Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 165

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

410231

El cargo de MORDAZA y regidor es irrenunciable, y opera la vacancia por las causales que la ley senala. Articulo 5º.- Las funciones que se delega a la Municipalidad del Centro Poblado de Satica, son las siguientes: 5.1. Cobrar por los aranceles de Terrenos Urbanos del centro poblado, conforme determine el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA. 5.2. Cobrar por los servicios de inscripcion o expedicion de partidas de nacimiento, matrimonio y defuncion en el registro civil de la Municipalidad del centro poblado. 5.3. Cobrar por los servicios de agua potable (para mantener este servicio). 5.4. Cobrar por el servicio de limpieza publica. 5.5. Cobrar por derechos de sisa por la realizacion de ferias a comerciantes foraneos y de la localidad. 5.6. Cobrar por derechos de MORDAZA en el cementerio municipal. 5.7. Expedir licencias de alineamiento y de construccion conforme al Plano urbanistico. 5.8. Expedir licencias de funcionamiento a establecimientos comerciales. 5.9. Expedir certificacion de posesion de predios urbanos del centro poblado. 5.10.Expedir certificacion de habitabilidad MORDAZA, de numeracion y nomenclatura. 5.11.Expedir constancias para la formalizacion de titulos de propiedad de los lotes de la Zonas urbanas de su jurisdiccion en coordinacion con la municipalidad distrital y Provincial. Articulo 6º.- La Municipalidad del Centro Poblado de Satica, es MORDAZA en MORDAZA de su competencia, y los recursos economicos que asigne la municipalidad, seran utilizados de acuerdo a las directivas que dicten los organos de administracion de la Municipalidad Distrital de Los Morochucos. Todos los ingresos obtenidos por la delegacion de funciones o por el cumplimiento de sus atribuciones, seran destinados para el sostenimiento de la Municipalidad del Centro Poblado Satica. La utilizacion de los recursos transferidos y recaudados es responsabilidad del MORDAZA y Regidores de la Municipalidad de dicho centro poblado. Articulo 7º.- Las atribuciones administrativas y economicas tributarias que se le asigna a la Municipalidad del Centro Poblado de Satica, con los siguientes: 7.1. Prestar servicios basicos esenciales. 7.2. Normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, Debiendo preservar la ecologia del centro poblado. 7.3. Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos Comerciales otros lugares publicos. 7.4. Instalar y mantener los servicios y banos publicos 7.5. Ejecutar el servicio de limpieza de caminos peatonales, de herraduras y trochas Carrozable de su jurisdiccion. 7.6. Mantener el cuidado de los cementerios. 7.7. Normar y controlar la construccion de las viviendas conforme a sus planos Urbanisticos. 7.8. Normar y controlar el funcionamiento de los establecimientos comerciales y de los Ferias locales de su jurisdiccion. 7.9. Brindar los servicios de inscripcion o expedicion de partidas de nacimiento, Matrimonio y defuncion en el Registro Civil. 7.10. Otras de su competencia con arreglo a la Ley Organica de Municipalidades y demas normas, sin transgredir las disposiciones de la Municipalidad Provincial.

Tercera.- Dispongase en coordinacion con la RENIEC la autorizacion del funcionamiento del Registro de Estado Civil en la Municipalidad del Centro Poblado de Satica, distrito de los Morochucos. Cuarta.- Dispongase que la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cangallo, remita la presente Ordenanza al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica INEI, para la correspondiente inscripcion en el Directorio Nacional de Municipalidades de Centros Poblados, asimismo comunique a la Municipalidad Distrital de los Morochucos y la Comite de Gestion de Creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Satica. POR TANTO: A NOMBRE DEL HISTORICO PUEBLO DE CANGALLO, MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLASE. MORDAZA COLOS MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Establecen regimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2010
ORDENANZA Nº 037-2009-MPC
Canete, 29 de diciembre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Canete, en Sesion Ordinaria de fecha 29 de diciembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195 º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y arbitrios, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y dentro de los limites que senala la Ley; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Cuarta MORDAZA del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripcion; Que, el inciso a) del articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la MORDAZA MORDAZA del TUO del Codigo Tributario, senalan que los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, el articulo 69º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal establece que la determinacion del costo efectivo a prestar debera sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad se podra utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado entre otros criterios que resulten validos el uso, el tamano y la ubicacion del predio;

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de efectuado su publicacion, conforme a Ley. Segunda.- El MORDAZA Provincial de Cangallo, debera convocar a Elecciones Municipales en el Centro Poblado de Satica, conforme lo dispone el Articulo 132º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados.

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