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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408793 Artículo 4º.- DEFINICIONES Para efecto de aplicación de la presente ordenanza, se defi ne como: • Arbitrio.- Al tributo (tasa) cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o mantenimiento por la municipalidad de un servicio público individualizado en el contribuyente. • Arbitrio de Barrido de Vías.- A la tasa que comprende el cobro por la prestación de los servicios de barrido y lavado de vías, plazas públicas, parques y recojo de desmonte. • Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos.- A la tasa que comprende el cobro por la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos. • Arbitrio de Parques y Jardines Públicos.- A la tasa que comprende el cobro por la prestación de los servicios de mantenimiento, implementación y mejora de los parques y jardines y demás áreas verdes de uso público. • Arbitrio de Serenazgo.- A la tasa que comprende el cobro por la prestación del servicio de vigilancia pública, prevención de delito en zonas críticas y de mayor riesgo, protección civil y atención de emergencias, en apoyo y colaboración a la labor de la Policía Nacional del Perú en procura de la seguridad ciudadana. • Arbitrios Municipales.- A los arbitrios de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo. • Contribuyente.- Al sujeto obligado al pago de los arbitrios regulados en la presente ordenanza, como propietarios o responsable de los predios que desarrollan actividades en ellos, aun cuando se encuentren desocupados o los use un tercero con título o sin él. • Responsable.- Al sujeto obligado al pago de arbitrios municipales en substitución del contribuyente. • Propietario.- A la persona natural o jurídica con título de propiedad o documento cierto que acredite derecho sobre un predio. • Ocupante.- A la persona natural o jurídica que ejerce sólo el derecho de uso, habitación o usufructo del predio. • Predio.- Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, es toda unidad inmobiliaria de uso vivienda, local comercial, industrial o de servicios, ofi cinas o terrenos sin construír. No tendrán la calidad de predio, para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria tales como los estacionamientos, azoteas, aires, depósitos o tendales, así como los puestos, stands o tiendas que conforman un mercado, que tributan unifi cadamente de acuerdo a la Ordenanza 001-2003 MDSM. • Sentencias del Tribunal Constitucional.- Sentencias recaídas en los Expedientes N° 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC. CAPÍTULO II MARCO LEGAL TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 5º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Los servicios municipales involucran una serie de actos que generarán para la Municipalidad de San Miguel, durante el año 2010, la estructura de costos que se detalla en los cuadros A,B,C,D del Anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 6º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Tomando en consideración los costos totales que demandan la prestación de los servicios de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, las disposiciones de las Sentencias del Tribunal Constitucional, las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, los lineamientos establecidos por la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI hoy Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y los pronunciamientos vinculantes del Tribunal Fiscal, se han aplicado los siguientes criterios para su distribución: • Barrido de vías.- Según el tamaño del frontis de los predios. Habiéndose medido los frontis de todos los predios del distrito, prorrateándose dicho frontis en el caso de departamento en edifi cios o interiores. • Recolección de residuos sólidos.- Volumen de residuos sólidos generados, área construida, uso del predio (casa habitación y usos distintos). Para el caso de casa habitación se ha considerado además la incidencia poblacional y se ha divido en 04 zonas: Zona 1; Entre la avenidas La Marina, Brígida Silva de Ochoa, Costanera y Malecón Bertolotto, jirón Yungay y jirón Echenique, en el límite con el distrito de Magdalena del Mar. Zona 2; Entre las avenidas La Marina, Los Insurgentes, José Gálvez, César Vallejo y Virú, en el límite con el distrito de La Perla, avenida Costanera hasta la avenida Brígida Silva de Ochoa. Zona 3; Entre las avenidas Rafael Escardó, Parque de Las Leyendas, calle Estocolmo, avenida Venezuela, avenida Los Insurgentes, en el límite con el distrito de La Perla y la avenida La Marina. Zona 4; Entre las avenidas Universitaria, Venezuela, calle Estocolmo, avenida Rafael Escardó y la avenida La Marina. Para usos distintos se han agrupado en función a la generación de residuos sólidos por giros, obteniendo un promedio de generación, los giros; Bancos Centros de esparcimiento Cines Tienda Comercio Culturales Colegios y Unidades Escolares Educación Inicial Entidades Religiosas Estaciones de Servicio Fundaciones Grandes Almacenes Industrias Institutos Superiores Mercados Playas de Estacionamiento Restaurantes Salas de Juego Servicios de Salud Servicios en General Universidades • Parques y jardines públicos.- Ubicación del predio con relación a las áreas verdes, agrupándolos en cuatro ubicaciones: A; Contribuyentes cuyo predio se ubica frente a parque. B; Contribuyentes cuyo predio se ubica frente a berma. C; Contribuyentes cuyo predio se ubica cerca de parque (en el radio de aproximación de una cuadra alrededor del parque D; Predio lejos de parque. • Serenazgo.- Ubicación y uso del predio. Habiéndose dividido en diez (10) zonas el distrito en función al número de intervenciones, asignación de personal y capacidad disuasiva informadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Zona Delimitación Perimetral: 01 Entre avenida Los Insurgentes, avenida Venezuela (cuadras16-22), avenida Faucett (cuadras 1-5), avenida La Marina (cuadras 34-35). 02 Entre Av. Faucett (cuadras 1-5), París, Estocolmo, avenida Parque de las Leyendas, Chinchaysuyo (cuadras 1-3), Intisuyo (cuadras 2-3), Valladares (cuadras 1), Las Américas, avenida La Marina (cuadras 29-32). 03 Entre Las Américas, Valladares (cuadra 1), Intisuyo (cuadras 2-3), Chinchaysuyo (cuadras 1-3), Av. Escardó (cuadras10-12), jirón F. Quezada, avenida Precursores (cuadra 1), avenida Parque de las Leyendas, avenida La Marina (cuadras 24-28). 04 Entre avenida Faucett (cuadra 5), avenida Venezuela, avenida Universitaria, jirón Urubamba, avenida José de la Riva Agüero (cuadra 8), avenida La Mar, avenida Parque de las Leyendas, avenida. Precursores (cuadra. 1), jirón