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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410237 ORDENANZA CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza se regula el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo para el año 2010 en la jurisdicción del distrito de Chancay. Artículo 2°.- Hecho Imponible El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a fi nanciar el costo de los servicios. Artículo 3°.- Contribuyentes Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/ o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio. Artículo 4°.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar las transferencias La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el mes en que se efectuó la transferencia. Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho. Artículo 5°.- Responsabilidad Solidaria Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario: a) Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aun cuando no habiten en ellos. b) Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas. Artículo 6°.- Periodicidad y vencimiento de la obligación Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el último día hábil del mes al cual corresponde. Artículo 7°.- Defi niciones Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se adoptarán las siguientes defi niciones: a) Predio: Entiéndase por predio a toda vivienda, unidad inmobiliaria, local comercial, industrial, de servicios o institucionales, así como terrenos ubicado dentro de la jurisdicción del distrito de Chancay. No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires y depósitos, siempre que se le dé el uso como tal. Se considerarán como predios independientes a los espacios destinados a usos diferentes como comercio o servicio. b) Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito y el cobro por el barrido de calles. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos. El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito, lavado de veredas, bermas y plazas. c) Arbitrio de Parques y Jardines Públicos: Comprende el cobro por la prestación de los servicios de mantenimiento, implementación y mejora de las áreas verdes de uso público del distrito (parques, bermas centrales y otras áreas verdes). d) Arbitrio de Serenazgo: Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana. Artículo 8°.- Inafectaciones No se encuentran afectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Chancay, siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en este último. b) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a templos, conventos y monasterios. d) Fuerzas Armadas y Policía Nacional, siempre que se encuentren destinadas exclusivamente a cuarteles y comisarías respectivamente. Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos, y Parques y Jardines, los predios de uso terreno sin construir. Artículo 9°.- Exoneraciones Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques, Jardines Públicos y Serenazgo, los pensionistas benefi ciarios de la deducción de la base imponible del impuesto predial. Artículo 10°.- Rendimiento de los Arbitrios El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Chancay. El rendimiento de los Arbitrios será destinado a fi nanciar exclusivamente el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. CAPÍTULO II Criterios de Distribución Artículo 11.- Criterios de Distribución Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes siguiendo los siguientes criterios: a) Arbitrio de Limpieza Pública a.1. El servicio de Recolección de Residuos Sólidos Para uso casa habitación: Número de habitantes: Se establece con relación al número de habitantes por zonas. Tamaño del Predio: El tamaño referido al área construida. Para uso distinto de casa habitación: Tamaño del Predio: El tamaño referido al área construida. Uso del Predio: Este criterio de distribución corresponde al tipo de actividad desarrollada en el predio. Frecuencia de prestación de servicio. a.2. Barrido de Calles: Longitud del frente del predio hacia la vía pública Ubicación del predio respecto de las zonas donde se presta el servicio b) Arbitrio de Parques y Jardines Públicos Ubicación del Predio respecto de los parques o jardines públicos. c) Arbitrio de Serenazgo La ubicación del predio por zonas y el uso del mismo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Apruébense los siguientes anexos como parte integrante de la presente Ordenanza.