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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 164

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410230 DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de efectuado su publicación, conforme a Ley. Segunda.- El Alcalde Provincial de Cangallo, deberá convocar a Elecciones Municipales en el Centro Poblado de Catalinayocc, conforme lo dispone el Artículo 132º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados. Tercera.- Dispóngase en coordinación con la RENIEC la autorización del funcionamiento del Registro de Estado Civil en la Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc, distrito de Chuschi. Cuarta.- Dispóngase que la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cangallo, remita la presente Ordenanza al Instituto Nacional de Estadística Informática INEI, para la correspondiente inscripción en el Directorio Nacional de Municipalidades de Centros Poblados, asimismo comunique a la Municipalidad Distrital de Chuschi y al Comité de Gestión de Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc. POR TANTO: A NOMBRE DEL HISTÓRICO PUEBLO DE CANGALLO, MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CÚMPLASE. PERCY COLOS AYALA Alcalde 440180-2 Aprueban creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Satica ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2009-MPC/CM Cangallo, 23 de diciembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO En uso de sus atribuciones que por Ley son propias de su cargo; y, POR CUANTO: La propuesta del Regidor Efraín Tenorio Barbaran sobre la creación del Centro Poblado de Satica, en Sesión Ordinaría del día 23 de diciembre del 2009, con el voto de respaldo de los señores Regidores Benedicto Carbajal Cancho, Bertha Ayala Callañaupa, Oscar Raúl Huamaccto Huacausi, Efraín Tenorio Barbaran, Juan Huamani Parco, Heriberto Núñez Mejía, Felipe León Fajardo, se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 125-2009-300454-MPC/CM, que dispone la dación de la siguiente Ordenanza Municipal; VISTO: El Ofi cio Nº 0519-2009-MDLM/A, suscrito por el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Morochucos, registrado mediante el Expediente Nº 4666, de fecha 21 de Diciembre del 2009, y visto las opiniones de Verifi cación emitidos por Asesoría Legal, Planeamiento Presupuesto y la Sub Gerencia de Catastro, Control Urbano y Licencia de la Municipalidad Provincial de Cangallo; CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 194 de nuestra Constitución Política de Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobiernos local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en su el Articulo 128 indica que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas, mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se le asignan, sus atribuciones administrativas, económicas tributarias. Asimismo, en el Artículo 129º, de la referida Ley, señala que para la creación de Municipalidades de Centros Poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa de los requisitos señalados; Que, la Ley Nº 27563, crea el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con la fi nalidad de integrar la información estadística de los Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Municipalidades de Centros Poblados, que permita el apoyo en toma de decisiones a las autoridades del sector público y privado en benefi cio del desarrollo y la descentralización a la población de su jurisdicción; Que, efectuadas las averiguaciones según a los requisitos previstos en los Artículos 128º y 129º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por parte de los órganos competentes de la Municipalidad Provincial de Cangallo y estando con las opiniones, informes y acuerdos favorables para la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Satica, Distrito de los Morochucos y Provincia de Cangallo departamento de Ayacucho; En uso de las facultades establecidas en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; estando con voto de la Mayoría califi cada del Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SATICA, EN EL DISTRITO DE LOS MOROCHUCOS Y PROVINCIA DE CANGALLO TÍTULO ÚNICO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SATICA Artículo 1º.- Créase la Municipalidad del Centro Poblado de Satica, del Distrito de los Morochucos, Provincia de Cangallo, Región de Ayacucho, con su capital al poblado de Satica. Artículo 2º.- Los límites del Centro Poblado de Satica, es como sigue: Por el Norte: Con la Comunidad de Unión Pacccha, con el Fundo de Allpachaca de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga. Por el Sur: Área de uso común entre las comunidades de San Carlos de Juscaymarca, San Antonio de Cuchucancha. Por el Oeste: Con la comunidad Campesina de Quispillaccta del distrito de Chuschi. Por el Este: Con la Comunidad de Campesina de Pariahuanca. Artículo 3º.- El área superfi cial del centro poblado de Satica es de 52,649.000 hectáreas. Artículo 4º.- La Municipalidad del Centro Poblado de Satica, tendrá como órganos de gobierno a: 4.1. El Concejo Municipal, como máximo órgano de administración, estará presidido por el Alcalde e integrado por los 5 regidores de la municipalidad del centro poblado, elegidos democráticamente por un periodo de 4 años. 4.2. La Alcaldía, es el ente ejecutor de los acuerdos del Concejo Municipal y representante legal de la municipalidad del centro poblado. 4.3. La Comisión Permanente de Regidores, que estará Presidido por un regidor, siendo las siguientes: 4.3.1. Comisión de Obras e Infraestructura. 4.3.2. Comisión de Educación, Deporte y. Folklore. 4.3.3. Comisión de Salud, Alimentación y Medio Ambiente. 4.3.4. Comisión de Comercio y Vías de Comunicación. 4.3.5. Comisión de Patrimonio y Servicios Sociales (Registro Civil y DEMUNA). 4.4. Las Comisiones Especiales se conforman para determinados casos, como la Fiscalización, coordinación y gestión.