Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

ratificacion, remitiendola al Servicio de Administracion Tributaria con caracter de Declaracion Jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el Servicio de Administracion Tributaria en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el Informe Tecnico Legal Nº 004-181-00000072, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001006-0000006 del Servicio de Administracion Tributaria y ademas con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes Nos. 00412004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. Que, en conjunto los arbitrios que financiaran la prestacion de los respectivos servicios para el ano 2010, tienen una disminucion del 0.64%, con relacion al ano 2009. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 343-2009-MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 185MDSM, que modifica la Ordenanza N° 182-MDSM de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, que regula el regimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos solidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2010 en esa jurisdiccion, con una disminucion del 0.64%, con relacion al ano 2009, dado que cumple con los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 31 de diciembre del 2009, asi como del texto integro de la Ordenanza Nº 185-MDSM, que modifica la Ordenanza N° 182-MDSM y de los Anexos contenidos en el Informe Tecnico, los MORDAZA de estructura de costos y tasas. La aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde senalar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de su pagina web www munlima.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 439015-1

visto el Dictamen N° 003-2009-MDA/CAT de la Comision de Administracion Tributaria, el Informe Nº 216-2009MDA-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 909-2009-MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 senalan que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el articulo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el articulo 200°, Inc. 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, con fecha 19 de octubre del 2007, se aprobo la Ordenanza Nº 164-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2007, la misma que Regula los Importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2008; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 536-MML de fecha 27 de diciembre del 2007 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2007, se ratifico la Ordenanza Nº 164-MDA, que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2008 en el Distrito de Ate; Que, con fecha 03 de diciembre del 2008, se aprobo la Ordenanza Nº 204-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre del 2008, la misma que en su Articulo 1º, establecio la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo del ejercicio fiscal 2008; para el ejercicio fiscal 2009; Que, la MORDAZA senalada en el parrafo precedente establecio en su Articulo 2º, que, para el ejercicio fiscal 2009, se aplicaran los costos y tasas por los servicios de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 164-MDA; reajustados con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor ­ IPC, al mes de noviembre ascendente a 6.27% establecido en la Resolucion Jefatural Nº 342-2008-INEI; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 549-MML de fecha 12 de diciembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2008, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ratifico la Ordenanza Nº 204-MDA; que aprobo los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2009; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Tributacion Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC, corresponde que la Municipalidad efectue acciones que resulten necesarias para determinar el importe de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2010, con la finalidad de garantizar el mantenimiento de los

MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen vigencia de los importes de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo del ano 2009, para el Ejercicio Fiscal 2010
ORDENANZA N° 222-MDA Ate, 10 de Setiembre de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Setiembre de 2009,

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