TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408791 que el cálculo del requerimiento de estacionamientos está referido al área techada total, sin descontar áreas de circulación, depósitos, almacenes, baños, cocinas, o ambientes, sin aparente uso intensivo, lo cual se encuentra refl ejado en el Anexo Nº 02 - Índice de Estacionamientos para Actividades Comerciales, Administrativas y de Servicios; Que, al establecerse como factor de cálculo de requerimiento de estacionamientos, el área total techada de los locales, está generando en muchos casos, un requerimiento de estacionamientos mayor, por computarse áreas de servicios higiénicos, cocinas, áreas de circulación, guardianías, almacenes, depósitos, estacionamientos vehiculares internos, salas de reunión, entre otros, que son inherentes a todo servicio brindado, pero que no generan mayor nivel operacional del local; Que, sin desligarse de los lineamientos de preeminencia ambiental, protección y promoción de la residencialidad del distrito, resulta necesario, modifi car el Índice de Estacionamientos para Actividades Comerciales, Administrativas y de Servicios para el distrito de San Isidro, a fi n de establecer que el área a considerarse para establecer el número de estacionamientos requeridos, sea el realmente utilizado por la actividades comerciales, administrativas y/o de servicios; Que, se ha procedido a compatibilizar el requerimiento de estacionamientos para los giros de universidades y hoteles, de acuerdo a la normas especiales, como la Ordenanza Nº 1119–MML del 8 de febrero de 2008 que reglamenta la construcción, el acondicionamiento y funcionamiento para la infraestructura universitaria para la provincia de Lima, y el Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, respectivamente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 0962-2009-0400-GAJ/ MSI y 1414-2009-0400-GAJ/MSI y, en uso de de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo 21º del Decreto de Alcaldía Nº 018-2007- ALC/MSI y su modificatoria aprobada por el Decreto de Alcaldía Nº 017-2008-ALC/MSI y Decreto de Alcaldía Nº 02-2009-ALC/MSI, quedando redactado de la siguiente forma: “El cálculo del requerimiento de estacionamientos está referido al área útil, en consecuencia se deben descontar las áreas de circulación vertical u horizontal (cajas de escaleras, pasadizos y otros), depósitos o almacenes, cocinas, servicios higiénicos, guardianías, kitchenet y/ o comedor de empleados, sala de reuniones, así como biblioteca y gimnasio (cuando éstos estén destinados exclusivamente al servicio de los trabajadores. La suma del área considerada útil, no podrá ser menor del 65% del área total. Para efectos de la determinación del área total y área útil, no se incluye el área de estacionamiento vehicular interno.” Artículo Segundo.- Modifíquese el Anexo Nº 2 sobre Índice de Estacionamientos para Actividades Comerciales, Administrativas y de Servicios aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-ALC/MSI y sus modifi catorias, quedando redactado de la siguiente forma: ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS USO Un (1) ESTACIONAMIENTO CADA: OFICINAS COMERCIALES Y/O ADMINISTRATIVAS del 80% del área útil más el 20% del número de estacionamientos resultantes, para visitantes Ofi cinas en Comercio Metropolitano 35.00 m2. Ofi cinas en Comercio Zonal, Comercio Vecinal y Zonas Residenciales compatibles del 70% del área útil más el 15% del número de estacionamientos resultantes, para visitantes 35.00 m2. USO Un (1) ESTACIONAMIENTO CADA: LOCALES COMERCIALES Locales Comerciales o Tienda 20.00 m2. del área total de venta, atención al público y exhibición. Supermercados, Tiendas por Departamentos, Autoservicios y Grandes Almacenes 20.00 m2. del área total de venta, atención al público y exhibición. SERVICIOS DE EDUCACION Considerando el 30% del Alumnado en Atención simultanea y el 50% para establecimientos universitarios de postgrado ó de pregrado con postgrado + 1/50 m2 de área de administración y 1/ cada aula de profesores. Universidades Alumno Considerando el 15% del Alumnado en Institutos Superiores, Academias y/o similares Alumno atención simultanea + 1/50 m2 de área de administración. Adicionalmente: Colegios y Nidos Aula 1 estacionamiento cada 50 m2 del área administrativa. SERVICIOS DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES Apart Hotel 40% del número de habitaciones Hoteles y Hostales de 3 estrellas 25% del número de habitaciones Hoteles de 5 estrellas con Casino y/o Sala de Juegos 30% del número de habitaciones más 1 estacionamiento por cada 5 m2. del área techada de los ambientes vinculados al Casino y/o Sala de Juego Hoteles de 5 y 4 estrellas 30% del número de habitaciones del área de comedor y atención al público (barra) más 1 estacionamiento por cada 5 m2. del área techada de los ambientes vinculados al Casino y/o Sala de Juego del área de comedor y/o atención al público (barra) Restaurantes 5 tenedores con Casino y/o Salas de Juegos 10.00 m2. Restaurantes, Cafeterías y similares 15.00 m2. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES, DEPORTIVOS Y RELIGIOSOS Cines, teatros, locales culturales y de espectáculos, centros de convenciones y afi nes 10 Butacas Discotecas, salas de baile, pubs y similares 10. 00 m2. del área útil y pista de baile Clubes sociales o departamentales, colegios profesionales y similares 15.00 m2. del área útil, según actividad Gimnasios, SPA 10.00 m2. del área útil Locales de culto (templos) 4 asientos Locales deportivos, coliseos y similares 20 espectadores Salas o Galerías de exposición en general 30.00 m2. del área útil SERVICIOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA Bancos, Financieras, Cajas Municipales, Cajas Rurales y demás del Sistema Financiero, de Seguros y AFP´s (no se refi ere a Ofi cinas Administrativas) 15.00 m2. del área de ofi cinas y área de atención al público Banca de Desarrollo o de Segundo Piso, Organismos Financieros Multilaterales, Ofi cinas de Representación de Bancos o Entidades Financieras Extranjeras o Similares 30.00 m2. del área útil