TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408786 ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con carácter de Declaración Jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el Servicio de Administración Tributaria en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000072, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001- 006-0000006 del Servicio de Administración Tributaria y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nos. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. Que, en conjunto los arbitrios que fi nanciarán la prestación de los respectivos servicios para el año 2010, tienen una disminución del 0.64%, con relación al año 2009. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 343-2009-MML/CMAEO. ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 185- MDSM, que modifi ca la Ordenanza N° 182-MDSM de la Municipalidad Distrital de San Miguel, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2010 en esa jurisdicción, con una disminución del 0.64%, con relación al año 2009, dado que cumple con los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2009, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 185-MDSM, que modifi ca la Ordenanza N° 182-MDSM y de los Anexos contenidos en el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 439015-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen vigencia de los importes de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo del año 2009, para el Ejercicio Fiscal 2010 ORDENANZA N° 222-MDA Ate, 10 de Setiembre de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Setiembre de 2009, visto el Dictamen N° 003-2009-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, el Informe Nº 216-2009- MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 909-2009-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señalan que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, siendo éstos las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200°, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, con fecha 19 de octubre del 2007, se aprobó la Ordenanza Nº 164-MDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2007, la misma que Regula los Importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2008; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 536-MML de fecha 27 de diciembre del 2007 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2007, se ratifi có la Ordenanza Nº 164-MDA, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2008 en el Distrito de Ate; Que, con fecha 03 de diciembre del 2008, se aprobó la Ordenanza Nº 204-MDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de diciembre del 2008, la misma que en su Artículo 1º, estableció la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fi scal 2008; para el ejercicio fi scal 2009; Que, la norma señalada en el párrafo precedente estableció en su Artículo 2º, que, para el ejercicio fi scal 2009, se aplicarán los costos y tasas por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 164-MDA; reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC, al mes de noviembre ascendente a 6.27% establecido en la Resolución Jefatural Nº 342-2008-INEI; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 549-MML de fecha 12 de diciembre del 2008 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2008, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ratifi có la Ordenanza Nº 204-MDA; que aprobó los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2009; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC, corresponde que la Municipalidad efectúe acciones que resulten necesarias para determinar el importe de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2010, con la fi nalidad de garantizar el mantenimiento de los