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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410234 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ratifican la Ordenanza Municipal Nº 013- 2009-MDCH y su modificatoria Ordenanza Nº 014-2009-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chancay ACUERDO DE CONCEJO N° 108-2009-MPH/CM Huaral, 30 de diciembre del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud de Ratifi cación de Ordenanza Municipal Nº 013-2009-MDCH que regula el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Año 2010, remitida por la Municipalidad Distrital de Chancay mediante Ofi cio Nº 470-2009-MDCH/ A, Expediente Nº 22389; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Documento de Visto, la Municipalidad Distrital de Chancay, en cumplimiento del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece que las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las Municipalidades Distritales, deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su respectiva vigencia; solicita la Ratifi cación de la Ordenanza indicada en el exordio; Que, mediante Informe Técnico Nº 031-2009- GAT-MPH, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de esta Corporación Edil, concluye que debido a la omisión de documentos y las defi ciencias incurridas en el expediente presentado impide la continuación del procedimiento de ratifi cación, recomendando requerir a la Distrital, la subsanación de las observaciones explicadas en la parte del análisis; documento que fuera trasladado a través del Ofi cio Nº 152-2009-MPH-SG en fecha 12 de noviembre del 2009; Que, por medio del Ofi cio Nº 525-2009-MDCH de fecha 27 de noviembre, la Municipalidad de Chancay remite la absolución de las observaciones formuladas en el marco del procedimiento de ratifi cación de la Ordenanza Nº 013-2009-MDCH, documento del cual, la Gerencia de Administración Tributaria emite el Informe Técnico Nº 034- 2009-GAT/MPH indicando en su parte conclusiones y recomendaciones que la Municipalidad de Chancay pretende trasladar al contribuyente de su localidad, costos que no se encuentran arreglados a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional; documento trasladado a la entidad solicitante, mediante Ofi cio Nº 175-2009-MPH-SG en fecha 11 de diciembre del 2009; Que, a través del Ofi cio Nº 567-2009-MDCH/A de fecha 23 de diciembre, la Municipalidad de Chancay remite a la Provincial, la ordenanza Nº 014-2009-MPCH, adjuntando informe técnico y legal; dispositivo que modifi ca la Ordenanza Nº 013-2009-MDCH, de la cual se requiere la ratifi cación. De la evaluación del área técnica, con Informe Nº 039-2009-GAT/ MPH de fecha 28 de diciembre, la Gerencia de Administración Tributaria concluye que se ha constatado que el expediente cuenta con observaciones subsanables de admisibilidad, no obstante, la información remitida no cuenta con la documentación que la sustente; por lo que, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 013-2005- MPH, que aprueba el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas en materia Tributaria, la Municipalidad Distrital deberá adjuntar Declaración Jurada de veracidad, indicando que la información contenida en los informes responden a la verdad de los hechos que en ella se consignan. Observación que fuera alcanzada a la Distrital por medio del Ofi cio Nº 185- 2009-MPH-SG en fecha 28 de diciembre del 2009; Que, asimismo, mediante Informe Técnico Nº 040- 2009-GAT/MPH de la fecha, la Gerencia de Administración Tributaria es de la opinión de ratifi car la Ordenanza Nº 013- 2009-MDCH y Ordenanza Nº 014-2009-MDCH, con la salvedad de que la Distrital cumpla con lo dispuesto en los sendos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y Tribunal Fiscal, bajo responsabilidad; Estando A Lo Expuesto Y A Las Facultades Que Le Confi eren Los Artículos 9°, 39° Y 41° De La Ley Orgánica De Municipalidades Nº 27972; Con El Voto Unánime De Los Señores Regidores Del Concejo Municipal Y Con La Dispensa Del Trámite De Aprobación Del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 013-2009-MDCH y su modifi catoria Ordenanza Nº 014- 2009-MDCH, de la Municipalidad Distrital de Chancay, que regula el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al Año 2010; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo, la cual estará a cargo de la Municipalidad Distrital interesada. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 441225-3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLAHUANCA Aprueban Ordenanza que regula los Arbitrios Municipales ORDENANZA N° 015-2009-MDC Callahuanca, 01 de Diciembre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE CALLAHUANCA - HUAROCHIRÍ: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de Fecha; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Dirección de Rentas; sobre Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2010; de la jurisdicción de Callahuanca, conforme a Ley; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modifi catoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972, en concordancia con la Cuarta Norma del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción. Que, el inciso a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF y la Segunda Norma del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios