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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de enero de 2009 387609 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 010-2008-ANSC-PE Mediante Ofi cio Nº 060-2008-/ANSC-GG, la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 010-2008- ANSC-PE, publicada el día 18 de diciembre de 2008. En el cuarto considerando: DICE: Que, la Universidad ESAN llevó a cabo el respectivo proceso remitiendo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil los candidatos seleccionados para ocupar cargos funcionales en la entidad, incluyendo el de Gerente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; DEBE DECIR: Que, la Universidad ESAN llevó a cabo el respectivo proceso remitiendo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil los candidatos seleccionados para ocupar cargos funcionales en la entidad, incluyendo el de Gerente de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; 296361-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 011-2008-ANSC-PE Mediante Ofi cio Nº 060-2008-/ANSC-GG, la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 011-2008- ANSC-PE, publicada en la edición del 18 de diciembre de 2008. En el cuarto considerando: DICE: Que, la Universidad ESAN llevó a cabo el respectivo proceso remitiendo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil los candidatos seleccionados para ocupar cargos funcionales en la entidad, incluyendo el de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; DEBE DECIR: Que, la Universidad ESAN llevó a cabo el respectivo proceso remitiendo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil los candidatos seleccionados para ocupar cargos funcionales en la entidad, incluyendo el de Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; 296361-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 013-2008-ANSC-PE Mediante Ofi cio Nº 060-2008-/ANSC-GG, la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 013-2008- ANSC-PE Publicada el día 18 de diciembre de 2008. En el cuarto considerando: DICE: Que, la Universidad ESAN llevó a cabo el respectivo proceso remitiendo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil los candidatos seleccionados para ocupar cargos funcionales en la entidad, incluyendo el de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Servicio Civil DEBE DECIR: Que, la Universidad ESAN llevó a cabo el respectivo proceso remitiendo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil los candidatos seleccionados para ocupar cargos funcionales en la entidad, incluyendo el de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 296361-3 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de noviembre de 2008 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 115-2008-INGEMMET/PCD Lima, 19 de Diciembre del 2008 Visto; el Informe Nº 053-2008-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 18 de Diciembre del 2008, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Noviembre, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de Noviembre del 2008, el monto total a distribuir es de US $ 612,472.77 (Seiscientos Doce Mil Cuatrocientos Setenta y Dos y 77/100 Dólares Americanos), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 33,847.53 (Treinta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Siete y 53/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 578,625.24 (Quinientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Veinticinco y 24/100 Dólares Americanos); De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; Descargado desde www.elperuano.com.pe