TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de enero de 2009 387615 Generales y de Vida) a la empresa NORTESEGUROS S.A.C. ANALISTAS Y CORREDORES DE SEGUROS con matrícula Nº J-0695, cuya representación será ejercida por el señor José Ovidio Calle Córdova con Nº de Registro N- 3640. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 296369-1 Autorizan al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de oficina temporal en la provincia de Cañete RESOLUCIÓN SBS N° 13218 – 2008 Lima, 23 de diciembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice la apertura de una ofi cina temporal ubicada en el departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, mediante informe N° 185-2008- DEB”C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 293-2008; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. en vías de regularización, la apertura de una ofi cina temporal ubicada en el Centro Comercial “Boulevard Sur Plaza” Local D-64 (a la altura del kilómetro 97.5 de la Carretera Panamericana Sur), distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, entre los meses de diciembre 2008 y abril 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 296415-1 Aceptan desistimiento de procedimiento de organización de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones denominada AFP Interactiva RESOLUCIÓN SBS Nº 13223-2008 Lima, 23 de diciembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La solicitud de suspensión de proceso de organización de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones denominada “AFP INTERACTIVA” presentada por el señor Jorge Flores Espinoza en representación de Intergroup Financial Services Corp. y los señores Alejandro Eduardo Ponce Pinto, Delia María Elena Bustamante Laynes, Carlos Alfredo Casabonne Stoessel y Adelberto Dominik Muller Caro mediante comunicación ingresada el 30 de octubre de 2008, el Acta de reunión de Junta Directiva de Intergroup Financial Services Corp. del 28 de octubre de 2008, la Resolución SBS N° 402-2008 de fecha 22 de febrero de 2008 y el Informe Nº 62-2008-DSI del Departamento de Supervisión de Instituciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de fecha 07.11.2008; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud de fecha 26 de setiembre de 2007, Intergroup Financial Services Corp. y los señores Alejandro Eduardo Ponce Pinto, Delia María Elena Bustamante Laynes, Carlos Alfredo Casabonne Stoessel y Adelberto Dominik Muller Caro, representados por los señores Jorge Flores Espinoza y Juan Carlos Vallejo Blanco, solicitaron ante esta Superintendencia autorización para organizar una empresa Administradora Privada de Fondos de Pensiones denominada “AFP INTERACTIVA”; Que, conforme consta en los antecedentes de la solicitud de organización, con fecha 22 de febrero de 2008 se emitió la Resolución SBS N° 402-2008, mediante la cual se autorizó la organización de una nueva Administradora Privada de Fondos de Pensiones, denominada “AFP INTERACTIVA”; Que, con fecha 30 de octubre de 2008, los organizadores Intergroup Financial Services Corp. y los señores Alejandro Eduardo Ponce Pinto, Delia María Elena Bustamante Laynes, Carlos Alfredo Casabonne Stoessel y Adelberto Dominik Muller Caro, presentaron su solicitud de desistimiento del proceso de organización de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones, anteriormente referida; Que, el Informe Nº 62-2008-DSI del Departamento de Supervisión de Instituciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de fecha 07.11.2008, indica que los organizadores adjuntaron copia legalizada del Acta de reunión de Junta Directiva de Intergroup Financial Services Corp. de fecha 28 de octubre de 2008 en la que consta el acuerdo tomado con relación al desistimiento, así como, la solicitud en el mismo sentido de cada uno de los cuatro organizadores (personas naturales) de la AFP Interactiva; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98- EF, dispone que los procedimientos que se sigan ante la Superintendencia se ajustan a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444; Que, el artículo 189º de la Ley Nº 27444, indica, entre otros, que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento. Asimismo, el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. Finalmente, se indica que la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará oncluídoel procedimiento. Contando con los vistos buenos de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Asesoría Jurídica, Riesgos y de la Gerencia de Estudios Económicos; Estado a lo dispuesto por los artículos 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento del procedimiento de organización de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones denominada AFP Interactiva solicitado por los organizadores Intergroup Financial Services Corp., Alejandro Eduardo Ponce Pinto, Delia María Elena Bustamante Laynes, Carlos Alfredo Casabonne Stoessel y Adelberto Dominik Muller Caro y en consecuencia, declarar la conclusión del mencionado procedimiento de organización, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el certifi cado de organización correspondiente, así como disponer la Descargado desde www.elperuano.com.pe