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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de enero de 2009 387605 Artículo 4°.- Incorporar a PESQUERA HAYDUK S. A.. al Anexo IV - A (Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, con su incremento de capacidad instalada hasta 120 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta y Distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima y asimismo, excluirla del Anexo IV-B, Nº 31 de la precitada Resolución Ministerial. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 031-2001-PE/DNPP, de fecha 08 de febrero de 2001. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción de Chimbote, Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 296135-6 Declaran improcedente solicitud relacionada al cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 160-96-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 712-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de noviembre del 2008 Visto los escritos con registro N° 00042501 de fechas 10 de junio y 16 de setiembre del 2008, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolución Ministerial N° 160-96-PE, del 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la EMPRESA PESQUERA ANCASH NÚMERO DOS S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera “ANCASH 2” con matrícula N° CE-2912-PM y de 350 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13mm); la misma que fue modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial N° 176-97-PE del 10 de abril de 1997 a favor de PESQUERA TAMBO S.R.Ltda; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 160-96-PE del 13 de marzo de 1996 y modifi cado por Resolución Ministerial N° 176-97-PE de fecha 10 de abril de 1997, para operar la embarcación pesquera “ANCASH 2” con matrícula CE-2912-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., se desprende que ésta no ha cumplido con los requisitos N°s 5 y 12 del procedimiento administrativo N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035- 2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial N° 341-2005-PRODUCE, asimismo modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE. relacionados al certifi cado compendioso de dominio y a la declaración jurada del transferente del permiso de pesca; no obstante habérsele requerido, entre otros, mediante Ofi cio N° 3505- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 15 de agosto del 2008; asimismo, en el certifi cado de matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Chimbote el 14 de febrero del 2007 y con refrenda vigente hasta enero del 2009, se consigna a la embarcación pesquera “ANCASH 2” con matrícula CE- 2912-PM un arqueo neto de 95.70 equivalente a 380.39 m3 de capacidad de bodega, la misma, que excede en 6.66 m3 a la capacidad de bodega de 373.33. m3 otorgada en el permiso de pesca, no encontrándose dicho exceso en la tolerancia establecida en el Decreto Supremo N° 028-2003- PRODUCE, por lo que resulta improcedente aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N° 350-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y N° 554-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el procedimiento administrativo N° 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial N° 341-2005-PRODUCE, asimismo modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 118’ del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción , aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. relacionada al cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996 y modifi cado por Resolución Ministerial N° 176-97-PE del 10 de abril de 1997, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ ANCASH 2” con matricula N° CE-2912-PM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 296135-7 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes de ayuda humanitaria - carpas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 507-2008-INDECI 23 de diciembre de 2008 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 1811, 2100, 6836 y 7028-2008- INDECI/22.0 del 23.ABR.2008, 09.MAY.2008, 12.DIC.2008 y 19.DIC.2008, respectivamente, del Jefe del Instituto Nacional Descargado desde www.elperuano.com.pe