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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de enero de 2009 387621 proceso de contratación pertinente una vez que la Gerencia de Administración Tributaria solicite mediante requerimiento dicho servicio y determine el monto del mismo, siendo que posteriormente para el año 2009 se vería la posibilidad de elaborar un requerimiento integral que contemple todas las variables de benefi cios a ofrecer al contribuyente, según la conveniencia de la Corporación, por lo que ratifi ca su solicitud de ampliación de benefi ciarios del Seguro Puntual Surcano, dado que la propuesta de Ordenanza presentada, se constituye en un incentivo más para la regularización del pago de todas las obligaciones tributarias pendientes al presente año, permitiendo de esta forma culminar el presente ejercicio con mayores benefi cios económicos para la Corporación; Que, con Memorándum Nº 726-2008-OPP-MSS del 25.11.2008, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que la indicada contratación cuenta con cobertura presupuestal en la específi ca de gasto 5.3.11.77 - Otros Seguros, rubro 8 - Impuestos Municipales del Centro de Gestión 2302 - Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, por el monto de S/.38,025.00 Nuevos Soles; Que, mediante Memorándum Nº 1167-2008-GAT-MSS del 26.11.2008, la Gerencia de Administración Tributaria modifi ca la propuesta original presentada mediante Memorándum Nº 611-2008-GAT-MSS señalando que, la incorporación de benefi ciarios será para aquellos contribuyentes que regularicen el pago de sus obligaciones incluida la cuarta cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de diciembre de 2008, hasta el 31.12.2008 y, para aquellos que hubiesen cumplido con regularizar el pago de sus obligaciones pendientes hasta el 28.11.2008, conforme a la evaluación técnica que realizan, agregando que el costo calculado para su implementación no varía al de la propuesta original; Que, con Informe Nº 1183-2008-OAJ-MSS del 26.11.2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de Ordenanza, tiene como fi nalidad ampliar el número de benefi ciarios a los señalados en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 303-MSS, adicionando a aquellos contribuyentes que regularicen el pago de sus obligaciones incluida la cuarta cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al 31.12.2008 y para aquellos que hubiesen cumplido con regularizar el pago de sus obligaciones pendientes hasta el 28.11.2008, agregando que entrará en vigencia dicho benefi cio una vez concluido el proceso de implementación de las medidas necesarias para la prestación de los mismos. Luego opina que resulta conveniente para la entidad la propuesta de Ordenanza presentada, que amplía el número de benefi ciarios en las condiciones que se señala en la referida propuesta, siendo que la misma se encuentra acorde con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, debiendo elevarse para ser aprobada por parte del Concejo municipal; Estando al Memorándum Nº 1811-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 611-2008-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1197- 2008-SGAB-GA-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos, el Memorándum Nº 726-2008-OPP-MSS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1183-2008-OAJ- MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y contando con el Dictamen Conjunto N° 042-2008-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos; y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA POR ÚNICA VEZ COMO BENEFICIARIOS DEL SEGURO PUNTUAL SURCANO A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO QUE REGULARICEN SUS OBLIGACIONES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2008 Artículo Primero.- AMPLIAR por única vez el requisito del numeral 1 del Artículo 2º de la Ordenanza N° 303-MSS, a efectos de incorporar como benefi ciarios del Seguro Puntual Surcano, a los contribuyentes del distrito que regularicen el pago de sus obligaciones tributarias del año corriente, incluida la cuarta cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de diciembre de 2008, hasta el 31.12.2008; manteniéndose invariables el resto de requisitos y condiciones establecidos en la referida Ordenanza N° 303- MSS. Los contribuyentes que al 28.11.2008, hubiesen cumplido con regularización el pago de sus obligaciones tributarias del año corriente, también serán incorporados al Seguro Puntual Surcano. Los benefi cios del Seguro Puntual Surcano, para los nuevos incorporados entrarán en vigencia una vez concluido el proceso de implementación de las medidas necesarias para la prestación de los mismos, lo cual será puesto en conocimiento de los vecinos del distrito, en su oportunidad. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas y Procesos y a la Ofi cina de Imagen Institucional, establecer formalmente las acciones orientadas a asegurar el otorgamiento de los benefi cios señalados en la presente ordenanza, así como la adecuada difusión de la misma. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 296231-1 Aprueban Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Santiago de Surco 2009 - 2021 ORDENANZA N° 324-MSS Santiago de Surco, 19 de diciembre del 2008 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO, POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 006-2008-CCLD-MSS de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Local Distrital, el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01 del Consejo de Coordinación Local Distrital del 10.12.2008, el Acuerdo Nº 004-2008-CCLD-MSS del Consejo de Coordinación Local Distrital, el Memorándum Nº 3554-2008-SG-MSS, el Memorándum Nº 1928-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 754-2008-OPP-MSS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1263- 2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Concertado – PDC del distrito de Santiago de Surco del 2009 al 2021; y CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783 señala en el primer párrafo del Artículo 17º numeral 17.1) que “Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la Gestión Pública…”, asimismo señala en su Artículo 18º numeral 18.2) que “Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del Sector Público como del Privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación técnica internacional”; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 señala que “El Proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especifi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales” y, que “El sistema de planifi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración”; Que, en el Artículo 53º de la misma norma, indica que “Las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción…” Que, mediante Ordenanza Nº 99 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada con fecha 12.11.1996, se dictan normas para la gestión del sistema metropolitano de planifi cación y presupuesto municipal, y la Directiva Nº 004- Descargado desde www.elperuano.com.pe