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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de enero de 2009 387617 por el voto popular y funcionarios de confi anza que ejercen cargos de Gerentes, Directores y Jefes; recomendando que el Consejo Regional proceda a reglamentar de modo adecuado, mediante Ordenanza Regional la facultad de contratación de servicios especializados en asesoría legal, en el caso que los funcionarios elegidos por el voto popular y funcionarios de confi anza que ejercen cargos de Gerentes, Directores y Jefes; así como de servidores públicos, que sean demandados administrativa, civil o penalmente, por actos o acciones estrictamente adoptadas en el ejercicio regular de su función, como servidor del órgano regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 19 - 2008, de fecha 16 de diciembre del 2008, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE FACULTA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL PARA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aplicar, en el Gobierno Regional Piura, los alcances del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, sobre contratación de servicios especializados en asesoría legal, en el caso de que funcionarios, sean elegidos por el voto popular o funcionarios de confi anza que ejercen cargos de gerentes, directores y jefes; así como servidores, sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptados en el ejercicio regular de sus funciones. Artículo Segundo.- El Titular del Pliego Gobierno Regional Piura, podrá disponer se contraten servicios especializados en asesoría legal en el caso que los funcionarios, sean elegidos por el voto popular o funcionarios de confi anza que ejercen cargos de gerentes, directores y jefes; así como servidores, que sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones. Estos servicios también podrán ser contratados para funcionarios o servidores que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma hayan cesado en sus cargos y que sean demandados por los actos, omisiones o decisiones tomadas en el ejercicio de sus cargos. Artículo Tercero.- El monto a pagar por concepto de costos y costas procesales, derivados de los procesos a que hace mención el artículo primero, serán asumidos por el Gobierno Regional Piura, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria; en caso se demuestre responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que se ha encontrado inmerso en el proceso, éste deberá reembolsar el monto abonado por los conceptos ya mencionados a la fi nalización del proceso. Artículo Cuarto.- Otórguese un plazo no mayor de treinta días para la reglamentación de la presente Ordenanza Regional mediante Decreto Regional. Artículo Quinto.- Derogar las normas regionales que contravengan lo normado en la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 296459-1 Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Producción ORDENANZA REGIONAL N° 156-2008/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, de fecha 18 de junio del 2004, se han aprobado los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP – de las entidades de la Administración Pública, que en el artículo 14º, numeral 14.5, establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades que mantienen dependencia funcional y técnica con los Ministerios, el proyecto de CAP se elabora de conformidad con las disposiciones complementarias que establece el respectivo Ministerio; el artículo 15° establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal se efectuará por Ordenanza Regional; y el artículo 17° señala que las Entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Portal Electrónico del Ministerio y en el del Gobierno Regional correspondiente dentro de los tres (03) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 28273 – Ley del Sistema Nacional de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales, aprobado con Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, las Direcciones Regionales Sectoriales deben contar con sus documentos de gestión institucional previamente aprobados; Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 28926 – Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modifi cado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes; Que, mediante Informe Nº 091-2008/GRP-410300, de fecha 17 de setiembre del 2008, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, concluye que el proyecto del CAP de la Dirección Regional de Producción ha sido Descargado desde www.elperuano.com.pe