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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408795 CAPÍTULO IV DE LAS INAFECTACIONES Artículo 16º.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, los siguientes predios : A) De propiedad o utilizados por la Municipalidad distrital de San Miguel para sus fi nes. B) De propiedad o utilizados para sus fi nes por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para sus fi nes. C) De propiedad o utilizados por la Policía Nacional del Perú e Institutos Militares, destinados únicamente a su propia función Policial o Militar, según corresponda. D) Constituidos por unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria tales como los estacionamientos, azoteas, aires, depósitos o tendales, a quienes no se les brinda el servicio. E) Los terrenos sin construir, por los servicios de recolección de residuos sólidos y parques y jardines, conforme al informe de Defensoría del Pueblo N° 106. F) Los que obtengan resolución fi rme del Tribunal Fiscal y/o sentencia consentida del Poder Judicial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTADES Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- VIGENCIA La presente ordenanza, una vez ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, entrará en vigencia el 01 de enero del año 2010, publicándose la norma aprobatoria y la norma ratifi catoria en el Diario Ofi cial El Peruano y los anexos I y II en el portal institucional (www. munisanmiguel.gob.pe). Tercera.- DEROGACIÓN Deróguese toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Cuarta.- ENCARGATURA Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Informática, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 439021-1 Modifican Informe Técnico de la Ordenanza Nº 182-MDSM mediante la cual se aprobó el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2010 ORDENANZA Nº 185-MDSM San Miguel, 12 de noviembre del 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO : El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO : Que, el artículo tercero de la ordenanza Nº 182- MDSM aprueba el contenido del informe técnico (anexo I), el mismo que contiene los criterios, metodologías de distribución de los costos, la determinación del monto de las tasas de los servicios públicos de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo y los ingresos estimados anuales, entre otros; Que, el citado informe técnico (anexo I), requiere modifi carse a partir de la actualización de los resultados obtenidos sobre la base de nuevas evaluaciones efectuadas; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL INFORME TECNICO (ANEXO I) DEL ARTÍCULO TERCERO DE LA ORDENANZA Nº 182-MDSM QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE VÍAS, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2010 Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Informe Técnico (Anexo I) del artículo tercero de la ordenanza Nº 182-MDSM que aprueba el régimen tributario de arbitrios municipales en el distrito de San Miguel para el ejercicio fi scal 2010, que contiene los criterios, metodologías de distribución de los costos, la determinación del monto de las tasas de los servicios públicos de barridos de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo y los ingresos estimados anuales, conforme al anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Tesorería el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 439021-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALLASCA - CABANA Exoneran de proceso de selección la reconstrucción de la infraestructura de institución educativa ACUERDO DE CONCEJO Nº 316-2009-MPP-C Cabana, 9 de diciembre del 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 301-2009-MDC, de fecha 16 de Noviembre del 2009, la Resolución Jefatural Nº 0088-2009- GRRNGMA/SGDC, de fecha 04 de Noviembre del 2009; el Informe Legal Nº 86 -2009-MPP-C/ASE. LEG, de fecha 30 de Noviembre del 2009 y el Informe Técnico Nº 001 - 2009-MPP-C/ING, de fecha 27 de Noviembre del 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0087-2009- GRRNGMA/SGDC, de fecha 04 de Noviembre del 2009, la Secretaria Técnica del Comité Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ancash aprueba el Informe Nº 060-011-2009-OGR, presentado por el profesional Oscar García Rimac, quien manifi esta que la Infraestructura, Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias de la Institución Educativa Nº 88158 “Virgen del Carmen”, se encuentran en pésimas condiciones, por lo que la Ofi cina