Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

Procuraduria Publica Regional se allane y desista en los procesos judiciales sobre subsidios y gratificaciones; Estando a lo senalado, de conformidad con la Constitucion Politica y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el articulo 37° y el articulo 40° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias por la Ley N° 27902; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Ordenanza Regional N° 029-2008-GR-LL/CR que dispone que la Procuraduria Publica Regional se allane en los procesos judiciales, en donde el Gobierno Regional es parte demandada, sobre subsidio por luto y gastos de sepelio y gratificaciones por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicios, asi como se desista del recurso de apelacion interpuesto contra las sentencias emitidas a favor de los demandantes, a fin de dar solucion a los conflictos generados a consecuencia de la emision de resoluciones administrativas por las que se dispuso el pago a los administrados sobre la base a la remuneracion permanente, con excepcion de los casos en que se resuelva la primera o MORDAZA instancia administrativa con Resolucion Ejecutiva Regional y en aquellos casos en los que los administrados no acrediten su derecho, el mismo que en anexo forma parte del presente Decreto Regional. Articulo Segundo.- Encargar, el cumplimiento del presente Decreto Regional a la Procuraduria Publica Regional, a la Unidad Ejecutora, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Administracion. Articulo Tercero.- El presente Decreto Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 029-2008-GR-LL/CR QUE "REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LA PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL SE ALLANE Y SE DESISTA EN LOS PROCESOS JUDICIALES, EN DONDE EL GOBIERNO REGIONAL ES PARTE DEMANDADA" CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCES

allanarse a la pretension del demandante, sobre subsidio por luto y gastos de sepelio y gratificaciones por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicios, dentro del plazo MORDAZA de los diez (10) dias contados desde la notificacion de la resolucion que admite a tramite la demanda o dentro de los plazos previstos por leyes especiales segun la via procesal en la que se tramite el proceso. Articulo 6º.- Notificada con la Resolucion que acepta el allanamiento y da por concluido el MORDAZA judicial, la Procuradora Publica Regional dentro del plazo de tres (03) dias habiles comunicara a las Unidades Organicas el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia, bajo responsabilidad. Articulo 7º.- La Procuradora Publica Regional, informara mensualmente a la Presidencia Regional sobre aquellos casos en que se hubiere aplicado el allanamiento respecto de la pretension demandada. DESISTIMIENTO Articulo 8º.- En los casos en que no se MORDAZA planteado el allanamiento respecto de la demanda en primera instancia, procede el desistimiento del recurso de apelacion contra las sentencias de primera instancia en los Procesos Contenciosos Administrativos sobre subsidio por luto y gastos de sepelio y gratificaciones por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicios. Articulo 9º.- Para los efectos del articulo 9º del presente Decreto la Procuradora Publica Regional debera presentar un escrito conteniendo el desistimiento del recurso de apelacion, precisando su contenido y alcance y procediendo a legalizar su firma ante el Secretario Judicial de la causa. Articulo 10º.- La Procuradora Publica Regional, informara mensualmente a la Presidencia Regional sobre aquellos casos en que se hubiere aplicado el desistimiento de la apelacion en MORDAZA instancia. CAPITULO IV EXCEPCIONES Articulo 12°.- No estan comprendidos en esta MORDAZA, el desistimiento y allanamiento de la Procuradora Publica Regional, en los casos en que se resuelva en primera o MORDAZA instancia administrativa con Resolucion Ejecutiva Regional. Articulo 13°.- No estan comprendidos en esta MORDAZA, el desistimiento y allanamiento por parte de la Procuradora Publica Regional, en aquellos casos en los que los administrados no acrediten su derecho. DISPOSICION TRANSITORIA

Articulo 1°.- Es presente Reglamento tiene como objeto regular el procedimiento para que la Procuraduria Publica Regional se allane y desista en los procesos judiciales, segun lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 029-2008GR-LL/CR, promulgada el 12 de febrero de 2009. Articulo 2°.- Se encuentra comprendido dentro del alcance del presente Reglamento la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de La Libertad. Articulo 3°.- No se aplica el allanamiento y desistimiento a los procesos que se resuelva en primera o MORDAZA instancia administrativa con Resolucion Ejecutiva Regional y en aquellos casos en los que los administrados no acrediten su derecho. CAPITULO II ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL Articulo 4°.- La Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA actuara conforme a la Ordenanza Regional Nº 029-2008-GR-LL/CR, al presente Decreto Regional, y al ordenamiento que regula su actuacion. CAPITULO III PROCEDIMIENTO ALLANAMIENTO Articulo 5º.- La Procuradora Publica Regional, por el solo merito de su designacion o nombramiento, podra

Primera.- El allanamiento o desistimiento que obliga al pago de lo demandado por parte de las Unidades Organicas Gobierno Regional La MORDAZA, deberan ser programados y cancelados por cada Unidad Ejecutora, dentro de los plazos dispuestos por ley; bajo responsabilidad. Segunda.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en coordinacion con la Gerencia Regional de Administracion y con cada Unidad Ejecutora, deberan gestionar ante la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, la habilitacion presupuestaria para el pago de la bonificacion por 20, 25 y 30 anos y demas bonificaciones y subsidios programados a fin de lograr su reconocimiento en sede administrativa, por cada Unidad Ejecutora conforme a lo dispuesto en el articulo4º de la Ley Nº 29289 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2009". DISPOSICION FINAL Unica.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, 22 de octubre del 2009 MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 438868-1

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