Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 168

410234

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Ratifican la Ordenanza Municipal Nº 013- 2009-MDCH y su modificatoria Ordenanza Nº 014-2009-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chancay
ACUERDO DE CONCEJO N° 108-2009-MPH/CM
Huaral, 30 de diciembre del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud de Ratificacion de Ordenanza Municipal Nº 013-2009-MDCH que regula el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ano 2010, remitida por la Municipalidad Distrital de Chancay mediante Oficio Nº 470-2009-MDCH/ A, Expediente Nº 22389; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Documento de Visto, la Municipalidad Distrital de Chancay, en cumplimiento del Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que establece que las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las Municipalidades Distritales, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su respectiva vigencia; solicita la Ratificacion de la Ordenanza indicada en el exordio; Que, mediante Informe Tecnico Nº 031-2009GAT-MPH, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria de esta Corporacion MORDAZA, concluye que debido a la omision de documentos y las deficiencias incurridas en el expediente presentado impide la continuacion del procedimiento de ratificacion, recomendando requerir a la Distrital, la subsanacion de las observaciones explicadas en la parte del analisis; documento que fuera trasladado a traves del Oficio Nº 152-2009-MPH-SG en fecha 12 de noviembre del 2009; Que, por medio del Oficio Nº 525-2009-MDCH de fecha 27 de noviembre, la Municipalidad de Chancay remite la absolucion de las observaciones formuladas en el MORDAZA del procedimiento de ratificacion de la Ordenanza Nº 013-2009-MDCH, documento del cual, la Gerencia de Administracion Tributaria emite el Informe Tecnico Nº 0342009-GAT/MPH indicando en su parte conclusiones y recomendaciones que la Municipalidad de Chancay pretende trasladar al contribuyente de su localidad, costos que no se encuentran arreglados a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional; documento trasladado a la entidad solicitante, mediante Oficio Nº 175-2009-MPH-SG en fecha 11 de diciembre del 2009; Que, a traves del Oficio Nº 567-2009-MDCH/A de fecha 23 de diciembre, la Municipalidad de Chancay remite a la Provincial, la ordenanza Nº 014-2009-MPCH, adjuntando informe tecnico y legal; dispositivo que modifica la Ordenanza Nº 013-2009-MDCH, de la cual se requiere la ratificacion. De la evaluacion del area tecnica, con Informe Nº 039-2009-GAT/ MPH de fecha 28 de diciembre, la Gerencia de Administracion Tributaria concluye que se ha constatado que el expediente cuenta con observaciones subsanables de admisibilidad, no obstante, la informacion remitida no cuenta con la documentacion que la sustente; por lo que, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 013-2005MPH, que aprueba el procedimiento para la ratificacion de Ordenanzas en materia Tributaria, la Municipalidad Distrital debera adjuntar Declaracion Jurada de veracidad, indicando que la informacion contenida en los informes responden a la verdad de los hechos que en MORDAZA se consignan. Observacion que fuera alcanzada a la Distrital por medio del Oficio Nº 1852009-MPH-SG en fecha 28 de diciembre del 2009; Que, asimismo, mediante Informe Tecnico Nº 0402009-GAT/MPH de la fecha, la Gerencia de Administracion

Tributaria es de la opinion de ratificar la Ordenanza Nº 0132009-MDCH y Ordenanza Nº 014-2009-MDCH, con la salvedad de que la Distrital cumpla con lo dispuesto en los sendos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y Tribunal Fiscal, bajo responsabilidad; Estando A Lo Expuesto Y A Las Facultades Que Le Confieren Los Articulos 9°, 39° Y 41° De La Ley Organica De Municipalidades Nº 27972; Con El MORDAZA Unanime De Los Senores Regidores Del Concejo Municipal Y Con La Dispensa Del Tramite De Aprobacion Del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 013-2009-MDCH y su modificatoria Ordenanza Nº 0142009-MDCH, de la Municipalidad Distrital de Chancay, que regula el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al Ano 2010; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo de Concejo, la cual estara a cargo de la Municipalidad Distrital interesada. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

441225-3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLAHUANCA
Aprueban Ordenanza que regula los Arbitrios Municipales
ORDENANZA N° 015-2009-MDC
Callahuanca, 01 de Diciembre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE CALLAHUANCA - HUAROCHIRI: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de Fecha; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Direccion de Rentas; sobre Tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2010; de la jurisdiccion de Callahuanca, conforme a Ley; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su funcion normativa, fundamentalmente a traves de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N.° 27972, en concordancia con la Cuarta MORDAZA del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripcion. Que, el inciso a) del articulo 68 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF y la MORDAZA MORDAZA del TUO del Codigo Tributario, senalan que los arbitrios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.