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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2009 (02/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de enero de 2009 387616 publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 296352-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que faculta la contratación de servicios de asesoría legal para funcionarios y servidores del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 155-2008/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el inciso 2º del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el inciso a. del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, clasifi ca al personal del empleo público; señala que el Funcionario Público es aquél que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas de Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas, éstos pueden ser de elección popular directa y universal o confi anza política originaria, de nombramiento y remoción regulados y de libre nombramiento y remoción; el Empleado de Confi anza, y el servidor Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de Marzo del 2002, se establece que las entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo, pueden contratar servicios especiales en asesoría legal, en el caso que sus funcionarios o servidores sean demandados, administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; esto también puede extenderse a los funcionarios o servidores que hayan cesado en sus cargos a la fecha de vigencia del Decreto Supremo aludido y que sean demandados por los actos, omisiones o decisiones tomadas en el ejercicio de sus cargos; esta norma fue emitida al amparo del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, que estipula que los funcionarios y servidores de la Administración Pública tienen derecho a desarrollarse en la Carrera Administrativa y consecuentemente acceden a los derechos consagrados por la Ley y demás normatividad aplicable a la materia; Que, es necesario señalar que el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM fue emitido en marzo del año 2002, antes de la creación de los Gobiernos Regionales que se inician en el año 2003 al amparo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; así el mencionado Decreto Supremo regulaba el derecho de funcionarios y servidores de las entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo que sean demandados administrativa, civil y penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones, entre los cuales se encontraban los servidores de los ex Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR), toda vez que éstos se constituían en cada uno de los Departamentos del país como organismos públicos descentralizados del Ministerio de la Presidencia (Poder Ejecutivo) con autonomía técnica, presupuestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones; sin embargo cuando se institucionalizan los Gobiernos Regionales los servidores públicos del ex CTAR Piura que se desactiva se constituyen en servidores públicos del Gobierno Regional Piura de conformidad a la Quinta Disposición de la Ley Nº 27783; Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 299-2005/ GRP-CR, de fecha 31 de mayo de 2005, se dispone, al amparo de lo señalado en el Decreto Supremo antes mencionado, que la Gerencia General Regional contrate servicios especializados en asesoría legal, en caso que los Funcionarios elegidos por el votos popular, y Funcionarios de Confi anza que ejercen cargos de Gerentes, Directores y Jefes sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; este servicio también podrá ser contratado para aquellos que a la fecha de emitido el presente Acuerdo hayan cesado en sus cargos y que sean demandados por los actos, omisiones o decisiones tomadas en el ejercicio de sus cargos; Que, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 299-2005/ GRP-CR, al incorporar dentro de su espectro tuitivo sólo a los funcionarios de confi anza con cargos de Jefes y Gerentes, así como los elegidos por voto popular, dejando fuera de cobertura a otros agentes estatales que, igualmente en ejercicio de las atribuciones de su posición funcionarial son involucrados en procesos judiciales, carece de justifi cación en orden a la primacía del Principio de Igualdad, puesto que los agentes estatales de niveles inferiores también representan a la administración y actúan basados en la defensa obligatoria que deben ejercer, por lo que las consecuencias procesales que experimenten a consecuencia de la ejecución de dicha conducta impuesta por ley no puede quedar exenta del benefi cio del que gozan los otros agentes estatales de diferente nivel; Que, con Ofi cio Nº 542-2008/GRP-120000, de fecha 03 de setiembre de 2008, la Ofi cina Regional de Control Institucional solicita defensa institucional a favor de auditores que han sido demandados por indemnización de daños y perjuicios derivado de un Informe Especial, para ello señala como base legal el Decreto Supremo Nº 018-2002- PCM, cuyo objeto es contratar servicios especializados en asesoría legal, en el caso que sus funcionarios o servidores sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptados en el ejercicio regular de sus funciones; Que, mediante Informe Nº 2583-2008/GRP-460000, de fecha 27 de octubre de 2008, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto a la solicitud de Defensa Legal de Servidores del Gobierno Regional Piura, señalando que dicha solicitud versa respecto a servidores que desempeñan funciones de control, de conformidad a lo señalado en la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República que señala en su artículo 22º inciso v) como una atribución de la Contraloría General de la República asumir la defensa de personal de la institución a cargo de las labores de control, cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional, aún cuando al momento de iniciarse la acción, el vínculo laboral con el personal haya terminado; asimismo, teniendo en cuenta que lo establecido en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 299-2005/GRP-CR, no incluye como benefi ciarios a los servidores, ya que sólo menciona como benefi ciarios a los funcionarios elegidos Descargado desde www.elperuano.com.pe