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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2009 (02/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de enero de 2009 387622 2003-MML/IMP aprueba la metodología para la formulación o actualización de los Planes Integrales de Desarrollo en la Provincia de Lima; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 073-2002-ACSS se aprobó el Plan de Desarrollo Integral del distrito al 2010, el cual es un documento anterior a la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos, y además su horizonte de planifi cación, de diez años, está próximo a concluir; Que, mediante Ordenanza Nº 309-MSS, se aprobó el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Santiago de Surco, cuya fi nalidad es la de generar las condiciones para promover un proceso técnico y participativo con los diferentes actores sociales del distrito y las instituciones públicas y privadas, para planifi car el desarrollo integral de la jurisdicción con un horizonte temporal al año 2021, año del Bicentenario de la Independencia Nacional; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 14-2008-MSS, se aprobó el cronograma de actividades del Plan de Desarrollo Concertado 2009-2021; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen la planifi cación del desarrollo local y el presupuesto participativo, conforme a lo señalado en el Artículo 9º inciso 1) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, estando al Acuerdo Nº 004-2008-CCLD-MSS del Consejo de Coordinación Local Distrital, al Informe Nº 1263- 2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a lo señalado en los considerando precedentes resulta necesario aprobar el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del Distrito de Santiago de Surco 2009 al 2021; En ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO (PDC) DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO 2009-2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del distrito de Santiago de Surco 2009- 2021 en los términos del texto, que en Volumen 1 y 2 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR el Acuerdo de Concejo Nº 073-2002-ACSS, el cual aprueba el Plan de Desarrollo Integral del Distrito de Santiago de Surco 2001-2010. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Mando que se registre, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 296225-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad ORDENANZA Nº 325-MSS Santiago de Surco, 30 de diciembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 048-2008-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2048-2008-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1872-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1160-2008- GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 742-2008-OPP-MSS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1203-2008- OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza de aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 37° de la acotada norma establece que “Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a Ley”. Asimismo, señala que “Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y benefi cios inherentes a dicho régimen”; Que, el Artículo 9° numeral 32) de la Ley N° 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo”; Que, el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, establece en su artículo 8º que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, es un documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF; Que, mediante Ordenanza Nº 291-MSS publicada el 11.08.2007 modifi cada por Ordenanza N° 293-MSS publicada el 30.08.2007, se aprueba los Lineamientos de Política y Objetivos Generales Estratégicos, así como la nueva Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, asimismo, con Ordenanza Nº 299-MSS publicada el 31.12.2007, se modifi có la Estructura Orgánica y el Organigrama y, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Ordenanza Nº 316-MSS publicada con fecha 24.09.2008, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco, otorgando en su artículo 3º, un plazo de 90 días para la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Memorándum Nº 742-2008-OPP-MSS de fecha 01.12.2008, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, hace llegar los Informes Técnicos referidos al Cuadro para Asignación de Personal, Sistema de Clasifi cación de Cargos y la Creación de Plaza para Ejecutor Coactivo, señalando que el Cuadro para Asignación de Personal ha sido elaborado en base a la información proporcionada por los diferentes órganos de la Municipalidad cumpliendo con los lineamientos técnicos y criterios establecidos en la normativa, y tomando en cuenta el presupuesto disponible para el pago de renumeraciones en la Municipalidad encontrándose debidamente fi nanciado; Que, mediante Informe Nº 1203-2008-OAJ-MSS de fecha 02.12.2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye opinando por considerar procedente la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de Santiago de Surco - CAP, visando el correspondiente proyecto de Ordenanza, para cuyo efecto deberá remitirse al Concejo Municipal para su aprobación conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Estando al Dictamen Conjunto Nº 048-2008-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, de conformidad con el Artículo 9º numeral 32), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD de los Regidores presentes la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal – CAP y los anexos 1 y 2 que son parte integrante del CAP. 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