Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

408792
USO SERVICIOS DE SALUD Centros Medicos, Laboratorios

NORMAS LEGALES
Un (1) ESTACIONAMIENTO CADA: 15.00 m2. del area util de consultorios o similares, MORDAZA de espera y MORDAZA de muestras del area util de consultorios o similares, MORDAZA de espera y MORDAZA de muestras (incluye areas de quirofanos) mas el 15% del numero de estacionamientos resultantes para visitantes del area util de consultorios o similares y MORDAZA de espera

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

Clinicas, Policlinicos y similares

15.00 m2.

Consultorios individuales

15.00 m2.

Articulo Tercero.- El Presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Los administrados que cuenten con tramites bajo los alcances del Decreto de Alcaldia N° 018-2007-ALC/MSI y sus modificatorias y que no hayan concluido, podran acogerse a lo establecido en el presente mediante solicitud escrita. Disposiciones Complementarias Primera.- De forma excepcional, cuando el giro solicitado en el tramite de Licencia de Funcionamiento no tenga una regulacion especifica y se le deba aplicar el ratio de estacionamiento correspondiente a "Locales Comerciales o Tienda" establecido en el Anexo Nº 2 sobre "Indice de Estacionamientos para Actividades Comerciales, Administrativas y de Servicios", y siempre que dicho giro no contemple la aglomeracion de personas por la singularidad de su actividad, la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA podra solicitar opinion a la Comision Tecnica Consultiva de Autorizaciones Municipales conformada mediante el Decreto de Alcaldia N° 003-ALC/MSI, respecto a la posibilidad de establecer el ratio de estacionamientos aplicable para ese giro no desarrollado de forma especifica en el citado anexo. Segunda.- Modifiquese el Articulo Primero del Decreto de Alcaldia N° 003-ALC/MSI, estableciendo que el funcionamiento de la Comision Tecnica Consultiva de Autorizaciones Municipales sera hasta el 31 de diciembre de 2010. Tercera.- Dejese sin efecto todo lo que se oponga a la presente norma. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 438907-1

Constitucional, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Municipal ejerce su funcion normativa, entre otras, a traves de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200° de la Constitucion y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 1562004-EF, establece en sus articulos 66°, 68° y 69º, la facultad de las municipalidades para crear tasas por la contraprestacion de un servicio publico o administrativo; Que, es necesario precisar que los criterios considerados en la presente ordenanza para la distribucion de los costos de los servicios publicos que presta la Municipalidad de San MORDAZA a los vecinos, son producto de los lineamientos establecidos por la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI hoy Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas, los adoptados por la Ley de Tributacion Municipal, y lo dispuesto en las sentencias falladas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC y la Resolucion del Tribunal Fiscal N° 03264-2-2007, los cuales tienen caracter vinculante para todas las municipalidades; Que, en suma se concluye que la variacion de las tasas de un ejercicio fiscal a otro debera realizarse dentro de los limites legales y dentro de la facultad delegada a los municipios, es decir, fijar el monto de los arbitrios en funcion al costo efectivo del servicio individualizado que se presta a los contribuyentes, tecnicamente sustentado; Que, con el proposito de asegurar la continuidad de la prestacion y buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios municipales, se establece el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Vias, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, asi como la determinacion de los montos por dichos conceptos para el ejercicio fiscal del ano 2010, aplicable a todos los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el inciso 8) del articulo 20° y articulo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE VIAS, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2010. CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza aprueba en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, el MORDAZA legal del regimen tributario de las tasas de arbitrios municipales de barrido de vias, recoleccion de residuos solidos, parques y jardines publicos y serenazgo para el ejercicio 2010. Articulo 2º.- ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza regula la determinacion y aplicacion de las tasas de arbitrios de barrido de vias, recoleccion de residuos solidos, parques y jardines publicos, y serenazgo del ano 2010, por la prestacion de los servicios publicos locales en la jurisdiccion del distrito de San Miguel. Articulo 3º.- INFORME TECNICO Apruebese el informe tecnico (Anexo I), que contiene los criterios, metodologias de distribucion de los costos, la determinacion del monto de las tasas de los servicios publicos de barrido de vias, recoleccion de residuos solidos, parques y jardines publicos y serenazgo y los ingresos estimados anuales; y, la estructura de costos (Anexo II) que forman parte de la presente ordenanza.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Regimen Tributario de las Tasas de Arbitrios de barrido de vias, recoleccion de residuos solidos, parques y jardines publicos y serenazgo para el ejercicio 2010
ORDENANZA Nº 182-MDSM San MORDAZA, 28 de setiembre del 2009 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por ley Nº 27680, Ley de Reforma

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