TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de enero de 2009 387618 formulado en concordancia a las disposiciones legales vigentes, recomendando el Informe Legal respectivo; luego con Informe N° 1892-2008/GRP-460000 del 22 de agosto de 2008, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando que en virtud a la modifi catoria efectuada a la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes, en ese sentido, al constituir la Dirección Regional de Producción un órgano desconcentrado que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, resulta necesario su opinión al respecto, para luego proceder a su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, con Informe N° 270-2008/GRP-420000, del 22 de setiembre de 2008, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, como ente superior funcional y jerárquicamente de la Dirección Regional de Producción, otorga la conformidad respectiva al Proyecto de Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Producción; y mediante Informe N° 534-2008/GRP-410000 del 14 de noviembre de 2008, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, alcanza el proyecto del CAP de la Dirección Regional de Producción para su aprobación; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 19 - 2008, de fecha 16 de diciembre del 2008, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE PRODUCCIÓN Artículo Primero.- Aprobar, en vías de regularización, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Producción, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Producción aprobado con Resolución Ejecutiva Regional N° 0744-2004-GOBIERNO REGIONAL PIURA PR, que consta de sesenta y tres (63) cargos necesarios, de los cuales cincuenta y siete (57) cargos son ocupados y seis (06) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros conexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Regional de Producción, el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación En Piura, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 296460-1 Ordenanza que aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Chulucanas ORDENANZA REGIONAL Nº 157-2008/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, de fecha 18 de junio del 2004, se han aprobado los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP – de las entidades de la Administración Pública, que en el artículo 14º, numeral 14.5, establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades que mantienen dependencia funcional y técnica con los Ministerios, el proyecto de CAP se elabora de conformidad con las disposiciones complementarias que establece el respectivo Ministerio; el artículo 15º establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal se efectuará por Ordenanza Regional; y el artículo 17º señala que las Entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Portal Electrónico del Ministerio y en el del Gobierno Regional correspondiente dentro de los tres (03) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, con Ordenanza Regional Nº 058-2004/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de diciembre de 2004, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Chulucanas; Que, a través del artículo 2º de la Ley Nº 28926 – Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modifi cado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes; Que, mediante la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, se dispuso el nombramiento de los mencionados profesionales; Que, el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Chulucanas, ha sido elaborado de conformidad al sustento técnico emitido por la Unidad de Planeamiento Estratégico del Hospital de Chulucanas y lo establecido mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, debiendo adecuarse a la clasifi cación de cargos que aprobará posteriormente el Ministerio de Salud; Que, mediante Informe Nº 107-2008/GRP-410300, de fecha 17 de setiembre del 2008, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Piura, a través de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, concluye que el Descargado desde www.elperuano.com.pe