Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 171

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
ORDENANZA CAPITULO I

410237

Disposiciones Generales Articulo 1°.- Ambito de Aplicacion La presente Ordenanza se regula el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo para el ano 2010 en la jurisdiccion del distrito de Chancay. Articulo 2°.- Hecho Imponible El hecho imponible generador de la obligacion tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, esta constituido por la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado a financiar el costo de los servicios. Articulo 3°.- Contribuyentes Estan obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/ o conduzca el predio bajo cualquier titulo o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio. Articulo 4°.- Condicion de contribuyente y Obligacion de comunicar las transferencias La condicion de contribuyente se adquiere el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se realice la transferencia de dominio, el MORDAZA propietario adquiere la condicion de contribuyente el primer dia del mes siguiente al que adquirio la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el mes en que se efectuo la transferencia. Para los efectos de la aplicacion del parrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, esta obligado a comunicar ante la Administracion Tributaria, el acto de la adquisicion del predio hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producido el hecho. Articulo 5°.- Responsabilidad Solidaria Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, ademas de los supuestos previstos en el Codigo Tributario: a) Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito, aun cuando no habiten en ellos. b) Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas. Articulo 6°.- Periodicidad y vencimiento de la obligacion Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el ultimo dia habil del mes al cual corresponde. Articulo 7°.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza se adoptaran las siguientes definiciones: a) Predio: Entiendase por predio a toda vivienda, unidad inmobiliaria, local comercial, industrial, de servicios o institucionales, asi como terrenos ubicado dentro de la jurisdiccion del distrito de Chancay. No tendra la calidad de predio, para los efectos de calculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires y depositos, siempre que se le de el uso como tal. Se consideraran como predios independientes a los espacios destinados a usos diferentes como comercio o servicio. b) Arbitrio de Limpieza Publica: Comprende el cobro por el recojo de los residuos solidos que se generan en el distrito y el cobro por el barrido de calles. El recojo de residuos solidos consiste en la prestacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de los residuos solidos. El barrido de calles comprende el servicio integral

de la limpieza de las vias del distrito, MORDAZA de veredas, bermas y plazas. c) Arbitrio de Parques y Jardines Publicos: Comprende el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento, implementacion y mejora de las areas verdes de uso publico del distrito (parques, bermas centrales y otras areas verdes). d) Arbitrio de Serenazgo: Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia publica, proteccion civil, la atencion de emergencias y las actividades para la prevencion del delito, en procura de la seguridad ciudadana. Articulo 8°.- Inafectaciones No se encuentran afectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, senalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Chancay, siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro titulo o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaera en este ultimo. b) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. c) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a templos, conventos y monasterios. d) Fuerzas Armadas y Policia Nacional, siempre que se encuentren destinadas exclusivamente a cuarteles y comisarias respectivamente. Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica respecto del Recojo de Residuos Solidos, y Parques y Jardines, los predios de uso terreno sin construir. Articulo 9°.- Exoneraciones Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques, Jardines Publicos y Serenazgo, los pensionistas beneficiarios de la deduccion de la base imponible del impuesto predial. Articulo 10°.- Rendimiento de los Arbitrios El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Chancay. El rendimiento de los Arbitrios sera destinado a financiar exclusivamente el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. CAPITULO II Criterios de Distribucion Articulo 11.- Criterios de Distribucion Los costos totales por la prestacion de los servicios seran distribuidos entre los contribuyentes siguiendo los siguientes criterios: a) Arbitrio de Limpieza Publica a.1. El servicio de Recoleccion de Residuos Solidos Para uso MORDAZA habitacion: Numero de habitantes: Se establece con relacion al numero de habitantes por zonas. Tamano del Predio: El tamano referido al area construida. Para uso distinto de MORDAZA habitacion: Tamano del Predio: El tamano referido al area construida. Uso del Predio: Este criterio de distribucion corresponde al MORDAZA de actividad desarrollada en el predio. Frecuencia de prestacion de servicio. a.2. Barrido de Calles: Longitud del frente del predio hacia la via publica Ubicacion del predio respecto de las zonas donde se presta el servicio b) Arbitrio de Parques y Jardines Publicos Ubicacion del Predio respecto de los parques o jardines publicos. c) Arbitrio de Serenazgo La ubicacion del predio por zonas y el uso del mismo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Apruebense los siguientes anexos como parte integrante de la presente Ordenanza.

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