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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408779 carácter obligatorio partir de su entrada en vigencia, para acceder a una nueva autorización, e inclusive a las solicitudes de renovación de autorización y habilitación de vehículos. Asimismo la mencionada norma legal en su Sétima Disposición Complementaria Final faculta a los Gobiernos Regionales a dictar normas complementarias, sin desnaturalizar, ni transgredir lo dispuesto en el Reglamento, la misma que deberá realizarse mediante Ordenanza Regional, debidamente sustentada, estableciendo un plazo de 360 días a partir de su entrada en vigencia. Que, de acuerdo a los antecedentes que fi guran en la Sub Dirección de Registros y Autorizaciones de la Dirección de Circulación Terrestre, de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones – La Libertad, en el periodo comprendido entre Setiembre 2009 y Junio 2010, existen 25 Empresas de Transportes que vencen sus autorizaciones de permiso excepcional otorgadas al amparo de lo dispuesto en el D. S. Nº 009-2004-MTC, y por consiguiente deberán solicitar su renovación de su autorización, adecuadas a las nuevas condiciones establecidas en el Reglamento aprobado con D.S, Nº 017-2009-MTC, y teniendo en cuenta que el plazo para lograr su adecuación resultaría demasiado corto, por lo que se hace necesario ampliar el plazo de vigencia de sus autorizaciones. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- FACULTAR, al Ejecutivo Regional para que a través de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, amplíe la vigencia de las autorizaciones de permisos excepcionales otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, que se encuentren vencidas de manera excepcional, a las Empresas de Transportes señaladas en el Anexo I, la cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, plazo en que el Gobierno Regional de La Libertad, apruebe las Normas Complementarias al Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado con D.S. Nº 017-2009-MTC. Artículo Segundo.- DISPONER, que las Empresas de Transportes que se acojan al amparo de la presente Ordenanza Regional, deberán presentar sus solicitudes de Renovación de Autorización, entre los sesenta (60) y quince (15) días hábiles previos al vencimiento del plazo de ampliación de la autorización, cumpliendo con los requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y las Normas Complementarias que dicte el Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLÁS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los 12 de octubre de 2009. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 438871-1 Declaran de interés público regional y de prioridad el uso alternativo de módulos prefabricados en la construcción de infraestructura educativa en la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de fecha 02 de Noviembre del 2009 la propuesta formulada y presentada por el Consejero Regional Ricardo Ruy González Rosell, relativa a declarar de interés público regional y de prioridad, el uso alternativo de módulos prefabricados, en la construcción de la infraestructura educativa en el ámbito de la Región La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la ley Nº 27902, establece sus competencias constitucionales, competencias exclusivas y sus competencias compartidas del mencionado nivel de gobierno; asimismo en la norma en mención se establece como objetivo de los Gobiernos Regionales el promover los planes de inversión en infraestructura educativa. Que, la Región La Libertad actualmente cuenta con 1780 locales educativos cuya condición de aulas se presenta distribuido de la siguiente forma: buenas en un 40%, regulares 50% (rehabilitación, mejoramiento, y mantenimiento) y 10% se encuentran en malas condiciones (califi cadas en estado de colapso y necesitan reconstrucción). Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0011-2007-ED, se aprueba la Directiva de “Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales en Edifi caciones Educativas”. Que, mediante Directiva Nº 031-2007/VMGI-OINFE, se establece la utilización de Sistemas Constructivos no Convencionales en Edifi caciones Educativas. Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DECLARAR, de interés público regional y de prioridad, el uso alternativo de módulos