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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410232 De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2010 Artículo 1º.- OBJETIVO El objetivo de la presente Ordenanza es establecer los montos de las tasas que deben pagarse por Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2010. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Cuando no sea posible identifi car al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Es responsable solidario respecto al pago de los arbitrios, los poseedores de los predios bajo cualquier título. Precísese que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se constituye el primer día calendario de cada mes al que correspondió la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario o poseedor. La Obligación tributaria para el vendedor cesará el último día hábil del mes siguiente de la transferencia. Artículo 4º.- DEFINICIONES a. PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local ofi cina o terreno, dentro de la jurisdicción de San Vicente de Cañete. Los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fi nes deberán ser declarados como predios independientes ante la Administración Tributaria. b. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposición fi nal de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público c. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques, Alamedas, y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición fi nal. d. ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control de actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población del distrito. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN Los arbitrios municipales del ejercicio 2010, son de periodicidad y determinación mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos Artículo 6º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Los costos ejecutados por la prestación de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, para el ejercicio 2010, se distribuirán entre el número de contribuyentes en función al número de predios de su propiedad en el distrito de San Vicente de Cañete, en atención al Informe Técnico que se publique, y de acuerdo a los siguientes criterios: a. Para Limpieza Pública: 1. Barrido de Calles: tamaño del predio en términos de longitud promedio del frente del predio y la frecuencia del barrido. 2. Recojo de Residuos Sólidos: a) El Uso del predio como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos. b) El Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido. b. Para Parques y Jardines Públicos: 1. La Ubicación del predio entendida como mayor disfrute por la cercanía a áreas verdes. c. Para Serenazgo: 1. La Ubicación por sector como criterio preponderante entendido como áreas con mayor o menor destino del servicio en correspondencia con su incidencia en la peligrosidad. 2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo en relación a otro predio y por consiguiente una mayor prestación del servicio Artículo 7º.- DE LOS USOS DE LOS PREDIOS Precísese para efectos del servicio de Recojo de Residuos Sólidos en el arbitrio de Limpieza Pública, los giros se agrupan en los siguientes usos: ZONA URBANA • Casa Habitación 1 piso • Casa Habitación 2 o más pisos • Comercio • Puestos, tiendas, kioscos • Desocupados • Instituciones Educativas* • Servicio en general • Entidad Financiera • Industria • Otros (Instalaciones culturales, fundación, templo, garaje, etc.) • Terreno sin construir • Instituciones Educativas Nacionales y Particulares • Hoteles y mercados ZONA PERIURBANA • Predios de Asociaciones, Cooperativas de viviendas, y AA. HHs. ZONA RURAL • Predios de Centros poblados, anexos y caseríos rurales Artículo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de San Vicente de Cañete. b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, c. Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados solo a templos, conventos, monasterios. d. Instituciones educativas, y e. Instituciones militares y policiales Artículo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de San Vicente de Cañete. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a fi nanciar el costo de