Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2009 (02/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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Articulo 4°.- Incorporar a PESQUERA HAYDUK S. A.. al Anexo IV - A (Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico) de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, con su incremento de capacidad instalada hasta 120 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta y Distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA y asimismo, excluirla del Anexo IV-B, Nº 31 de la precitada Resolucion Ministerial. Articulo 5°.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 031-2001-PE/DNPP, de fecha 08 de febrero de 2001. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales de la Produccion de Chimbote, MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedente solicitud relacionada al cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 160-96-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 712-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de noviembre del 2008 Visto los escritos con registro N° 00042501 de fechas 10 de junio y 16 de setiembre del 2008, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolucion Ministerial N° 160-96-PE, del 13 de marzo de 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la EMPRESA PESQUERA MORDAZA NUMERO DOS S.R.Ltda. para operar la embarcacion pesquera "ANCASH 2" con matricula N° CE-2912-PM y de 350 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13mm); la misma que fue modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial N° 176-97-PE del 10 de MORDAZA de 1997 a favor de PESQUERA TAMBO S.R.Ltda; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 160-96-PE del 13 de marzo de 1996 y modificado por Resolucion Ministerial N° 176-97-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1997, para operar la embarcacion pesquera "ANCASH 2" con matricula CE-2912-PM en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., se desprende que esta no ha cumplido con los requisitos N°s 5 y 12 del procedimiento administrativo N° 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-

2003-PRODUCE y publicado por la Resolucion Ministerial N° 341-2005-PRODUCE, asimismo modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE. relacionados al certificado compendioso de dominio y a la declaracion jurada del transferente del permiso de pesca; no obstante habersele requerido, entre otros, mediante Oficio N° 35052008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 15 de agosto del 2008; asimismo, en el certificado de matricula expedido por la Capitania de Puerto de Chimbote el 14 de febrero del 2007 y con refrenda vigente hasta enero del 2009, se consigna a la embarcacion pesquera "ANCASH 2" con matricula CE2912-PM un arqueo neto de 95.70 equivalente a 380.39 m3 de capacidad de bodega, la misma, que excede en 6.66 m3 a la capacidad de bodega de 373.33. m3 otorgada en el permiso de pesca, no encontrandose dicho exceso en la tolerancia establecida en el Decreto Supremo N° 028-2003PRODUCE, por lo que resulta improcedente aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N° 350-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y N° 554-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el procedimiento administrativo N° 06 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial N° 341-2005-PRODUCE, asimismo modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y En uso de las atribuciones contenidas en el articulo 118' del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion , aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. relacionada al cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996 y modificado por Resolucion Ministerial N° 176-97-PE del 10 de MORDAZA de 1997, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada " MORDAZA 2" con matricula N° CE-2912-PM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de bienes de ayuda humanitaria - carpas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 507-2008-INDECI
23 de diciembre de 2008 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1811, 2100, 6836 y 7028-2008INDECI/22.0 del 23.ABR.2008, 09.MAY.2008, 12.DIC.2008 y 19.DIC.2008, respectivamente, del Jefe del Instituto Nacional

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