Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2009 (02/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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por el MORDAZA popular y funcionarios de confianza que ejercen cargos de Gerentes, Directores y Jefes; recomendando que el Consejo Regional proceda a reglamentar de modo adecuado, mediante Ordenanza Regional la facultad de contratacion de servicios especializados en asesoria legal, en el caso que los funcionarios elegidos por el MORDAZA popular y funcionarios de confianza que ejercen cargos de Gerentes, Directores y Jefes; asi como de servidores publicos, que MORDAZA demandados administrativa, civil o penalmente, por actos o acciones estrictamente adoptadas en el ejercicio regular de su funcion, como servidor del organo regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Extraordinaria Nº 19 - 2008, de fecha 16 de diciembre del 2008, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE FACULTA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE ASESORIA LEGAL PARA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA Articulo Primero.- Aplicar, en el Gobierno Regional MORDAZA, los alcances del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, sobre contratacion de servicios especializados en asesoria legal, en el caso de que funcionarios, MORDAZA elegidos por el MORDAZA popular o funcionarios de confianza que ejercen cargos de gerentes, directores y jefes; asi como servidores, MORDAZA demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptados en el ejercicio regular de sus funciones. Articulo Segundo.- El Titular del Pliego Gobierno Regional MORDAZA, podra disponer se contraten servicios especializados en asesoria legal en el caso que los funcionarios, MORDAZA elegidos por el MORDAZA popular o funcionarios de confianza que ejercen cargos de gerentes, directores y jefes; asi como servidores, que MORDAZA demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones. Estos servicios tambien podran ser contratados para funcionarios o servidores que a la fecha de entrada en vigencia de esta MORDAZA hayan cesado en sus cargos y que MORDAZA demandados por los actos, omisiones o decisiones tomadas en el ejercicio de sus cargos. Articulo Tercero.- El monto a pagar por concepto de costos y costas procesales, derivados de los procesos a que hace mencion el articulo primero, seran asumidos por el Gobierno Regional MORDAZA, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria; en caso se demuestre responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que se ha encontrado inmerso en el MORDAZA, este debera reembolsar el monto abonado por los conceptos ya mencionados a la finalizacion del proceso. Articulo Cuarto.- Otorguese un plazo no mayor de treinta dias para la reglamentacion de la presente Ordenanza Regional mediante Decreto Regional. Articulo Quinto.- Derogar las normas regionales que contravengan lo normado en la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignacion de Personal de la Direccion Regional de Produccion
ORDENANZA REGIONAL N° 156-2008/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 35º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del articulo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, de fecha 18 de junio del 2004, se han aprobado los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP ­ de las entidades de la Administracion Publica, que en el articulo 14º, numeral 14.5, establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demas entidades que mantienen dependencia funcional y tecnica con los Ministerios, el proyecto de CAP se elabora de conformidad con las disposiciones complementarias que establece el respectivo Ministerio; el articulo 15° establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales la aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal se efectuara por Ordenanza Regional; y el articulo 17° senala que las Entidades deberan cumplir con publicar su CAP en el MORDAZA Electronico del Ministerio y en el del Gobierno Regional correspondiente dentro de los tres (03) dias calendario siguientes a la fecha de publicacion de la Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 28273 ­ Ley del Sistema Nacional de Acreditacion de Gobiernos Regionales y Locales, aprobado con Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, las Direcciones Regionales Sectoriales deben contar con sus documentos de gestion institucional previamente aprobados; Que, a traves del articulo 2° de la Ley N° 28926 ­ Ley que regula el Regimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, estableciendose que las Direcciones Regionales Sectoriales son organos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes; Que, mediante Informe Nº 091-2008/GRP-410300, de fecha 17 de setiembre del 2008, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, concluye que el proyecto del CAP de la Direccion Regional de Produccion ha sido

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