Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 180

410246

NORMAS LEGALES
Codigo 22.07

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009 Designacion de la Mercancia Alcohol etilico sin desnaturalizar con grado alcoholico volumetrico superior o igual al 80% vol; alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion. - Alcohol etilico sin desnaturalizar con grado alcoholico volumetrico 9 superior o igual al 80% vol - Alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion: - - Alcohol carburante - - Los demas 9 9 A/V

Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, establece que, gradualmente, a partir del 1 de enero de 2008, el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles se determinara introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que estos contengan para la salud de la poblacion; Que, la Ley Nº 28054, Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles, promueve el desarrollo del MORDAZA de los biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica, con el objeto de diversificar el MORDAZA de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, disminuir la contaminacion ambiental y ofrecer un MORDAZA alternativo en la Lucha contra las Drogas; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2005-EM, aprobo el Reglamento de la Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM y sus modificatorias, aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles. Que, el articulo 8º del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM y modificatorias, ha dispuesto que a partir del 01 de enero de 2010 la gasolina con 7.8% en volumen de alcohol carburante sera de uso obligatorio en los distritos de MORDAZA y Chiclayo y, en el resto del MORDAZA, sera obligatorio de manera progresiva, de acuerdo al cronograma aprobado por el citado Reglamento. Adicionalmente, el articulo 7º del mencionado Reglamento ha senalado que el porcentaje en volumen de Alcohol Carburante en la mezcla gasolina - Alcohol Carburante que podra comercializarse en el MORDAZA sera de 7.8%. Que, con el fin de cumplir lo establecido en la Ley Nº 28054, Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles y su Reglamento, es necesario modificar las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus modificatorias, para que se graven estos productos con montos fijos de Impuesto Selectivo al Consumo distintos a los montos aplicados a las demas gasolinas para motores de vehiculos automoviles; De conformidad con lo establecido en el articulo 74º y el inciso 20) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar Notas Complementarias Nacionales y modificar subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172007-EF y sus modificatorias, para que se graven las gasolinas con 7.8% en volumen de alcohol carburante con montos fijos de Impuesto Selectivo al Consumo distintos a los montos aplicados a las demas gasolinas para motores de vehiculos automoviles. Articulo 2º.- Inclusion de Nota Complementaria Nacional en el Capitulo 22 del Arancel de Aduanas Incluyase la Nota Complementaria Nacional 2 en el Capitulo 22 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "Nota Complementaria Nacional 2. En la subpartida nacional 2207.20.00.10 se entiende por "alcohol carburante", al alcohol etilico (etanol) anhidro, desnaturalizado, que cumple con las especificaciones tecnicas senaladas en la normatividad vigente." Articulo 3º.- Modificacion de la subpartida 2207.20.00.00 del Arancel de Aduanas Modifiquese la subpartida 2207.20.00.00 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus modificatorias, en los terminos siguientes:

2207.10.00.00 2207.20.00 2207.20.00.10 2207.20.00.90

Articulo 4º.- Inclusion de Nota Complementaria Nacional en el Capitulo 27 del Arancel de Aduanas Incluyase la Nota Complementaria Nacional 2 en el Capitulo 27 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "Nota Complementaria Nacional 2. En las subpartidas nacionales 2710.11.13.21, 2710.11.13.31, 2710.11.13.41, y 2710.11.13.51, las mezclas de gasolinas con 7.8% de alcohol carburante deberan cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la normatividad vigente." Articulo 5º.- Modificacion de la subpartida 2710.11.13 del Arancel de Aduanas Modifiquese las subpartidas 2710.11.13.20, 2710.11.13.30, 2710.11.13.40 y 2710.11.13.50 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172007-EF y sus modificatorias, en los terminos siguientes:
Codigo 27.10 Designacion de la Mercancia Aceites de petroleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petroleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites. Aceites de petroleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petroleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites: 2710.11.13 2710.11.13.10 - - - - Para motores de vehiculos automoviles: - - - - - Con un Numero de Octano Research (RON) inferior a 84 - - - - - Con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90: 2710.11.13.21 2710.11.13.29 - - - -- - - - -- Con 7.8% en volumen de alcohol carburante Los demas 0 0 0 A/V

- - - - Con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95: 2710.11.13.31 2710.11.13.39 - - - - - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante Los demas 0 0

- - - - Con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97: 2710.11.13.41 2710.11.13.49 - - - - - - - - - - - - - - o igual a 97: 2710.11.13.51 2710.11.13.59 - -- - - - -- - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante Los demas Con un Numero de Octano Research (RON) superior Con 7.8% en volumen de alcohol carburante Los demas 0 0 0 0

Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 441313-3

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