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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410095 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la República Jurado Nacional de Elecciones Ofi cina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil Universidades Públicas 12 DE ENERO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 13 DE ENERO Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 14 DE ENERO Ministerio de Salud Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa Ministerio del Ambiente 15 DE ENERO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 18 DE ENERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Ofi cina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa 19 DE ENERO Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 20 DE ENERO Ministerio de Educación: USES 01,03 y 07 Gobiernos Locales: Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa 21 DE ENERO Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio del Ambiente 22 DE ENERO Ministerio del Interior Fuero Militar Policial Articulo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Articulo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda 441095-1 Establecen la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del Primer Trimestre del año fiscal 2010 para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 042-2009-EF/76.01 Lima, 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales; Que, mediante el inciso b.1) de la Primera Disposición Final de la Ley citada en el considerando precedente, se incorpora el artículo 29º-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que tiene por objeto establecer que la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) es determinada por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a fi n de servir como el instrumento de ejecución del gasto público de corto plazo, a través de la cual se determinan los montos máximos trimestrales mensualizados que los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales podrán ejecutar para la provisión de bienes, servicios, obras y servicio de la deuda, según corresponda, en el marco de la disciplina fi scal y el Marco Macroeconómico Multianual; Que, asimismo, a través del inciso a.3) de la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se modifi ca el artículo 30º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a fi n de disponer que los montos establecidos en la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) son considerados por los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales para la aprobación de sus Calendarios de Compromisos Institucionales, cuando se trate de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del Primer Trimestre del año fi scal 2010, para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a nivel de Pliego, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Categoría y Genérica del Gasto;