 14º.RECLAMACION SOBRE DETERMINACION Los contribuyentes, responsables u obligados podran presentar solicitud de reclamacion contra la determinacion de las tasas de arbitrios municipales, dentro del plazo de 20 dias habiles de vencida la primera cuota o de generada la determinacion al asumir la obligacion de pago en el transcurso del ano, conforme a las disposiciones del Codigo Tributario CAPITULO III DETERMINACION DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y ESTIMACIONES DE INGRESOS Articulo 15º.- Las tasas por los arbitrios de barrido de vias, recoleccion de residuos solidos, parques y jardines publicos y serenazgo para el ejercicio 2010, asi como las estimaciones de ingresos anuales de cada arbitrio, son las que se detallan en el informe tecnico que en Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

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