Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2009 (02/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

387616

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de enero de 2009

publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

296352-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ordenanza Regional que faculta la contratacion de servicios de asesoria legal para funcionarios y servidores del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 155-2008/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el inciso 2º del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el inciso a. del articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, senala como atribucion del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 28175 ­ Ley MORDAZA del Empleo Publico, clasifica al personal del empleo publico; senala que el Funcionario Publico es aquel que desarrolla funciones de preeminencia politica, reconocida por MORDAZA expresa, que representan al Estado o a un sector de la poblacion, desarrollan politicas de Estado y/o dirigen organismos o entidades publicas, estos pueden ser de eleccion popular directa y universal o confianza politica originaria, de nombramiento y remocion regulados y de libre nombramiento y remocion; el Empleado de Confianza, y el servidor Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de Marzo del 2002, se establece que las entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo, pueden contratar servicios especiales en asesoria legal, en el caso que sus funcionarios o servidores MORDAZA demandados, administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; esto tambien puede extenderse a los funcionarios o servidores que hayan cesado en sus cargos a la fecha de vigencia del Decreto Supremo

aludido y que MORDAZA demandados por los actos, omisiones o decisiones tomadas en el ejercicio de sus cargos; esta MORDAZA fue emitida al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la MORDAZA Administrativa, que estipula que los funcionarios y servidores de la Administracion Publica tienen derecho a desarrollarse en la MORDAZA Administrativa y consecuentemente acceden a los derechos consagrados por la Ley y demas normatividad aplicable a la materia; Que, es necesario senalar que el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM fue emitido en marzo del ano 2002, MORDAZA de la creacion de los Gobiernos Regionales que se inician en el ano 2003 al MORDAZA de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867; asi el mencionado Decreto Supremo regulaba el derecho de funcionarios y servidores de las entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo que MORDAZA demandados administrativa, civil y penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones, entre los cuales se encontraban los servidores de los ex Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR), toda vez que estos se constituian en cada uno de los Departamentos del MORDAZA como organismos publicos descentralizados del Ministerio de la Presidencia (Poder Ejecutivo) con autonomia tecnica, presupuestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones; sin embargo cuando se institucionalizan los Gobiernos Regionales los servidores publicos del ex CTAR MORDAZA que se desactiva se constituyen en servidores publicos del Gobierno Regional MORDAZA de conformidad a la MORDAZA Disposicion de la Ley Nº 27783; Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 299-2005/ GRP-CR, de fecha 31 de MORDAZA de 2005, se dispone, al MORDAZA de lo senalado en el Decreto Supremo MORDAZA mencionado, que la Gerencia General Regional contrate servicios especializados en asesoria legal, en caso que los Funcionarios elegidos por el votos popular, y Funcionarios de Confianza que ejercen cargos de Gerentes, Directores y Jefes MORDAZA demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; este servicio tambien podra ser contratado para aquellos que a la fecha de emitido el presente Acuerdo hayan cesado en sus cargos y que MORDAZA demandados por los actos, omisiones o decisiones tomadas en el ejercicio de sus cargos; Que, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 299-2005/ GRP-CR, al incorporar dentro de su espectro tuitivo solo a los funcionarios de confianza con cargos de Jefes y Gerentes, asi como los elegidos por MORDAZA popular, dejando fuera de cobertura a otros agentes estatales que, igualmente en ejercicio de las atribuciones de su posicion funcionarial son involucrados en procesos judiciales, carece de justificacion en orden a la primacia del MORDAZA de Igualdad, puesto que los agentes estatales de niveles inferiores tambien representan a la administracion y actuan basados en la defensa obligatoria que deben ejercer, por lo que las consecuencias procesales que experimenten a consecuencia de la ejecucion de dicha conducta impuesta por ley no puede quedar exenta del beneficio del que gozan los otros agentes estatales de diferente nivel; Que, con Oficio Nº 542-2008/GRP-120000, de fecha 03 de setiembre de 2008, la Oficina Regional de Control Institucional solicita defensa institucional a favor de auditores que han sido demandados por indemnizacion de danos y perjuicios derivado de un Informe Especial, para ello senala como base legal el Decreto Supremo Nº 018-2002PCM, cuyo objeto es contratar servicios especializados en asesoria legal, en el caso que sus funcionarios o servidores MORDAZA demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptados en el ejercicio regular de sus funciones; Que, mediante Informe Nº 2583-2008/GRP-460000, de fecha 27 de octubre de 2008, la Oficina Regional de Asesoria Juridica emite opinion legal respecto a la solicitud de Defensa Legal de Servidores del Gobierno Regional MORDAZA, senalando que dicha solicitud versa respecto a servidores que desempenan funciones de control, de conformidad a lo senalado en la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica que senala en su articulo 22º inciso v) como una atribucion de la Contraloria General de la Republica asumir la defensa de personal de la institucion a cargo de las labores de control, cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la accion, el vinculo laboral con el personal MORDAZA terminado; asimismo, teniendo en cuenta que lo establecido en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 299-2005/GRP-CR, no incluye como beneficiarios a los servidores, ya que solo menciona como beneficiarios a los funcionarios elegidos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.