Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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caracter obligatorio partir de su entrada en vigencia, para acceder a una nueva autorizacion, e inclusive a las solicitudes de renovacion de autorizacion y habilitacion de vehiculos. Asimismo la mencionada MORDAZA legal en su Setima Disposicion Complementaria Final faculta a los Gobiernos Regionales a dictar normas complementarias, sin desnaturalizar, ni transgredir lo dispuesto en el Reglamento, la misma que debera realizarse mediante Ordenanza Regional, debidamente sustentada, estableciendo un plazo de 360 dias a partir de su entrada en vigencia. Que, de acuerdo a los antecedentes que figuran en la Sub Direccion de Registros y Autorizaciones de la Direccion de Circulacion Terrestre, de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones ­ La MORDAZA, en el periodo comprendido entre Setiembre 2009 y Junio 2010, existen 25 Empresas de Transportes que vencen sus autorizaciones de permiso excepcional otorgadas al MORDAZA de lo dispuesto en el D. S. Nº 009-2004-MTC, y por consiguiente deberan solicitar su renovacion de su autorizacion, adecuadas a las nuevas condiciones establecidas en el Reglamento aprobado con D.S, Nº 017-2009-MTC, y teniendo en cuenta que el plazo para lograr su adecuacion resultaria demasiado corto, por lo que se hace necesario ampliar el plazo de vigencia de sus autorizaciones. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37º y Articulo 38º de la Ley Organica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- FACULTAR, al Ejecutivo Regional para que a traves de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, amplie la vigencia de las autorizaciones de permisos excepcionales otorgadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, que se encuentren vencidas de manera excepcional, a las Empresas de Transportes senaladas en el Anexo I, la cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, hasta por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, plazo en que el Gobierno Regional de La MORDAZA, apruebe las Normas Complementarias al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado con D.S. Nº 017-2009-MTC. Articulo Segundo.- DISPONER, que las Empresas de Transportes que se acojan al MORDAZA de la presente Ordenanza Regional, deberan presentar sus solicitudes de Renovacion de Autorizacion, entre los sesenta (60) y quince (15) dias habiles previos al vencimiento del plazo de ampliacion de la autorizacion, cumpliendo con los requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte y las Normas Complementarias que dicte el Gobierno Regional de La Libertad. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La MORDAZA a los 12 de octubre de 2009. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 438871-1

Declaran de interes publico regional y de prioridad el uso alternativo de modulos prefabricados en la construccion de infraestructura educativa en la Region La MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, de fecha 02 de Noviembre del 2009 la propuesta formulada y presentada por el Consejero Regional MORDAZA Ruy MORDAZA Rosell, relativa a declarar de interes publico regional y de prioridad, el uso alternativo de modulos prefabricados, en la construccion de la infraestructura educativa en el ambito de la Region La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece en su Articulo 38º que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la ley Nº 27902, establece sus competencias constitucionales, competencias exclusivas y sus competencias compartidas del mencionado nivel de gobierno; asimismo en la MORDAZA en mencion se establece como objetivo de los Gobiernos Regionales el promover los planes de inversion en infraestructura educativa. Que, la Region La MORDAZA actualmente cuenta con 1780 locales educativos cuya condicion de aulas se presenta distribuido de la siguiente forma: buenas en un 40%, regulares 50% (rehabilitacion, mejoramiento, y mantenimiento) y 10% se encuentran en malas condiciones (calificadas en estado de colapso y necesitan reconstruccion). Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0011-2007-ED, se aprueba la Directiva de "Utilizacion de Sistemas Constructivos No Convencionales en Edificaciones Educativas". Que, mediante Directiva Nº 031-2007/VMGI-OINFE, se establece la utilizacion de Sistemas Constructivos no Convencionales en Edificaciones Educativas. Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37º y Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- DECLARAR, de interes publico regional y de prioridad, el uso alternativo de modulos DEL GOBIERNO

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