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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388107 N° …………………………., con poder inscrito en …………………………. de los Registros Públicos de .………………………………………………, por la (las) embarcación (es) ……………………………………con matrícula (s) N° …………………………, al que en adelante se le denominará “EL ARMADOR”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° de la Resolución Ministerial N° 874-2008-PRODUCE, que establece un Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autoriza las actividades extractivas del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2009 en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 6° 00’00” Latitud Sur, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fi el y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL ARMADOR” comprendidas en la Resolución Ministerial N° 874-2008-PRODUCE. CLÁUSULA TERCERA: ALCANCES Podrán acceder al presente Convenio las embarcaciones pesqueras arrastreras de bandera nacional de mayor escala (industriales) y de menor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y que participarán en la extracción de la cuota establecida en el artículo 2°, de la Resolución Ministerial N° 874 -2008- PRODUCE. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera en el “EL ARMADOR”, titular del permiso de pesca de las embarcaciones arrastreras, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Efectuar operaciones de pesca, sólo hasta alcanzar la cuota individual de pesca asignada a cada ARMADOR. b) No realizar operaciones de pesca de merluza en el área marítima ubicada al sur del paralelo 06°00’OO” Latitud Sur. c) Efectuar faenas de pesca fuera de las cinco (05) millas náuticas de la línea de costa, en el caso de embarcaciones de arrastre menor o costeras y arrastreras de mediana escala; y a partir de las diez (10) millas náuticas de la línea de costa, en el caso de embarcaciones de arrastre mayor. d) Disponer de cables de arrastre que permitan pescar a profundidades mayores de 200 metros, estando prohibido el empleo de forros, doble malla, sobre-copo, refuerzos y otros que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre, aunque tengan la misma longitud de malla, conforme a lo establecido en el numeral 5.6 del artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE. e) Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 mm. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. f) Las embarcaciones de mayor escala deben contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT y emitir permanentemente señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). g) Las embarcaciones que se desplacen en tránsito dentro de las zonas restringidas o prohibidas, deberán mantener rumbo constante y velocidad de navegación mayor a tres (03) nudos h) Las embarcaciones arrastreras de mayor escala y menor escala que participen del presente régimen, están obligadas a llevar a bordo un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú- durante sus operaciones de pesca en los términos y condiciones que se señalan en el artículo 15° de la Resolución Ministerial N° 874-2008-PRODUCE. i) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la conservación del recurso. j) Bajo cualquier razón o motivo está prohibido arrojar al mar el recurso merluza que se hubiese capturado k) Prohibido el transbordo del recurso capturado a otra embarcación, o la recepción del mismo. CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISO GENERAL “El ARMADOR” asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso Merluza, conforme al Principio de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se obliga a asegurar la conservación y aprovechamiento racional del recurso hidrobiológico objeto del presente convenio. CLÁUSULA SEXTA: PENALIDADES “EL ARMADOR” acepta como penalidad la suspensión defi nitiva de los efectos jurídicos del presente Convenio, quedando inhabilitado para extraer la cuota de pesca de merluza asignada, en los supuestos que se señalan a continuación: 6.1 En caso que una embarcación pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según sea el tipo de embarcación, o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a tres (3) nudos y rumbo no constante, o en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de igual o mayor de dos (2) horas. 6.2 De ser detectada una embarcación operando sin haber embarcado el inspector o sin la correspondiente plataforma/bauza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) instalada y operativa o que incumpla las disposiciones contenidas en el Reglamento del SISESAT. 6.3 El incumplimiento de las obligaciones contempladas en los literales b), d), e), f), i), j) y k) de la cláusula sexta del presente Convenio. CLÁUSULA SÉTIMA: PLAZO DE DURACIÓN El plazo de duración del presente convenio se encuentra supeditado a la vigencia de Resolución Ministerial N° 874- 2008-PRODUCE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los……………………………………días del mes de…………………………………… de 2009. -------------------------------- -------------------------------- POR “EL MINISTERIO” POR “EL ARMADOR” ANEXO 2 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL N° 874-2008-PRODUCE QUE ESTABLECE EL REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009 Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION - DIRECCION GENERAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA con RUC N° 20504794637, con domicilio en calle Uno Oeste N° 060, urbanización Corpac, San Isidro,