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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408784 tiene competencia compartida en temas de educación, gestionar los servicios educativos a nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo de nuestra región; Que de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, el artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de diciembre del 2009, continuada el día 02 de diciembre del presente año, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Artículo Primero.- ESTABLECER, que la recepción de los expedientes de los postulantes en la Etapa Institucional se realizará a los docentes aptos; que se inscribieron en la Primera Etapa en la Región Ucayali, para la Adjudicación de las plazas del Concurso de Nombramiento de Profesores 2009, plazas que serán cubiertas por estricto orden de mérito general en su nivel y especialidad. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a las Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Ucayali, conducir la evaluación del Concurso para Nombramiento de Profesores al Nivel de la Carrera Pública Magisterial 2009, de aquellas Instituciones Educativas que no cuenten con la Resolución Directoral de conformación del Comité de Evaluación. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Dirección Regional de Educación, la Unidad de Gestión Educativa Local, las Instituciones Educativas y los Centros Educativos Municipales den cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite Comisión, lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve. JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 438948-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Ordenanza Nº 868 que precisa alcances del Sistema Vial Metropolitano ORDENANZA Nº 1335 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre del 2009, el Dictamen N° 361-2009-MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, vivienda y Nomenclatura; y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 9º; 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO CUARTO DE LA ORDENANZA Nº 868 QUE PRECISA ALCANCES DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, LEY DE BASES DE DESCENTRALIZACIÓN Y LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Artículo Unico.- Modifi car el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 868, “Que Precisa Alcances del Sistema Vial Metropolitano en el Marco de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización y Ley Orgánica de Municipalidades”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (...) “Artículo Cuarto .- Establecer que las Rentas Municipales Metropolitanas Especiales, a que se refi ere el numeral 2) del Artículo 166° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 se aplican exclusivamente en planifi car, regular, organizar y mantener la Red Vial Metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos de conformidad con el numeral 7.3 del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Asimismo, se encuentran comprendidas como actividades a ser fi nanciadas con los recursos provenientes del peaje, que resulten excedentes luego del cumplimiento de las actividades precitadas, las labores de seguridad y protección del mobiliario urbano de la Red Vial Metropolitana”. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 22.DIC.2009. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 439165-1 Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Villa María del Triunfo aprobado por Ordenanza Nº 1084-MML ORDENANZA N° 1336 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre del 2009, el Dictamen Nº 219-2009-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO APROBADO POR ORDENANZA Nº 1084-MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y