Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 166

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime del Pleno del Concejo, con la dispensa de tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2010 Articulo 1º.- OBJETIVO El objetivo de la presente Ordenanza es establecer los montos de las tasas que deben pagarse por Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2010. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES Estan obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el. Cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Es responsable solidario respecto al pago de los arbitrios, los poseedores de los predios bajo cualquier titulo. Precisese que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Articulo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se constituye el primer dia calendario de cada mes al que correspondio la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera en el mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario o poseedor. La Obligacion tributaria para el vendedor cesara el ultimo dia habil del mes siguiente de la transferencia. Articulo 4º.- DEFINICIONES a. PREDIO Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina o terreno, dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA de Canete. Los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines deberan ser declarados como predios independientes ante la Administracion Tributaria. b. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio de Limpieza Publica comprende el servicio de barrido de calles, recoleccion domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos solidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios y de las areas de dominio publico c. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Publicos, comprende los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de Parques, Alamedas, y Jardines de uso publico, recoleccion de maleza de origen domiciliario y publico, transporte y disposicion final. d. ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende la organizacion, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia publica, control de actividades para la prevencion del delito, accidentes y proteccion de la poblacion del distrito. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios municipales del ejercicio 2010, son de periodicidad y determinacion mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos Articulo 6º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION Los costos ejecutados por la prestacion de los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos

y serenazgo, para el ejercicio 2010, se distribuiran entre el numero de contribuyentes en funcion al numero de predios de su propiedad en el distrito de San MORDAZA de Canete, en atencion al Informe Tecnico que se publique, y de acuerdo a los siguientes criterios: a. Para Limpieza Publica: 1. Barrido de Calles: tamano del predio en terminos de longitud promedio del frente del predio y la frecuencia del barrido. 2. Recojo de Residuos Solidos: a) El Uso del predio como indicador por su actividad de mayor o menor generacion de residuos. b) El Tamano del predio en funcion al metro MORDAZA construido. b. Para Parques y Jardines Publicos: 1. La Ubicacion del predio entendida como mayor disfrute por la cercania a areas verdes. c. Para Serenazgo: 1. La Ubicacion por sector como criterio preponderante entendido como areas con mayor o menor destino del servicio en correspondencia con su incidencia en la peligrosidad. 2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo en relacion a otro predio y por consiguiente una mayor prestacion del servicio Articulo 7º.- DE LOS USOS DE LOS PREDIOS Precisese para efectos del servicio de Recojo de Residuos Solidos en el arbitrio de Limpieza Publica, los giros se agrupan en los siguientes usos: MORDAZA MORDAZA · MORDAZA Habitacion 1 piso · MORDAZA Habitacion 2 o mas pisos · Comercio · Puestos, tiendas, kioscos · Desocupados · Instituciones Educativas* · Servicio en general · Entidad Financiera · Industria · Otros (Instalaciones culturales, fundacion, templo, garaje, etc.) · Terreno sin construir · Instituciones Educativas Nacionales y Particulares · Hoteles y mercados MORDAZA PERIURBANA · Predios de Asociaciones, Cooperativas de viviendas, y AA. HHs. MORDAZA RURAL · Predios de Centros poblados, anexos y caserios rurales Articulo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de San MORDAZA de Canete. b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, c. Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados solo a templos, conventos, monasterios. d. Instituciones educativas, y e. Instituciones militares y policiales Articulo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de San MORDAZA de Canete. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de

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