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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2009 (02/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de enero de 2009 387619 proyecto del CAP del Hospital de Chulucanas se encuentra formulado en concordancia a las disposiciones legales vigentes, y recomienda que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Nº 2725-2008/GRP-460000, de fecha 10 de noviembre del 2008, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, emite opinión legal respecto al proyecto del Cuadro de Asignación de Personal del Hospital de Chulucanas, señalando que el mismo se ha realizado de acuerdo a los lineamientos establecidos básicamente por el Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, por lo que debe procederse a su aprobación mediante la Ordenanza Regional respectiva; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 19 - 2008, de fecha 16 de diciembre del 2008, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DEL HOSPITAL DE CHULUCANAS Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Chulucanas, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 058-2004/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de diciembre de 2004, que constará de doscientos treinta y cinco (235) cargos necesarios, de los cuales ciento veinticuatro (124) cargos son ocupados y ciento once (111) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros conexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Hospital de Chulucanas, el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación En Piura, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 296462-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Exoneran de pago de derechos por licencia de obra para edificación nueva a favor de persona natural ORDENANZA Nº 298-2008/MDB-CDB Breña, 13 de noviembre del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de noviembre del 2008, Correspondencia Nº 9069-2008, Informe Técnico Nº 1917-2008-OP-SGOPPT-GDU/MDB, Informe Nº 164-2008-GDU/MDB, Informe Nº 916-2008- GAJ/MDB, referido a Exoneración de pago de Licencia. CONSIDERANDO: Que, el numeral 9) del Artículo 9º. De la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal proyectar Ordenanzas y exonerar sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley. Que mediante Correspondencia Nº 9069-2008 la Sra. NUÑEZ TARAZONA PAULA solicita a nuestra Comuna que en virtud a la continuación de los trámites de demolición y construcción de su vivienda que viene realizando y teniendo el anteproyecto aprobado solicita la exoneración del pago de la licencia de construcción que asciende a la suma de S/. 891.00 Nuevos Soles, por no poder contar con el pago ya que es una anciana jubilada de la Ley 19990. Que mediante Informe Técnico Nº 1917-2008- OP- SGOPPT-DU/MDB de la Sub Gerencia de Obras Públicas Privadas y Transporte comunica a la Gerencia de Desarrollo Urbano en cuanto al trámite de Licencia de Construcción del predio ubicado en Jr. Caraveli Nº 1086 Int. 07 de propiedad de la Sra. PAULA NUÑEZ TARAZONA, es un predio de uso de vivienda en pésimas condiciones de habitabilidad, sugiriendo la construcción de un Proyecto nuevo. El predio cuenta con un trámite ya hincado para la construcción de la obra contando con Anteproyecto de aprobado con Exp. Nº 0095 del 2008 habiendo realizado los pagos correspondientes de derecho de trámite y otros. Sobre dicho expediente se ha realizado los pagos de derecho de las revisiones a los colegios respectivos de Arquitectos e Ingenieros y haciendo un pago de los derechos de trámite de S/. 253.12 Nuevos Soles, restando para el tramite la suma de S/. 638.54 Nuevos Soles. La presente solicitud es para exonerar de pago a la Sra. PAULA NUÑEZ TARAZONA que es una persona adulta mayor de 85 años y que no cuenta con los recursos económicos para proseguir con este trámite y con el fi n de la prosecución solicita la exoneración de derechos: - VALOR DE LICENCIA O.50% VALOR DE OBRA S/ 275.00 - DETERIORO DE PISTAS Y VEREDAS 1.00% VALOR DE OBRA S/. 429.49 - CONTROL DE OBRA 0.45% VALOR DE OBRA S/ 193.27 - CARTON DE OBRA S/ 53.90 ------------------ TOTAL PAGO DE DERECHOS S/ 891.66 Que mediante Informe Nº 164-2008-GDU/MDB de la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que estando a lo solicitado por la Sra. PAULA NUÑEZ TARAZONA para la construcción del predio “ Casa Vivienda Precaria” ubicado en Jr. Caraveli Nº 1086 Int.07 Distrito de Breña, del Proyecto de Obra con expediente Nº 0095-2008 como proyecto nuevo por encontrarse en pésimas condiciones de habitabilidad y que solicita la debida exoneración de pago total por licencia de obras emitida de acuerdo al monto establecido al Informe Nº 1917-2008 SGPPT-GDU/MDB de liquidación de derechos por un monto de S/. 891.66 Nuevos Soles. Que habiendo obtenido en una oportunidad bajo Expediente Nº 0095- 2008 en su Proyecto defi nitivo para la licencia de obras por el monto ascendente a S/. 891.66 Nuevos Soles en base a la situación social ante sus condiciones de habitabilidad precaria del predio ubicado en el Jr. Caravelí Nº 1086 Interior 07 Distrito de Breña opina por la PROCEDENCIA de lo solicitado. Que mediante Informe Nº 916-2008-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que “ respecto a la solicitud presentada por la Sra. PAULA NUÑEZ TARAZONA quien solicita la exoneración del pago de la licencia de obras por la suma de S/ 891.66 Nuevos Soles. Que el Articulo 40º. De la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por las cuales se aprueba su organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa. Que el numeral 8) del Artículo 9º. De la Ley Nº 27972 establece como atribución del Concejo Municipal el de “Crear, modifi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley”, en este orden normativo opina se proceda a levar los actuados al Concejo Municipal para el trámite de acuerdo a sus atribuciones numeral 4) del Artículo 20º. De la Ley Nº 27972. Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8), 9) y 40º, de la Descargado desde www.elperuano.com.pe