Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 181

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

410247

Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 322-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV; Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Impuesto Selectivo al Consumo Modificase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la forma siguiente:
SUBPARTIDAS NACIONALES 2710.11.13.10 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.21 2710.11.19.00 2710.11.20.00 MONTOS EN NUEVOS SOLES Gasolina para motores con un S/. 1,36 por galon Numero de Octano Research (RON) inferior a 84 Gasolina para motores con 7.8% S/. 1,35 por galon en volumen de alcohol carburante, con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 Las demas gasolinas para S/. 1,36 por galon motores, con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 Gasolina para motores con 7.8% S/. 1,76 por galon en volumen de alcohol carburante, con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 Las demas gasolinas para S/. 1,78 por galon motores, con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 Gasolina para motores con 7.8% S/. 2,03 por galon en volumen de alcohol carburante, con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 Las demas gasolinas para S/. 2,07 por galon motores, con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 Gasolina para motores con 7.8% S/. 2,24 por galon en volumen de alcohol carburante, con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 97 Las demas gasolinas para S/. 2,30 por galon motores, con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 97 PRODUCTOS

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 441313-4

PRODUCE
Designa autoridades competentes para validar Certificados de Captura de recursos hidrobiologicos que deben acompanar las exportaciones de productos de la pesca a la Comunidad Europea
DECRETO SUPREMO Nº 035-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, existe consenso en la comunidad internacional en el sentido de reconocer que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), es una de las mayores amenazas para la explotacion sostenible de los recursos acuaticos vivos, socavando los cimientos mismos de la politica pesquera de los Estados y los esfuerzos internacionales por lograr un mejor gobierno de los mares; Que, con el proposito de contrarrestar dicha situacion de amenaza, la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO) adopto en el ano 2001, el "Plan de Accion Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR)" y, en noviembre de 2009, aprobo el texto final del "Acuerdo de Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a combatir la pesca INDNR" para ser sometido a la adopcion de sus Estados miembros y proxima entrada en MORDAZA a nivel global; Que, en vista de la magnitud y urgencia del problema, el Consejo de la Union Europea ha aprobado el Reglamento (CE) N° 1005/2008, por cuyo merito se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el mismo que se aplicara a partir del 1° de enero de 2010; Que, el Consejo de la Union Europea reconoce que la Comunidad Europea, en su calidad de mayor MORDAZA y principal importador de productos de la pesca del MORDAZA, tiene la responsabilidad de asegurarse que los productos de la pesca importados en su territorio no proceden de la pesca INDNR; Que, el sistema comunitario establecido por el Reglamento (CE) N° 1005/2008, se aplicara a toda la pesca INDNR y actividades conexas que se lleven a cabo en el territorio de los Estados miembros al que se aplica el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en las aguas comunitarias o en las aguas maritimas sometidas a la jurisdiccion o soberania de terceros paises, asi como a las actividades que se lleven a cabo en la Alta Mar; Que, en tal virtud, el articulo 12° del Reglamento (CE) N° 1005/2008, establece la prohibicion de importar en la Comunidad Europea productos de la pesca obtenidos mediante pesca INDNR, y a fin de garantizar dicha

2710.11.13.29 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.31 2710.11.19.00 2710.11.20.00

2710.11.13.39 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.41 2710.11.19.00 2710.11.20.00

2710.11.13.49 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.51 2710.11.19.00 2710.11.20.00

2710.11.13.59 2710.11.19.00 2710.11.20.00

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