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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 181

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410247 Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 322-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modifi car las tasas y/o montos fi jos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, resulta conveniente modifi car el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la forma siguiente: SUBPARTIDAS NACIONALES PRODUCTOS MONTOS EN NUEVOS SOLES 2710.11.13.10 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Gasolina para motores con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84 S/. 1,36 por galón 2710.11.13.21 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 S/. 1,35 por galón 2710.11.13.29 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Las demás gasolinas para motores, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 S/. 1,36 por galón 2710.11.13.31 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 S/. 1,76 por galón 2710.11.13.39 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Las demás gasolinas para motores, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 S/. 1,78 por galón 2710.11.13.41 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 S/. 2,03 por galón 2710.11.13.49 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Las demás gasolinas para motores, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 S/. 2,07 por galón 2710.11.13.51 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97 S/. 2,24 por galón 2710.11.13.59 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Las demás gasolinas para motores, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97 S/. 2,30 por galón Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 441313-4 PRODUCE Designa autoridades competentes para validar Certificados de Captura de recursos hidrobiológicos que deben acompañar las exportaciones de productos de la pesca a la Comunidad Europea DECRETO SUPREMO Nº 035-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, existe consenso en la comunidad internacional en el sentido de reconocer que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos, socavando los cimientos mismos de la política pesquera de los Estados y los esfuerzos internacionales por lograr un mejor gobierno de los mares; Que, con el propósito de contrarrestar dicha situación de amenaza, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptó en el año 2001, el “Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR)” y, en noviembre de 2009, aprobó el texto fi nal del “Acuerdo de Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a combatir la pesca INDNR” para ser sometido a la adopción de sus Estados miembros y próxima entrada en vigor a nivel global; Que, en vista de la magnitud y urgencia del problema, el Consejo de la Unión Europea ha aprobado el Reglamento (CE) N° 1005/2008, por cuyo mérito se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el mismo que se aplicará a partir del 1° de enero de 2010; Que, el Consejo de la Unión Europea reconoce que la Comunidad Europea, en su calidad de mayor mercado y principal importador de productos de la pesca del mundo, tiene la responsabilidad de asegurarse que los productos de la pesca importados en su territorio no proceden de la pesca INDNR; Que, el sistema comunitario establecido por el Reglamento (CE) N° 1005/2008, se aplicará a toda la pesca INDNR y actividades conexas que se lleven a cabo en el territorio de los Estados miembros al que se aplica el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en las aguas comunitarias o en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción o soberanía de terceros países, así como a las actividades que se lleven a cabo en la Alta Mar; Que, en tal virtud, el artículo 12° del Reglamento (CE) N° 1005/2008, establece la prohibición de importar en la Comunidad Europea productos de la pesca obtenidos mediante pesca INDNR, y a fi n de garantizar dicha