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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408783 Disponen la publicación de concesiones mineras de alcance regional cuyos titulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2009 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 144-2009-GR-GRSEMH-LL Trujillo, 4 de noviembre del 2009 VISTOS, la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de La Libertad en el mes de octubre del año 2009, conforme a lo informado por el Área Legal y Técnica; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2006- MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de abril de 2006, se declaró entre otros que el Gobierno Regional de La Libertad concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de esa fecha competente para ejercer entre otras, la función de “otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”. Que, el Gobierno Regional de La Libertad a través de la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos ha iniciado el otorgamiento de Títulos de Concesión minera para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, se debe cumplir con publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiesen sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros; SE RESUELVE Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano la concesión minera de alcance regional cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre del año 2009, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. BEDER MARTELL ESPINOZA Gerente Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 438867-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban disposiciones referentes al proceso para la adjudiciación de plazas del Concurso de Nombramiento de Profesores 2009 ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2009-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de diciembre del 2009, continuada el día 02 de diciembre del presente año; y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en el artículo 2° y 5º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las normas aplicables de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, los artículos 47º, 48º, 49º y 58º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: Formular, Aprobar y Evaluar las Políticas, Programas, Proyectos y Planes Regionales en materia de Educación, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento en concordancia con las Políticas Nacionales y Planes Sectoriales y los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Locales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED de fecha 14 de octubre de 2009, el Ministerio de Educación convoca a Concurso Público para nombramiento de Profesores en el área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley Nº 29062, en el Primer Nivel Magisterial. Asimismo, resuelve aprobar los lineamientos y procedimientos del Concurso Público para nombramiento de profesores 2009; Que, el artículo 40º de la precitada Resolución Ministerial, en la parte pertinente, señala que, el postulante debe presentarse a una Institución Educativa en la que existan plazas vacantes que deban coincidir con el nivel y la especialidad de acuerdo a su Título Pedagógico (…). Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 49º de la glosada, los postulantes clasifi cados en la prueba nacional clasifi catoria que no logren ser nombrados por haber sido superados en el puntaje fi nal por otro postulante, no podrán solicitar ser adjudicados en otras plazas vacantes; Que, la citada disposición limita que las plazas vacantes sean cubiertas en mayor porcentaje por docentes de la Región Ucayali, sumado a ello el comunicado publicado por el Ministerio de Educación que señala, que podrán concursar en esta etapa postulantes de otras regiones del país; situación que mermaría la posibilidad de nombramiento de los docentes ucayalinos, toda vez, que provienen de realidades distintas donde las oportunidades de capacitación son mejores al de nuestra región, desconociendo la Directiva que fi ja los lineamientos para la postulación de los participantes aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED, que señala expresamente que el docente deberá consignar a qué Región postula, conforme se advierte en la constancia de inscripción de los participantes; Que, se aprecia de la citada norma, que son competentes para realizar la etapa institucional los Comités de Evaluación instalados en las Instituciones Educativas, las Unidades de Gestión Educativa Local y la Dirección Regional de Educación, siendo que la primera deberá alcanzar la nómina de los integrantes que lo conformarían, acompañando las actas de elección de los profesores y padres de familia, tal como lo señala el Inc. a) del artículo 4º de la precitada resolución, debidamente concordada con la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo; Que, las Instituciones Educativas que no hayan cumplido con remitir las nóminas de los integrantes que conformarían el Comité de Evaluación, acompañando las actas de elección de los profesores y padres de familia no podrán conducir la evaluación del Concurso para Nombramiento de Profesores al Nivel de la Carrera Pública Magisterial 2009, recayendo esta a las Unidades de Gestión Educativa Locales de la Región; Que, además, deberá considerarse que nuestra región posee una Pluriculturalidad, que hace necesaria que los docentes que formen a nuestros estudiantes respondan a la realidad sociocultural de la región, tal como ha sido establecida en la Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRU-CR; Que, la Ley Nº 27783, establece que el Proceso de Descentralización es integral, inclusiva, participativa en concordancia con la Ley Nº 27867, la misma que en su artículo 10º numeral 2 establece que el Gobierno Regional,