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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 165

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410231 El cargo de alcalde y regidor es irrenunciable, y opera la vacancia por las causales que la ley señala. Artículo 5º.- Las funciones que se delega a la Municipalidad del Centro Poblado de Satica, son las siguientes: 5.1. Cobrar por los aranceles de Terrenos Urbanos del centro poblado, conforme determine el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA. 5.2. Cobrar por los servicios de inscripción o expedición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción en el registro civil de la Municipalidad del centro poblado. 5.3. Cobrar por los servicios de agua potable (para mantener este servicio). 5.4. Cobrar por el servicio de limpieza pública. 5.5. Cobrar por derechos de sisa por la realización de ferias a comerciantes foráneos y de la localidad. 5.6. Cobrar por derechos de nicho en el cementerio municipal. 5.7. Expedir licencias de alineamiento y de construcción conforme al Plano urbanístico. 5.8. Expedir licencias de funcionamiento a establecimientos comerciales. 5.9. Expedir certifi cación de posesión de predios urbanos del centro poblado. 5.10.Expedir certifi cación de habitabilidad urbano, de numeración y nomenclatura. 5.11.Expedir constancias para la formalización de títulos de propiedad de los lotes de la Zonas urbanas de su jurisdicción en coordinación con la municipalidad distrital y Provincial. Artículo 6º.- La Municipalidad del Centro Poblado de Satica, es autónomo en asunto de su competencia, y los recursos económicos que asigne la municipalidad, serán utilizados de acuerdo a las directivas que dicten los órganos de administración de la Municipalidad Distrital de Los Morochucos. Todos los ingresos obtenidos por la delegación de funciones o por el cumplimiento de sus atribuciones, serán destinados para el sostenimiento de la Municipalidad del Centro Poblado Satica. La utilización de los recursos transferidos y recaudados es responsabilidad del Alcalde y Regidores de la Municipalidad de dicho centro poblado. Artículo 7º.- Las atribuciones administrativas y económicas tributarias que se le asigna a la Municipalidad del Centro Poblado de Satica, con los siguientes: 7.1. Prestar servicios básicos esenciales. 7.2. Normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, Debiendo preservar la ecología del centro poblado. 7.3. Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos Comerciales otros lugares públicos. 7.4. Instalar y mantener los servicios y baños públicos 7.5. Ejecutar el servicio de limpieza de caminos peatonales, de herraduras y trochas Carrozable de su jurisdicción. 7.6. Mantener el cuidado de los cementerios. 7.7. Normar y controlar la construcción de las viviendas conforme a sus planos Urbanísticos. 7.8. Normar y controlar el funcionamiento de los establecimientos comerciales y de los Ferias locales de su jurisdicción. 7.9. Brindar los servicios de inscripción o expedición de partidas de nacimiento, Matrimonio y defunción en el Registro Civil. 7.10. Otras de su competencia con arreglo a la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas, sin transgredir las disposiciones de la Municipalidad Provincial. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de efectuado su publicación, conforme a Ley. Segunda.- El Alcalde Provincial de Cangallo, deberá convocar a Elecciones Municipales en el Centro Poblado de Satica, conforme lo dispone el Artículo 132º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados. Tercera.- Dispóngase en coordinación con la RENIEC la autorización del funcionamiento del Registro de Estado Civil en la Municipalidad del Centro Poblado de Satica, distrito de los Morochucos. Cuarta.- Dispóngase que la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cangallo, remita la presente Ordenanza al Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, para la correspondiente inscripción en el Directorio Nacional de Municipalidades de Centros Poblados, asimismo comunique a la Municipalidad Distrital de los Morochucos y la Comité de Gestión de Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Satica. POR TANTO: A NOMBRE DEL HISTÓRICO PUEBLO DE CANGALLO, MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CÚMPLASE. PERCY COLOS AYALA Alcalde 440180-3 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Establecen régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2010 ORDENANZA Nº 037-2009-MPC Cañete, 29 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de diciembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones y tasas y arbitrios, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Cuarta Norma del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción; Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Segunda Norma del TÚO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se podrá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos el uso, el tamaño y la ubicación del predio;