Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 174

410240

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29491
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO NUM. 179-2004-EF, Y NORMAS MODIFICATORIAS
Articulo 1º.- MORDAZA general Para efecto de la presente Ley se entiende por "Ley" al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo num. 179-2004-EF, y normas modificatorias, incluyendo el Decreto Legislativo num. 972, y por "Impuesto" al Impuesto a la Renta. Articulo 2º.- Habitualidad en la enajenacion de inmuebles Sustituyese el articulo 4º de la Ley por el siguiente texto: "Articulo 4º.- Se presumira que existe habitualidad en la enajenacion de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, a partir de la tercera enajenacion, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. No se computara para los efectos de la determinacion de la habitualidad la enajenacion de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o a MORDAZA de deposito, siempre que el enajenante MORDAZA sido o sea, al momento de la enajenacion, propietario de un inmueble destinado a un fin distinto a los anteriores, y que junto con los destinados a estacionamiento vehicular y/o MORDAZA de deposito se encuentren ubicados en una misma edificacion y esten comprendidos en el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun regulado por el Titulo III de la Ley num. 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun. Lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de este articulo se aplicara aun cuando los inmuebles se enajenen por separado, a uno o varios adquirentes e incluso, cuando el inmueble destinado a un fin distinto no se enajene. La condicion de habitualidad debera verificarse en cada ejercicio gravable. Alcanzada la condicion de habitualidad en un ejercicio, esta continuara durante los dos (2) ejercicios siguientes. Si en alguno de ellos se adquiriera nuevamente esa misma condicion, esta se extendera por los dos (2) ejercicios siguientes. En ningun caso se consideraran operaciones habituales ni se computaran para los efectos de este articulo: i) Las transferencias fiduciarias que, conforme con lo previsto en el articulo 14º-A de esta Ley, no constituyen enajenaciones. ii) Las enajenaciones de inmuebles efectuadas a traves de Fondos de Inversion y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y de Fideicomisos Bancarios, sin perjuicio de la categoria de renta que MORDAZA atribuidas por dichas enajenaciones. iii) Las enajenaciones de bienes adquiridos por causa de muerte. iv) La enajenacion de la MORDAZA habitacion de la persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal." Articulo 3º.- Otras rentas de fuente peruana Modificase el inciso d) del articulo 10º de la Ley por el siguiente texto: "Articulo 10º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, tambien se consideran rentas de fuente peruana: (...) d) Los resultados provenientes de la contratacion de Instrumentos Financieros Derivados obtenidos por sujetos domiciliados en el pais.

LEY QUE SUSTITUYE EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 7º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO NUM. 055-99-EF
Articulo unico.- Sustitucion del primer parrafo del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo num. 05599-EF y normas modificatorias Sustituyese el primer parrafo del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo num. 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 7º.- Vigencia y renuncia a la exoneracion Las exoneraciones contenidas en los Apendices I y II tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2010. (...)" Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 441313-1

LEY Nº 29492
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.