Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 164

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DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de efectuado su publicacion, conforme a Ley. Segunda.- El MORDAZA Provincial de Cangallo, debera convocar a Elecciones Municipales en el Centro Poblado de Catalinayocc, conforme lo dispone el Articulo 132º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados. Tercera.- Dispongase en coordinacion con la RENIEC la autorizacion del funcionamiento del Registro de Estado Civil en la Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc, distrito de Chuschi. Cuarta.- Dispongase que la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cangallo, remita la presente Ordenanza al Instituto Nacional de Estadistica Informatica INEI, para la correspondiente inscripcion en el Directorio Nacional de Municipalidades de Centros Poblados, asimismo comunique a la Municipalidad Distrital de Chuschi y al Comite de Gestion de Creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc. POR TANTO: A NOMBRE DEL HISTORICO PUEBLO DE CANGALLO, MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLASE. MORDAZA COLOS MORDAZA MORDAZA

economicas tributarias. Asimismo, en el Articulo 129º, de la referida Ley, senala que para la creacion de Municipalidades de Centros Poblados se requiere la aprobacion mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobacion previa de los requisitos senalados; Que, la Ley Nº 27563, crea el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), con la finalidad de integrar la informacion estadistica de los Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Municipalidades de Centros Poblados, que permita el apoyo en toma de decisiones a las autoridades del sector publico y privado en beneficio del desarrollo y la descentralizacion a la poblacion de su jurisdiccion; Que, efectuadas las averiguaciones segun a los requisitos previstos en los Articulos 128º y 129º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, por parte de los organos competentes de la Municipalidad Provincial de Cangallo y estando con las opiniones, informes y acuerdos favorables para la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Satica, Distrito de los Morochucos y Provincia de Cangallo departamento de Ayacucho; En uso de las facultades establecidas en el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; estando con MORDAZA de la Mayoria calificada del Concejo Municipal aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SATICA, EN EL DISTRITO DE LOS MOROCHUCOS Y PROVINCIA DE CANGALLO TITULO UNICO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SATICA
Articulo 1º.- Crease la Municipalidad del Centro Poblado de Satica, del Distrito de los Morochucos, Provincia de Cangallo, Region de MORDAZA, con su capital al poblado de Satica. Articulo 2º.- Los limites del Centro Poblado de Satica, es como sigue: Por el Norte: Con la Comunidad de Union Pacccha, con el Fundo de Allpachaca de la Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga. Por el Sur: Area de uso comun entre las comunidades de San MORDAZA de Juscaymarca, San MORDAZA de Cuchucancha. Por el Oeste: Con la comunidad Campesina de Quispillaccta del distrito de Chuschi. Por el Este: Con la Comunidad de Campesina de Pariahuanca. Articulo 3º.- El area superficial del centro poblado de Satica es de 52,649.000 hectareas. Articulo 4º.- La Municipalidad del Centro Poblado de Satica, tendra como organos de gobierno a: 4.1. El Concejo Municipal, como MORDAZA organo de administracion, estara presidido por el MORDAZA e integrado por los 5 regidores de la municipalidad del centro poblado, elegidos democraticamente por un periodo de 4 anos. 4.2. La Alcaldia, es el ente ejecutor de los acuerdos del Concejo Municipal y representante legal de la municipalidad del centro poblado. 4.3. La Comision Permanente de Regidores, que estara Presidido por un regidor, siendo las siguientes: 4.3.1. Comision de Obras e Infraestructura. 4.3.2. Comision de Educacion, Deporte y. Folklore. 4.3.3. Comision de Salud, Alimentacion y Medio Ambiente. 4.3.4. Comision de Comercio y Vias de Comunicacion. 4.3.5. Comision de Patrimonio y Servicios Sociales (Registro Civil y DEMUNA). 4.4. Las Comisiones Especiales se conforman para determinados casos, como la Fiscalizacion, coordinacion y gestion.

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Aprueban creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Satica
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2009-MPC/CM
Cangallo, 23 de diciembre del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO En uso de sus atribuciones que por Ley son propias de su cargo; y, POR CUANTO: La propuesta del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre la creacion del Centro Poblado de Satica, en Sesion Ordinaria del dia 23 de diciembre del 2009, con el MORDAZA de respaldo de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Callanaupa, MORDAZA MORDAZA Huamaccto Huacausi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Nunez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprobo el Acuerdo de Concejo Nº 125-2009-300454-MPC/CM, que dispone la dacion de la siguiente Ordenanza Municipal; VISTO: El Oficio Nº 0519-2009-MDLM/A, suscrito por el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los Morochucos, registrado mediante el Expediente Nº 4666, de fecha 21 de Diciembre del 2009, y visto las opiniones de Verificacion emitidos por Asesoria Legal, Planeamiento Presupuesto y la Sub Gerencia de Catastro, Control MORDAZA y Licencia de la Municipalidad Provincial de Cangallo; CONSIDERANDO: Que, en el Articulo 194 de nuestra Constitucion Politica de Peru, establece que las Municipalidades son organos de gobiernos local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, en su el Articulo 128 indica que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas, mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina la delimitacion territorial, el regimen de organizacion interior, las funciones que se le asignan, sus atribuciones administrativas,

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