Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408780 prefabricados, en la construcción de la infraestructura educativa en el ámbito de la Región La Libertad, las mismas que serán asignadas a las Instituciones Educativas priorizadas según informe de la Gerencia Regional de Educación. Artículo Segundo.- FACULTAR, al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad la adquisición de aulas prefabricadas en calidad de bienes. Artículo Tercero.- DISPONER, que las aulas prefabricadas cumplan con los parámetros técnicos y arquitectónicos establecidos por las normas vigentes del Ministerio de Educación, para lo cual se requiere que el material de las aulas prefabricadas tenga la durabilidad y garantía de infraestructura adecuada para la enseñanza de los educandos. Artículo Cuarto.- SOLICITAR, a las Unidades de Gestión Educativa Local de cada una de las provincias, elaborar un informe de necesidades de aulas de las Instituciones Educativas Públicas de su respectivo ámbito territorial, ya sea por deterioro, por antigüedad, por haber sido declarado en emergencia los mismos que serán remitidos a la Gerencia Regional de Educación y a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de La Libertad, para su adecuada distribución de acuerdo a las necesidades en el ámbito de la Región La Libertad. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLÁS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 19 de noviembre de 2009. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 438870-2 Aprueban Proyecto Piloto de Descentralización en Salud en la Red de Salud Sánchez Carrión ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV; Ley de Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 02 de Noviembre del dos mil nueve, el Consejo Regional La Libertad ha evaluado la propuesta de la Gerencia Regional de Salud relativo la aprobación del “Proyecto Piloto de Descentralización en Salud en la Red de Salud Sánchez Carrión”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley Nº 28926 - Ley que regula el régimen transitorio de las direcciones regionales sectoriales de los gobiernos regionales, resuelve en la duodécima disposición transitoria, complementaria y fi nal que las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los Artículos 5º, 45º y 46º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y cuentan con los órganos sectoriales que determine cada gobierno regional; además que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes y que tienen a su cargo las funciones específi cas de un sector en el ámbito de gobierno regional. Que, la Ley Nº 27902 - Ley modifi catoria de Organización de Gobiernos Regionales, señala en su Artículo 45º que los gobiernos regionales tiene como función general organizar, dirigir y ejecutar los recursos fi nancieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula en el Artículo 8º que, la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales; en el Artículo 10º estipula que la participación ciudadana es una competencia compartida, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles; y, en el Artículo 15º estipula como atribución del Consejo Regional defi nir la política permanente del fomento de la participación ciudadana. Que, la Ley Nº 29124, ley que establece la cogestión y participación ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de las Regiones, dispone en su Artículo 2º que los gobiernos regionales pueden generar diversas formas de cogestión en salud. Que, en el marco del proceso de descentralización existen una serie de funciones en salud que son de naturaleza compartida con los gobiernos locales y que ameritan la defi nición de arreglos institucionales para su adecuado ejercicio. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 366-2007/ MINSA, se aprueba el Documento Técnico “Desarrollo de la Función Salud en los Gobiernos Locales”, que establece las orientaciones para el desarrollo de la Función Salud en los proyectos piloto para la transferencia al nivel de Gobierno Local. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 614-2007/ MINSA, que aprueba la Guía de Implementación de los Proyectos Piloto de Descentralización en Salud a los Gobiernos Locales, se establecen procesos y subprocesos a desarrollar para la organización y ejecución de los proyectos piloto, para la transferencia de la gestión de la atención primaria de salud a los Gobiernos Locales. Que, el Municipio Provincial de Sánchez Carrión y sus municipios distritales han venido trabajando una propuesta para desarrollar un proyecto piloto de cogestión de funciones de salud a través de la creación de un directorio de salud en el que participen el gobierno regional, la municipalidad provincial, las municipalidades distritales y la sociedad civil.