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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de enero de 2009 387613 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ ESTIQUE PAMPA 0.00 1,125.00 SITAJARA 0.00 3,712.50 SUSAPAYA 0.00 9,787.50 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 0.00 444,722.44 Nº Distritos 233 295252-1 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Santiago de Chilcas para reinscripción de libros de Actas de Nacimientos y de Matrimonios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 873-2008-JNAC/RENIEC Lima, 22 de diciembre de 2008. VISTOS: el Informe N° 001244-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000301-2008-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Ofi cina de Registro de Estado Civil del Distrito de Santiago de Chilcas, Provincia de Ocros, Departamento de Ancash, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la solicitud de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Santiago de Chilcas, Provincia de Ocros, Departamento de Ancash, para la Reinscripción de Libros de Actas de Nacimientos de los asientos efectuados en el año 1975 y de Matrimonios de los asientos efectuados en los años 1975 y 1996. Artículo 2°.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Santiago de Chilcas, Provincia de Ocros, Departamento de Ancash, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Nacimientos y Matrimonios, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3°.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción – Ley N° 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 295906-6 Disponen el cierre del Padrón Electoral para el desarrollo del Referéndum Nacional referente a la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 888-2008/JNAC/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2008. VISTO: las Resoluciones N° 331 y N° 331-A-2008-JNE, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 y 18 de octubre de 2008, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, a través de las Resoluciones del Visto, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”, para el día domingo 03 de mayo de 2009; Que, para ese efecto, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del Artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley N° 27764, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual, no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón; y, Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y Artículo 1° de la Ley N° 27764; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 03 de enero de 2009, para efectos del desarrollo del Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”, convocado para el día domingo 03 de mayo de 2009. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identifi cación e Informática el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 295906-5 Descargado desde www.elperuano.com.pe