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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de enero de 2009 387606 de Defensa Civil, el Documento Nº 002027 PUND del 16.DIC.2008, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Memorándum Nº 529-2008-INDECI/DNO/11.0 del 15.DIC.2008, del Director Nacional de Operaciones, los Informes Técnicos Nº 153 y 154-2008-INDECI/12.0 ambos del 19.DIC.2008, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00971 2008 del 19.DIC.2008 de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Legal Nº 183-2008-INDECI/5.0 del 22.DIC.2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sus antecedentes; y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2008-EF, del 16.FEB.2008, se autorizó una Transferencia de Partidas a favor del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil por la suma de S/. 67’130,000.00 (SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) destinada a la reposición de los bienes consumidos por atenciones de emergencia, de los cuales S/. 62’130,000.00 se destinaron a la adquisición bienes de ayuda humanitaria (Kit para 30,000 familias) y S/. 5’000,000.00 para Gastos de Almacenaje y Transporte; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley”. Asimismo, el artículo 21º establece que: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda (…); La Contraloría General de la República participa de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación defi nitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia”; Que, mediante los Ofi cios Nºs 1811 y 2100-2008- INDECI/22.0 del 23.ABR.2008 y 09.MAY.2008, el INDECI solicitó al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) “Mejoramiento de la Gestión del INDECI”, la adquisición de 152,500 unidades de camas de metal plegables de ¾ de plaza y 31,680 unidades de carpas familiares, mediante una Licitación Pública Internacional, teniendo en cuenta su especialización en adquisiciones complejas y simplifi cación de sus procedimientos de compra, por el valor referencial ascendente a S/. 37’875,150.00; Que, el INDECI, en respuesta a la recomendación del Comité de Contratos, Bienes y Compras del PNUD, mediante el Ofi cio Nº 6836-2008-INDECI/22.0 del 12.DIC.2008 confi rmó la recomendación respecto del Ítem 1: Camas respetando el monto presupuestado equivalente a S/. 16’332,750.00 y en relación a la adquisición del Ítem 2: Carpas, el INDECI recomendó declarar desierto su adjudicación, por no encontrar conforme el cumplimiento de las especifi caciones técnicas; Que, mediante el Documento Nº 002027 del 16.DIC.2008 el PNUD comunicó que el Comité evaluador del PNUD ratifi có la recomendación respecto del Ítem 2: Carpas, conforme al Informe de Evaluación resultando ganador de la adjudicación el postor que presentó el menor precio, consecuentemente el INDECI mediante el Ofi cio Nº 7028-2008-INDECI/DNL/1.0 del 17.DIC.2008, confi rma la adquisición de 122,526 Camas y ratifi ca la recomendación señalada en el Ofi cio Nº 6836- INDECI/22.0 del 02.DIC.008 solicitando se declare desierto la adjudicación de la Buena Pro del Ítem 2: Carpas; Que, con el Memorándum Nº 529-2008-INDECI/11.0 de Vistos, la Dirección Nacional de Operaciones en respuesta a lo solicitado por la Dirección Nacional de Logística, sugirió la adquisición de 3,000 unidades de Carpas, con la fi nalidad de contar con un adecuado stock de carpas y atender efi cientemente a las poblaciones afectadas por desastres de origen natural o tecnológico; Que, de igual manera, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, mediante el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00971 2008 del 19.DIC.2008, otorgó opinión favorable, teniendo como Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, mediante los Informes Técnicos Nº 153 y 154-2008/ INDECI/12.0, el Director Nacional de Logística, señaló que se ha cumplido con la información referida a las características técnicas, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal y Ficha de Autorización, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para su aprobación y que es necesaria la adquisición de bienes de ayuda humanitaria (3,000 unidades de Carpas), por el valor referencial que asciende a DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2’790,000.00), mediante la exoneración del proceso de selección por tratarse de bienes declarados en desabastecimiento inminente, considerando que el INDECI tiene por fi nalidad proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen, por lo que resulta necesario tomar acciones inmediatas que permita atender situaciones de emergencia; Que, al amparo de la normativa citada y en aplicación de los artículos 141º y 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y conforme lo sustentado por la Dirección Nacional de Logística, encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, se verifi ca que se ha producido un desabastecimiento inminente por cuanto se ha generado una situación extraordinaria e imprevisible originada por declaración desierta de la adjudicación de la Buena Pro del Ítem 2: Carpas; Que, en tal sentido, la declaración desierta del Ítem 2: Carpas compromete en forma directa la fi nalidad de contar con un adecuado stock de carpas y atender efi cientemente a las poblaciones afectadas por desastres de origen natural o tecnológico, por lo que es procedente declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de bienes de ayuda humanitaria – Carpas y proceder a contratar por exoneración; Que, al respecto cabe precisar que las cantidades y montos están determinados en los Informes Técnicos Nºs 153 y 154-2008/INDECI/12.0, de la Dirección Nacional de Logística, y que tiene opinión favorable de disponibilidad presupuestal a través del Informe de Vistos, emitido por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, que será fi nanciado por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, cabe indicar que la Dirección Nacional de Logística deberá efectuar dicha adquisición en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, conforme lo dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece lo siguiente: “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, el Plan Anual podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas institucionales. Asimismo, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección y se modifi que la cantidad prevista de bienes, servicios y obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso Descargado desde www.elperuano.com.pe