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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408782 Procuraduría Pública Regional se allane y desista en los procesos judiciales sobre subsidios y gratifi caciones; Estando a lo señalado, de conformidad con la Constitución Política y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37° y el artículo 40° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias por la Ley N° 27902; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Ordenanza Regional N° 029-2008-GR-LL/CR que dispone que la Procuraduría Pública Regional se allane en los procesos judiciales, en donde el Gobierno Regional es parte demandada, sobre subsidio por luto y gastos de sepelio y gratifi caciones por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, así como se desista del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias emitidas a favor de los demandantes, a fi n de dar solución a los confl ictos generados a consecuencia de la emisión de resoluciones administrativas por las que se dispuso el pago a los administrados sobre la base a la remuneración permanente, con excepción de los casos en que se resuelva la primera o segunda instancia administrativa con Resolución Ejecutiva Regional y en aquellos casos en los que los administrados no acrediten su derecho, el mismo que en anexo forma parte del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- Encargar, el cumplimiento del presente Decreto Regional a la Procuraduría Pública Regional, a la Unidad Ejecutora, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Administración. Artículo Tercero.- El presente Decreto Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cumplase JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 029-2008-GR-LL/CR QUE “REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LA PROCURADURÍA PÚBLICA REGIONAL SE ALLANE Y SE DESISTA EN LOS PROCESOS JUDICIALES, EN DONDE EL GOBIERNO REGIONAL ES PARTE DEMANDADA” CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1°.- Es presente Reglamento tiene como objeto regular el procedimiento para que la Procuraduría Pública Regional se allane y desista en los procesos judiciales, según lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 029-2008- GR-LL/CR, promulgada el 12 de febrero de 2009. Artículo 2°.- Se encuentra comprendido dentro del alcance del presente Reglamento la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo 3°.- No se aplica el allanamiento y desistimiento a los procesos que se resuelva en primera o segunda instancia administrativa con Resolución Ejecutiva Regional y en aquellos casos en los que los administrados no acrediten su derecho. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA REGIONAL Artículo 4°.- La Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de La Libertad actuará conforme a la Ordenanza Regional Nº 029-2008-GR-LL/CR, al presente Decreto Regional, y al ordenamiento que regula su actuación. CAPITULO III PROCEDIMIENTO ALLANAMIENTO Artículo 5º.- La Procuradora Pública Regional, por el solo mérito de su designación o nombramiento, podrá allanarse a la pretensión del demandante, sobre subsidio por luto y gastos de sepelio y gratifi caciones por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, dentro del plazo máximo de los diez (10) días contados desde la notifi cación de la resolución que admite a trámite la demanda o dentro de los plazos previstos por leyes especiales según la vía procesal en la que se tramite el proceso. Artículo 6º.- Notifi cada con la Resolución que acepta el allanamiento y da por concluido el proceso judicial, la Procuradora Pública Regional dentro del plazo de tres (03) días hábiles comunicará a las Unidades Orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia, bajo responsabilidad. Artículo 7º.- La Procuradora Pública Regional, informará mensualmente a la Presidencia Regional sobre aquellos casos en que se hubiere aplicado el allanamiento respecto de la pretensión demandada. DESISTIMIENTO Artículo 8º.- En los casos en que no se haya planteado el allanamiento respecto de la demanda en primera instancia, procede el desistimiento del recurso de apelación contra las sentencias de primera instancia en los Procesos Contenciosos Administrativos sobre subsidio por luto y gastos de sepelio y gratifi caciones por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios. Artículo 9º.- Para los efectos del artículo 9º del presente Decreto la Procuradora Pública Regional deberá presentar un escrito conteniendo el desistimiento del recurso de apelación, precisando su contenido y alcance y procediendo a legalizar su fi rma ante el Secretario Judicial de la causa. Artículo 10º.- La Procuradora Pública Regional, informará mensualmente a la Presidencia Regional sobre aquellos casos en que se hubiere aplicado el desistimiento de la apelación en segunda instancia. CAPÍTULO IV EXCEPCIONES Artículo 12°.- No están comprendidos en esta norma, el desistimiento y allanamiento de la Procuradora Pública Regional, en los casos en que se resuelva en primera o segunda instancia administrativa con Resolución Ejecutiva Regional. Artículo 13°.- No están comprendidos en esta norma, el desistimiento y allanamiento por parte de la Procuradora Pública Regional, en aquellos casos en los que los administrados no acrediten su derecho. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- El allanamiento o desistimiento que obliga al pago de lo demandado por parte de las Unidades Orgánicas Gobierno Regional La Libertad, deberán ser programados y cancelados por cada Unidad Ejecutora, dentro de los plazos dispuestos por ley; bajo responsabilidad. Segunda.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en coordinación con la Gerencia Regional de Administración y con cada Unidad Ejecutora, deberán gestionar ante la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la habilitación presupuestaria para el pago de la bonifi cación por 20, 25 y 30 años y demás bonifi caciones y subsidios programados a fi n de lograr su reconocimiento en sede administrativa, por cada Unidad Ejecutora conforme a lo dispuesto en el artículo4º de la Ley Nº 29289 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009”. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la ciudad de Trujillo, 22 de octubre del 2009 JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 438868-1