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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408792 USO Un (1) ESTACIONAMIENTO CADA: SERVICIOS DE SALUD Centros Médicos, Laboratorios 15.00 m2. del área útil de consultorios o similares, salas de espera y tomas de muestras del área útil de consultorios o similares, Clínicas, Policlínicos y similares 15.00 m2. salas de espera y tomas de muestras (incluye áreas de quirófanos) más el 15% del número de estacionamientos resultantes para visitantes Consultorios individuales 15.00 m2. del área útil de consultorios o similares y salas de espera Artículo Tercero.- El Presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Los administrados que cuenten con trámites bajo los alcances del Decreto de Alcaldía N° 018-2007-ALC/MSI y sus modifi catorias y que no hayan concluido, podrán acogerse a lo establecido en el presente mediante solicitud escrita. Disposiciones Complementarias Primera.- De forma excepcional, cuando el giro solicitado en el trámite de Licencia de Funcionamiento no tenga una regulación específi ca y se le deba aplicar el ratio de estacionamiento correspondiente a “Locales Comerciales o Tienda” establecido en el Anexo Nº 2 sobre “Índice de Estacionamientos para Actividades Comerciales, Administrativas y de Servicios”, y siempre que dicho giro no contemple la aglomeración de personas por la singularidad de su actividad, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano podrá solicitar opinión a la Comisión Técnica Consultiva de Autorizaciones Municipales conformada mediante el Decreto de Alcaldía N° 003-ALC/MSI, respecto a la posibilidad de establecer el ratio de estacionamientos aplicable para ese giro no desarrollado de forma específi ca en el citado anexo. Segunda.- Modifíquese el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 003-ALC/MSI, estableciendo que el funcionamiento de la Comisión Técnica Consultiva de Autorizaciones Municipales será hasta el 31 de diciembre de 2010. Tercera.- Déjese sin efecto todo lo que se oponga a la presente norma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 438907-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2010 ORDENANZA Nº 182-MDSM San Miguel, 28 de setiembre del 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Municipal ejerce su función normativa, entre otras, a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, establece en sus artículos 66°, 68° y 69º, la facultad de las municipalidades para crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrativo; Que, es necesario precisar que los criterios considerados en la presente ordenanza para la distribución de los costos de los servicios públicos que presta la Municipalidad de San Miguel a los vecinos, son producto de los lineamientos establecidos por la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI hoy Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, los adoptados por la Ley de Tributación Municipal, y lo dispuesto en las sentencias falladas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC y la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03264-2-2007, los cuales tienen carácter vinculante para todas las municipalidades; Que, en suma se concluye que la variación de las tasas de un ejercicio fi scal a otro deberá realizarse dentro de los límites legales y dentro de la facultad delegada a los municipios, es decir, fi jar el monto de los arbitrios en función al costo efectivo del servicio individualizado que se presta a los contribuyentes, técnicamente sustentado; Que, con el propósito de asegurar la continuidad de la prestación y buen funcionamiento de los servicios públicos fi nanciados por los arbitrios municipales, se establece el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, así como la determinación de los montos por dichos conceptos para el ejercicio fi scal del año 2010, aplicable a todos los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el inciso 8) del artículo 20° y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE VÍAS, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2010. CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza aprueba en la jurisdicción del distrito de San Miguel, el marco legal del régimen tributario de las tasas de arbitrios municipales de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2010. Artículo 2º.- ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza regula la determinación y aplicación de las tasas de arbitrios de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos, y serenazgo del año 2010, por la prestación de los servicios públicos locales en la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 3º.- INFORME TÉCNICO Apruébese el informe técnico (Anexo I), que contiene los criterios, metodologías de distribución de los costos, la determinación del monto de las tasas de los servicios públicos de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo y los ingresos estimados anuales; y, la estructura de costos (Anexo II) que forman parte de la presente ordenanza.