Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 182

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

prohibicion, dispone que unicamente podran importarse a la Comunidad Europea los productos de la pesca que vayan acompanados por un Certificado de Captura que sera validado por una autoridad publica del Estado de abanderamiento del buque o buques pesqueros que hayan efectuado las capturas a partir de las cuales se hayan obtenido los productos de la pesca, acreditando que las capturas se han efectuado con arreglo a las leyes, reglamentos y medidas internacionales de ordenacion y conservacion aplicables; Que, de conformidad con el numeral 4) del articulo 20°del citado Reglamento, el Certificado de Captura podra ser establecido, validado o presentado por medios electronicos o ser sustituido por sistemas de trazabilidad electronica que garanticen el mismo nivel de control por parte de las autoridades; Que, de acuerdo con el numeral 8) del articulo 2° del Reglamento (CE) N° 1005/2008, los productos de la pesca sujetos a la MORDAZA de Certificados de Captura para su exportacion a la Comunidad Europea, son los productos correspondientes al capitulo 03 y a las partidas arancelarias 1 604 y 1 605 de la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo, de 23 de MORDAZA de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y al arancel aduanero comun, en su version modificada, con excepcion de los productos relacionados en el Anexo I del Reglamento (CE) N° 1005/2008; Que, con fecha 27 de octubre de 2009, se publico el Reglamento (CE) N° 1010/2009 de la Comision de las Comunidades Europeas, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) N° 1005/2008, por el cual se aprueba un modelo de Certificado de Captura Simplificado y se modifica el Anexo I del Reglamento (CE) N° 1005/2008; Que, el articulo 6° del Reglamento (CE) N° 1010/2009, establece que las capturas de los buques pesqueros de terceros paises de una eslora total inferior a 12 metros que no utilicen artes de arrastre, o de una eslora total inferior a 8 metros que utilicen artes de arrastre, o sin superestructura, o con un arqueo medido de menos de 20 GT, que unicamente se desembarquen en el Estado de abanderamiento de dichos buques y que constituyan conjuntamente un lote, podran ir acompanadas por un Certificado de Captura Simplificado, en lugar del Certificado de Captura indicado en el articulo 12° del Reglamento (CE) N° 1005/2008; Que, el Estado peruano, en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado del puerto y Estado ribereno, asi como exportador de productos pesqueros a la Comunidad Europea, tiene el compromiso de cooperar con los esfuerzos de la comunidad internacional en combatir la pesca INDNR tanto en la alta mar como en aguas bajo jurisdiccion nacional, a fin de asegurar la gestion sostenible de los recursos hidrobiologicos; Que, en consecuencia resulta necesario designar a las autoridades competentes para la validacion de los Certificados de Captura a que se hace referencia en los Reglamentos Europeos mencionados en los considerandos anteriores, asi como establecer el procedimiento para efectuar dicho acto administrativo, que permita asegurar la exportacion de los productos de la pesca del sector privado nacional a la Comunidad Europea; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1°.- Certificados de Captura de recursos hidrobiologicos marinos Los Certificados de Captura tienen el proposito de acreditar que las capturas se han efectuado con arreglo al Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas del ordenamiento pesquero nacional, asi como de conformidad con las medidas adoptadas por Organizaciones Regionales de Ordenacion Pesquera de las cuales el Peru sea parte contratante y las pertinentes medidas internacionales de conservacion y ordenacion pesquera. Articulo 2°.- Autoridades competentes para validar Certificados de Captura de la Comunidad Europea Facultase a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion,

a validar el Certificado de Captura, establecido en el articulo 12° del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Union Europea, para recursos hidrobiologicos capturados por embarcaciones pesqueras de mayor escala con bandera nacional en aguas bajo jurisdiccion nacional o en la Alta Mar, que deben acompanar a partir del 1° de enero de 2010, las exportaciones a la Comunidad Europea de los productos de la pesca que hayan sido obtenidos con dichas capturas. Tambien esta facultada para efectuar las verificaciones de dicho Certificado de Captura, a solicitud de las autoridades competentes de cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea en caso de presuncion de datos inexactos, de acuerdo al mecanismo de cooperacion administrativa previsto en el numeral 4) del articulo 20° del citado Reglamento. Facultase a las Direcciones Regionales de la Produccion o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Callao, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, a validar el Certificado de Captura Simplificado, establecido en el articulo 6° del Reglamento (CE) N° 1010/2009 de la Comision de las Comunidades Europeas, cuando se trate de capturas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala, que unicamente se desembarquen en el litoral peruano y que constituyan conjuntamente un lote de exportacion. Estas autoridades regionales, tambien estan facultadas a efectuar las verificaciones de tales documentos, a solicitud de las autoridades competentes de cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea en caso de presuncion de datos inexactos. En el caso de exportaciones de productos de la pesca obtenidos con capturas de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, el Certificado de Captura debe ser validado por el Estado de abanderamiento de dicha embarcacion pesquera. Articulo 3°.- Numero de los Certificados de Captura de la Comunidad Europea El numero de los Certificados de Captura que validen las autoridades competentes, debera ser correlativo y mantener la siguiente estructura: Codigo del MORDAZA ISO 3166-1 alfa-3/Codigo de la autoridad/Ano completo/ Numero correlativo de cuatro digitos. Para este fin, los codigos de las autoridades competentes de los Gobiernos Regionales, precedidos del codigo del MORDAZA, seran como se muestra en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo. Para los mismos efectos, el codigo que utilizara la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, sera PER/DIGSECOVI/. Articulo 4°.- Productos de la pesca sujetos a la MORDAZA de Certificados de Captura de la Comunidad Europea De conformidad con el numeral 8) del articulo 2° del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Union Europea, los productos de la pesca sujetos a la MORDAZA de Certificados de Captura o de Certificados de Captura Simplificados, segun el caso, para su exportacion a la Comunidad Europea, son los que se muestran en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo. Articulo 5°.- Productos de la pesca exceptuados de la MORDAZA de Certificados de Captura de la Comunidad Europea Respecto de los productos de la pesca mencionados en el articulo anterior y conforme al Anexo I del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Union Europea, modificado por el Anexo XIII del Reglamento (CE) N° 1010/2009 de la Comision de las Comunidades Europeas, estan exceptuados de la MORDAZA de Certificados de Captura para exportar a la Comunidad Europea, los productos de la pesca que se consignan en el Anexo 3 del presente Decreto Supremo. Articulo 6°.- Modelos de los Certificados de Captura de la Comunidad Europea Los modelos del Certificado de Captura y del Certificado de Captura Simplificado a que se refiere el articulo 2° del presente Decreto Supremo, son los que

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