Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2009 (02/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 2 de enero de 2009

de Defensa Civil, el Documento Nº 002027 PUND del 16.DIC.2008, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Memorandum Nº 529-2008-INDECI/DNO/11.0 del 15.DIC.2008, del Director Nacional de Operaciones, los Informes Tecnicos Nº 153 y 154-2008-INDECI/12.0 ambos del 19.DIC.2008, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00971 2008 del 19.DIC.2008 de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y el Informe Legal Nº 183-2008-INDECI/5.0 del 22.DIC.2008 de la Oficina de Asesoria Juridica, sus antecedentes; y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2008-EF, del 16.FEB.2008, se autorizo una Transferencia de Partidas a favor del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil por la suma de S/. 67'130,000.00 (SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) destinada a la reposicion de los bienes consumidos por atenciones de emergencia, de los cuales S/. 62'130,000.00 se destinaron a la adquisicion bienes de ayuda humanitaria (Kit para 30,000 familias) y S/. 5'000,000.00 para Gastos de Almacenaje y Transporte; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley". Asimismo, el articulo 21º establece que: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda (...); La Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso, para la situacion de emergencia"; Que, mediante los Oficios Nºs 1811 y 2100-2008INDECI/22.0 del 23.ABR.2008 y 09.MAY.2008, el INDECI solicito al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) "Mejoramiento de la Gestion del INDECI", la adquisicion de 152,500 unidades de camas de metal plegables de ¾ de plaza y 31,680 unidades de carpas familiares, mediante una Licitacion Publica Internacional, teniendo en cuenta su especializacion en adquisiciones complejas y simplificacion de sus procedimientos de compra, por el valor referencial ascendente a S/. 37'875,150.00; Que, el INDECI, en respuesta a la recomendacion del Comite de Contratos, Bienes y Compras del PNUD, mediante el Oficio Nº 6836-2008-INDECI/22.0 del 12.DIC.2008 confirmo la recomendacion respecto del Item 1: Camas respetando el monto presupuestado equivalente a S/. 16'332,750.00 y en relacion a la adquisicion del Item 2: Carpas, el INDECI recomendo declarar desierto su adjudicacion, por no encontrar conforme el cumplimiento de las especificaciones tecnicas; Que, mediante el Documento Nº 002027 del 16.DIC.2008 el PNUD comunico que el Comite evaluador del PNUD ratifico la recomendacion respecto del Item 2: Carpas, conforme al Informe de Evaluacion resultando ganador de la adjudicacion el postor que presento el menor precio, consecuentemente el INDECI mediante el Oficio Nº 7028-2008-INDECI/DNL/1.0 del 17.DIC.2008, confirma la adquisicion de 122,526 Camas y ratifica la recomendacion senalada en el Oficio Nº 6836INDECI/22.0 del 02.DIC.008 solicitando se declare desierto la adjudicacion de la Buena Pro del Item 2: Carpas; Que, con el Memorandum Nº 529-2008-INDECI/11.0 de Vistos, la Direccion Nacional de Operaciones en respuesta a lo solicitado por la Direccion Nacional de Logistica, sugirio la adquisicion de 3,000 unidades de Carpas, con la finalidad de contar con un adecuado stock de carpas y atender eficientemente a las poblaciones afectadas por desastres de origen natural o tecnologico; Que, de igual manera, la Oficina de Planificacion y Presupuesto, mediante el Informe de Disponibilidad

Presupuestal Nº 00971 2008 del 19.DIC.2008, otorgo opinion favorable, teniendo como Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, mediante los Informes Tecnicos Nº 153 y 154-2008/ INDECI/12.0, el Director Nacional de Logistica, senalo que se ha cumplido con la informacion referida a las caracteristicas tecnicas, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal y Ficha de Autorizacion, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para su aprobacion y que es necesaria la adquisicion de bienes de ayuda humanitaria (3,000 unidades de Carpas), por el valor referencial que asciende a DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2'790,000.00), mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion por tratarse de bienes declarados en desabastecimiento inminente, considerando que el INDECI tiene por finalidad proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitacion en casos de desastres o calamidades de toda indole, cualquiera que sea su origen, por lo que resulta necesario tomar acciones inmediatas que permita atender situaciones de emergencia; Que, al MORDAZA de la normativa citada y en aplicacion de los articulos 141º y 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y conforme lo sustentado por la Direccion Nacional de Logistica, encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, se verifica que se ha producido un desabastecimiento inminente por cuanto se ha generado una situacion extraordinaria e imprevisible originada por declaracion desierta de la adjudicacion de la Buena Pro del Item 2: Carpas; Que, en tal sentido, la declaracion desierta del Item 2: Carpas compromete en forma directa la finalidad de contar con un adecuado stock de carpas y atender eficientemente a las poblaciones afectadas por desastres de origen natural o tecnologico, por lo que es procedente declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de bienes de ayuda humanitaria ­ Carpas y proceder a contratar por exoneracion; Que, al respecto cabe precisar que las cantidades y montos estan determinados en los Informes Tecnicos Nºs 153 y 154-2008/INDECI/12.0, de la Direccion Nacional de Logistica, y que tiene opinion favorable de disponibilidad presupuestal a traves del Informe de Vistos, emitido por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, que sera financiado por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, cabe indicar que la Direccion Nacional de Logistica debera efectuar dicha adquisicion en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, conforme lo dispuesto por el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece lo siguiente: "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley"; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de metas institucionales. Asimismo, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion y se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios y obras en mas de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varie el MORDAZA de MORDAZA

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