Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 183

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

410249

figuran en el Anexo II del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Union Europea y en el Anexo IV del Reglamento (CE) N° 1010/2009 de la Comision de las Comunidades Europeas, respectivamente; los cuales se encuentran disponibles en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob. pe), donde se indica, asimismo, la forma y modo de llenado. Articulo 7°.- Procedimiento de validacion de los Certificados de Captura de la Comunidad Europea El exportador de productos de la pesca con destino a la Comunidad Europea debe completar el Certificado de Captura y solicitar su validacion ante la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, siempre que se trate de capturas efectuadas por embarcaciones pesqueras de mayor escala, presentando para tal efecto, una solicitud en la Oficina de Administracion Documentaria y Archivo de dicho Ministerio, acompanando la informacion y documentacion sobre exportacion. Para el caso de productos de la pesca provenientes de embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala, la solicitud de validacion del Certificado de Captura Simplificado debera dirigirse al Director Regional de la Produccion, o el que haga sus veces, del Gobierno Regional que corresponda y presentarse en la oficina de tramite documentario respectiva. En cualquiera de los casos, la validacion de los Certificados de Captura, debera llevarse a cabo dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, contado a partir de la fecha de su MORDAZA por el exportador. El mismo plazo rige para las solicitudes de verificacion de los datos contenidos en el Certificado de Captura que presenten los Estados miembros de la Comunidad Europea ante las autoridades competentes peruanas. La autoridad competente entregara el Certificado de Captura validado al exportador, quien es responsable de enviarlo al importador europeo de los productos de la pesca y de mantener MORDAZA del mismo por un periodo minimo de tres (3) anos. La autoridad competente mantendra, asimismo, una MORDAZA del Certificado de Captura validado, junto con cualquier documentacion verificada y usada para su validacion, por un periodo de tres (3) anos, desde la fecha de validacion. Las autoridades competentes no validaran los Certificados de Captura en los casos que existan evidencias de que las capturas fueron efectuadas incumpliendo las normas y/o medidas de conservacion y ordenacion a que se refiere el articulo 1° del presente Decreto Supremo. Tomando como referencia el MORDAZA de la cooperacion a que se refiere el numeral 4) del articulo 20° del Reglamento (CE) N° 1005/2008, el Ministerio de la Produccion podra implementar un procedimiento, en virtud del cual, el Certificado de Captura podra ser establecido, validado o presentado por medios electronicos, o ser sustituido por sistemas de trazabilidad electronica que garanticen el mismo nivel de control por parte de las autoridades competentes. Articulo 8°.- Plazo para MORDAZA de los Certificados de Captura en el Estado miembro de la Comunidad Europea Considerando lo senalado en el articulo 16°, numeral 1 del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Union Europea y en el articulo 8° del Reglamento (CE) N° 1010/2009 de la Comision de las Comunidades Europeas, el exportador debera asegurarse que los Certificados de Captura validados, MORDAZA presentados por el importador europeo a las autoridades competentes del Estado miembro, al que vayan a exportarse los productos de la pesca, con una antelacion minima de tres (3) dias habiles respecto a la hora estimada de llegada al lugar de entrada en el territorio de la Comunidad, cuando la exportacion se efectue por via maritima; y de cuatro (4) horas cuando esta se realice por via aerea. Articulo 9°.- Codigo de trazabilidad de productos de la pesca con destino a la Comunidad Europea Los establecimientos industriales pesqueros que transformen productos de la pesca con destino a la Comunidad Europea, deben adecuar sus codigos de trazabilidad, consignando en ellos, la matricula (parte numerica) de la embarcacion pesquera de mayor escala,

la fecha y el ID (numero de identificacion) de la MORDAZA de captura. En el sistema de trazabilidad, ademas de la MORDAZA de captura, debe identificarse especificamente las coordenadas geograficas de la operacion de pesca. Para estos efectos, las zonas de captura en el dominio maritimo del Peru son las consideradas en el Anexo 4 del presente Decreto Supremo. Articulo 10°.- Autoridad competente para refrendar la Declaracion de la Fabrica de Transformacion La Declaracion de la Fabrica de Transformacion a que se refiere el numeral 2) del articulo 14° del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Union Europea, cuyo formato se encuentra consignado en el Anexo IV del citado Reglamento, sera refrendada por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, cuando se trate de productos de la pesca capturados por una embarcacion pesquera de bandera extranjera, que constituyan un unico lote y hubieren sido importados y transformados en el pais. En estos casos, el exportador debe remitir al importador europeo, ademas del Certificado de Captura, la Declaracion de la Fabrica de Transformacion, para su MORDAZA a las autoridades del Estado importador. El modelo de Declaracion de la Fabrica de Transformacion se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), asi como la forma y modo de llenado. Articulo 11°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2010. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los Certificados de Captura de la Comunidad Europea, a que se refiere el articulo 2° del presente Decreto Supremo, no son documentos exigibles en los tramites de exportacion, salvo el Certificado de Captura Dissostichus spp, establecido por la Comision para la Conservacion de los Recursos Vivos Marinos Antarticos (CCRVMA). La validacion de dicho documento sustituye al Certificado de Captura de la Comunidad Europea, pero se sujeta a los plazos de MORDAZA, controles y verificacion establecidos en los articulos 16° y 17° del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Union Europea. Segunda.- Los productos de la pesca del MORDAZA que se exporten a la Comunidad Europea a partir del 1° de enero de 2010 y cuyas capturas se hubieren realizado con anterioridad a esa fecha, no requieren de la MORDAZA de Certificados de Captura validados. Tercera.- El Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial, podra dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

ANEXO 1 Codigos de las autoridades competentes facultadas a validar Certificados de Captura
Region TUMBES MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Codigo PER/DIREPRO.TUM/... PER/DIREPRO.PIU/... PER/DIREPRO.LAM/... PER/GEREPRO.LAL/... PER/DIREPRO.ANC/... PER/DIREPRO.LIM/... Region CALLAO ICA MORDAZA MORDAZA TACNA Codigo PER/GEREDE.CAL/... PER/DIREPRO.ICA/... PER/SGEPES.ARE/... PER/DIREPRO.MOQ/... PER/DIREPRO.TAC/...

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