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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2009 (02/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de enero de 2009 387620 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del pago de derechos, de la suma de S/. 891.66 Nuevos Soles, por Licencia de Obra para Edifi cación nueva, a favor de la Sra. PAULA NUÑEZ TARAZONA, ubicado en el Jr. Caravelí Nº 1086 -Int. 07 - Breña. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto su cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo a la interesada para su conocimiento y fi nes pertinentes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 296422-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 287-MDJM que aprueba beneficios de regularización de deudas tributarias y administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025-2008-MDJM Jesús María, 31 de diciembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 287-MJM, publicada el día 14 de Noviembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se establecieron benefi cios para la regularización de deudas tributarias y administrativas provenientes de fi scalización; cuyo término de vigencia caduca el día 5 de Diciembre del 2008, de conformidad con el plazo establecido en el artículo 6 del referido dispositivo municipal; Que, la Ordenanza citada en su artículo 5 faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente; tal como prescribe el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 022-2008-MDJM, publicado el día 11 de Diciembre en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispuso la prórroga hasta el 31 de Diciembre del 2008, del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 287-MDJM; Que, advirtiéndose un considerable número de contribuyentes y administrados que han optado en la referida prórroga por regularizar el estado de sus obligaciones administrativas y tributarias, y siendo que en dicho plazo no lograron gozar de los benefi cios otorgados la totalidad de deudores, producto de un procedimiento de fi scalización; resulta necesario disponer una nueva prórroga del término vigencia de los benefi cios establecidos, por lo que estando a las facultades previstas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 31 de enero del 2009, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 287-MDJM, que aprueba benefi cios para el pago de deudas resultantes de fi scalización tributaria y por multas administrativas. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Sub Gerencia de Control Fiscalización, la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y a la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento del presente decreto en lo que fuere de su competencia. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Municipal: www. munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 296441-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Incorporan por única vez al Seguro Puntual Surcano a contribuyentes que regularicen obligaciones tributarias hasta el 31 de diciembre de 2008 ORDENANZA Nº 322-MSS Santiago de Surco, 19 de diciembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, con la Ordenanza Nº 303-MSS de fecha 19.03.2008, se crea el Seguro Puntual Surcano como benefi cio a los contribuyentes del distrito que cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias; Que, mediante Informe Nº 611-2008-GAT-MSS del 06.11.2008, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza que incorpora por única vez como benefi ciarios del Seguro Puntual Surcano, a los contribuyentes del distrito que regularicen sus obligaciones hasta el 28 de Noviembre de 2008, proponiendo una variación temporal de condiciones de acceso al Seguro Puntual Surcano, ampliando el número de benefi ciarios a quienes no registren deuda al 28.11.2008 (vencimiento de la 4ta. cuota de Impuesto Predial y Arbitrios 2008), así como que no registren deudas pendientes de años anteriores y que no tenga Convenio de fraccionamiento vigente. Asimismo, señala que el monto que demandaría implementar dicha propuesta, asciende a S/. 38,025.00 Nuevos Soles; Que, la Subgerencia de Abastecimientos a través del Informe Nº 1197-2008-SGAB-GA-MSS de fecha 12.11.2008, recomienda reformular el pedido y proyecte un requerimiento integral, o de ser el caso, la contratación a través de un nuevo proceso de selección; Que, mediante Memorándum Nº 1123-2008-GAT-MSS del 17.11.2008, la Gerencia de Administración Tributaria señala que la implementación del servicio para el nuevo grupo de contribuyentes benefi ciarios, puede lograrse a través de un nuevo contrato, mediante un nuevo proceso que solo alcance hasta la culminación del actual servicio, debiendo la Subgerencia de Abastecimientos establecer el Descargado desde www.elperuano.com.pe