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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408790 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Conceden plazo a propietarios de predios ubicados en el Centro Poblado Santa María de Huachipa para presentar Declaración Jurada masiva a fin de ser comprendidos en la emisión del ejercicio 2010 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2009/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA VISTO: Lo resuelto por El Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 11231-7-2009, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de noviembre de 2009, respecto a la competencia de las Municipalidades Distritales en el cobro del impuesto predial sobre los predios que se encuentran dentro de los Centros Poblados, y lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 050-2009/MDLCH de fecha 25 de Noviembre de 2009. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitución Política de 1993 las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y acreedoras de los tributos creados por Ley como el Impuesto Predial y el Impuesto de Alcabala, conforme está previsto en la Ley de Tributación Municipal aprobada por D.S Nº 156-2004-EF y en concordancia con los artículos 52 y 54 del T.U.O del Código Tributario aprobado por D.S Nº 135-99-EF, correspondiendo a los Gobiernos Locales la administración de estos impuestos. Que, el Impuesto Predial es un tributo creado y regulado por el Gobierno Central en favor a los gobiernos locales, siendo que la calidad de acreedor tributario y administrador del mismo corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el predio. Que, el Tribunal Fiscal en armonía con la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 20 de febrero de 2006 recaída en el Exp. Nº 0003-2005-PC/TC en la que preciso que las Municipalidades de Centros Poblados no poseen las atribuciones o competencias que tienen las Municipalidades Provinciales y Distritales a las que se reconoce expresamente como órganos de gobierno local; así como de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena Nº 2009-20 del 27 de octubre del 2009 del mismo Tribunal Fiscal en el que se ratifi ca que las Municipalidades de Centros Poblados no tienen competencia para administrar el Impuesto Predial que corresponde a los predios que se encuentren ubicados dentro de su ámbito territorial, ha dictado la Resolución Nº 11231-7-2009 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 06 de noviembre del 2009, señalando que el Impuesto Predial es un tributo cuyo acreedor y administrador es la Municipalidad Distrital. Que, los predios ubicados en la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa se encuentran para los efectos del Impuesto Predial en la jurisdicción de La Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica ante quien deben declararse. Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica en cumplimiento de la Constitución, la Ley y las Resoluciones dictadas tanto por el Tribunal Constitucional, como por el Tribunal Fiscal que son de obligatorio cumplimiento, establece mediante el presente Decreto el procedimiento para que los contribuyentes y propietarios que tengan predios en la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, formalicen sus declaraciones Juradas de Autovalúo en el plazo que se establece. Estando a lo expuesto y en armonía con los Artículos 20º Inc., 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y el Acuerdo de Concejo Nº 050-09-CDLCH de fecha 25 de noviembre del presente año; DECRETA: Primero.- Conceder un plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto, para que los propietarios cuyos predios estén ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, presenten Declaración Jurada masiva en la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, a efectos de ser comprendidos en la emisión del ejercicio 2010. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Expedido a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 438880-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifícan el segundo párrafo del artículo 21º del D.A. Nº 018-2007-ALC/ MSI, así como el Anexo Nº 2 sobre Índice de Estacionamientos para Actividades Comerciales, Administrativas y de Servicios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016 San Isidro, 23 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto el Memorandum Nº 431-2009-12.0.0.-GACU/ MSI e Informe Nº 136-2009-12.0.0.-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano de fecha 14 de agosto y 17 de diciembre de 2009, respectivamente y el Informe Nº 092-2009-13.0.0-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 04 de setiembre de 2009, los cuales proponen modifi car el factor del cálculo de requerimiento de estacionamientos para las actividades comerciales, administrativas y de servicios; CONSIDERANDO: Que, según lo señalado por el artículo 194° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en aplicación del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonifi cación; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-ALC/MSI del 30 de setiembre de 2007, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 017-2008-ALC/MSI de fecha 10 de mayo de 2008 y Decreto de Alcaldía Nº 02-2009-ALC/MSI de fecha 14 de febrero de 2009, aprobó los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para la aplicación de la Ordenanza Nº 950-MML y sus modifi catorias en el distrito de San Isidro, estableciéndose en el segundo párrafo del artículo 21º sobre Disposiciones Generales,