Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 178

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(ii)

NORMAS LEGALES
Seran de fuente peruana los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades que los Fondos de Pensiones constituidos o establecidos en el MORDAZA distribuyan, paguen o acrediten a sus afiliados.

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

Las utilidades, rentas y ganancias de capital de fuente peruana atribuidas constituyen rentas de MORDAZA categoria. d) Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones son agentes de retencion del Impuesto respecto de las utilidades, rentas y ganancias de capital generadas por los aportes voluntarios sin fines previsionales, que paguen a los afiliados. Las retenciones del Impuesto se efectuaran aplicando, segun corresponda, las tasas previstas en los articulos 54º, 72º y 73º-A de la Ley, cuando el afiliado perciba la renta. Las retenciones efectuadas se pagaran al fisco dentro de los plazos establecidos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificacion de la unica disposicion complementaria final del Decreto Legislativo num. 972, modificada por el articulo 2º de la Ley num. 29308, Ley que Prorroga las Exoneraciones Contenidas en el Articulo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta y Posterga la Entrada en Vigencia de Varios Articulos y Disposiciones del Decreto Legislativo Nº 972 Modificase la unica disposicion complementaria final del Decreto Legislativo num. 972, modificada por el articulo 2º de la Ley num. 29308, Ley que Prorroga las Exoneraciones Contenidas en el Articulo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta y Posterga la Entrada en Vigencia de Varios Articulos y Disposiciones del Decreto Legislativo Nº 972, por el siguiente texto: "UNICA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, con excepcion de los articulos 5º, 6º, 16º, 17º y 20º; las disposiciones complementarias transitorias MORDAZA y tercera; y el inciso a) de la disposicion complementaria derogatoria unica, los que entran en vigencia el 1 de enero de 2010." SEGUNDA.- Modificacion de la unica disposicion complementaria derogatoria del Decreto Legislativo num. 972 Modificase la unica disposicion complementaria derogatoria del Decreto Legislativo num. 972, por el siguiente texto: "UNICA.- Derogatorias Deroganse las siguientes disposiciones contenidas en la Ley: a) Los incisos h), l) y ll) del articulo 19º de la Ley. b) El articulo 25º-A de la Ley. c) El articulo 35º de la Ley." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Disposicion derogatoria Derogase el MORDAZA parrafo del inciso c) del numeral 21.2 del articulo 21º de la Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Obligacion de atribucion y retencion por parte de las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversion en Valores y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Excepcionalmente, las SociedadesAdministradoras de los Fondos Mutuos de Inversion en Valores y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no estaran obligadas a efectuar las retenciones del Impuesto por las rentas que generen o perciban los participes, inversionistas o afiliados como consecuencia de las redenciones o rescates de los

c)

valores mobiliarios emitidos por los citados fondos o por el retiro de aportes, segun corresponda, que se efectuen entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010. Los contribuyentes deberan pagar el Impuesto por las rentas a que se refiere el parrafo anterior dentro de los plazos establecidos en el calendario de vencimientos de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo de MORDAZA de 2010. Lo previsto en el presente parrafo no se aplicara a los sujetos domiciliados en el MORDAZA por las rentas de la tercera categoria generadas por los rescates o redenciones MORDAZA mencionados, los que deberan incluir tales rentas en su declaracion jurada anual respectiva. Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversion en Valores y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, pondran a disposicion durante el mes de MORDAZA la informacion que establezca el Reglamento. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 441313-2

PODER EJECUTIVO DEFENSA
Nombran Contralmirantes de la MORDAZA de MORDAZA del Peru en diversos empleos
RESOLUCION SUPREMA Nº 549-2009-DE/MGP MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 15º Inciso (A) de la Ley Nº 28359 Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignacion en el empleo de Oficiales Generales y Almirantes se efectua mediante Resolucion Suprema; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar a partir del 01 de enero de 2010 a los senores Contralmirantes de la MORDAZA de MORDAZA del Peru que se indican, en los empleos siguientes: DESTINO
PERMANECE Contralmirante ADM. PERMANECE

ORIGEN
MINISTERIO DE DEFENSA MORDAZA MORDAZA YANEZ Gentille DIRECTOR GENERAL DEL MATERIAL DE LA MORDAZA

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