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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408781 Que, para garantizar la transparencia en la gestión de las funciones que serían responsabilidad de la instancia a crear, es necesario incorporar representantes de la sociedad civil y que representen a las Organizaciones Sociales de Base y Agentes Comunitarios de Salud. Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, ha emitido la siguiente Ordenanza Regional. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR, el Proyecto Piloto de Descentralización en Salud en la Red de Salud en la Provincia de Sánchez Carrión, Departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- DISPONER, que .para su implementación el Gobierno Regional celebre un Convenio Marco de Cooperación Mutua y de Cogestión de la Red Sánchez Carrión con la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión y sus respectivas municipalidades distritales. Artículo Tercero.- CONSTITUIR, el Directorio Provincial del Piloto de Descentralización en Salud de Sánchez Carrión encargado de la conducir la gestión estratégica de dicha instancia, conformado por un representante del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional quién presidirá el directorio, dos de la Gerencia Regional de Salud, el alcalde provincial de Sánchez Carrión, tres alcaldes distritales en representación de los alcaldes distritales de la provincia de Sánchez Carrión, cuatro miembros de la sociedad civil elegidos democráticamente y un representante de la Mesa Provincial de Concertación de Lucha Contra la Pobreza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Directorio Provincial del Piloto de Descentralización en Salud de Sánchez Carrión el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Participar en la formulación y aprobar el plan estratégico de la red de salud en lo que concierne a su ámbito. b) Aprobar los planes operativos y anteproyectos de presupuestos anuales de la red de salud. c) Controlar y evaluar proyectos y programas de intervención institucional para su ámbito. d) Aprobar el programa multianual y el plan anual de inversiones en salud pública de su ámbito. e) Promover y evaluar los proyectos distritales de inversión pública en salud en el ámbito de su competencia y conforme a las normas nacionales. f) Participar en la formulación de lineamientos organizacionales para la Red y las Micro Redes de Salud; aprobar las propuestas de desarrollo organizacional y participar en el monitoreo y evaluación. g) Difundir las políticas y normas nacionales, regionales y locales que infl uyen sobre la salud. h) Proponer las carteras de servicios de los establecimientos de salud de su ámbito. i) Vigilar el funcionamiento de los sistemas de referencia y contrarreferencia, transportes y comunicaciones, promoción de la salud y atención itinerante de su ámbito. j) Controlar y evaluar la gestión de la red de salud, tanto de servicios de salud como de la gestión territorial. k) Conducir, controlar y evaluar planes, estrategias y acciones para la prevención y control de epidemias, emergencias y desastres del ámbito. l) Aprobar las tarifas de servicios públicos y subsidios para las microrredes de salud, así como las normas de gestión de los recursos directamente recaudados y los mecanismos de cooperación externa, de conformidad con la legislación y la normativa nacional y regional. m) Evaluar los resultados de la gestión de la red de salud. n) Designar a responsables de la gestión de la red a propuesta de la autoridad sanitaria regional. o) Promover la participación ciudadana. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Directorio Provincial del Piloto de Descentralización de en Salud de Sánchez Carrión, la elaboración y aprobación del Reglamento de funcionamiento del mismo. Artículo Sexto.- El Directorio Provincial del Piloto de Descentralización en Salud de Sánchez Carrión tendrá un límite de funcionamiento temporal hasta que la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión y sus respectivas municipalidades distritales acrediten las capacidades para el ejercicio de las funciones y que serían materia de transferencia a los gobiernos locales. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLAS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 19 de noviembre de 2009. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 438870-3 Aprueban Reglamento de la Ordenanza que regula procedimiento para que la Procuraduría Pública Regional se allane y desista en procesos judiciales donde el Gobierno Regional es parte demandada DECRETO REGIONAL N° 008-2009-GRLL-PRE EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTA: La Ordenanza Regional Nº 029-2008-GR-LL/CR, promulgada con fecha 12 de febrero de 2009, por la cual se dispone que la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional La Libertad se allane en los procesos judiciales, en donde el Gobierno Regional La Libertad es parte demandada, sobre subsidios y gratifi caciones, y ; CONSIDERANDO : Que, conforme el artículo 191° de la Constitución Política de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la económica regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27868, modifi cada por la Ley N° 27902, establece en su artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, asimismo, el artículo 40° establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales, es atribución del Presidente Regional dictar Decretos y Resoluciones Regionales, conforme al artículo 21º de la referida ley; Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 16 de diciembre del 2009, se dispuso que la