Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388107

N° ..............................., con poder inscrito en ............................... de los Registros Publicos de ......................................................., por la (las) embarcacion (es) ..........................................con matricula (s) N° .............................., al que en adelante se le denominara "EL ARMADOR", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza en conformidad con lo dispuesto en el articulo 14° de la Resolucion Ministerial N° 874-2008-PRODUCE, que establece un Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2009, en el MORDAZA del cual se autoriza las actividades extractivas del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2009 en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 6° 00'00" Latitud Sur, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. CLAUSULA SEGUNDA:

Investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru- durante sus operaciones de pesca en los terminos y condiciones que se senalan en el articulo 15° de la Resolucion Ministerial N° 874-2008-PRODUCE. i) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la conservacion del recurso. j) Bajo cualquier razon o motivo esta prohibido arrojar al mar el recurso merluza que se hubiese capturado k) Prohibido el transbordo del recurso capturado a otra embarcacion, o la recepcion del mismo. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO GENERAL "El ARMADOR" asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso Merluza, conforme al MORDAZA de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se obliga a asegurar la conservacion y aprovechamiento racional del recurso hidrobiologico objeto del presente convenio. CLAUSULA SEXTA: PENALIDADES

OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL ARMADOR" comprendidas en la Resolucion Ministerial N° 874-2008-PRODUCE. CLAUSULA TERCERA: ALCANCES Podran acceder al presente Convenio las embarcaciones pesqueras arrastreras de bandera nacional de mayor escala (industriales) y de menor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza y que participaran en la extraccion de la cuota establecida en el articulo 2°, de la Resolucion Ministerial N° 874 -2008PRODUCE. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera en el "EL ARMADOR", titular del permiso de pesca de las embarcaciones arrastreras, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Efectuar operaciones de pesca, solo hasta alcanzar la cuota individual de pesca asignada a cada ARMADOR. b) No realizar operaciones de pesca de merluza en el area maritima ubicada al sur del paralelo 06°00'OO" Latitud Sur. c) Efectuar faenas de pesca fuera de las cinco (05) millas nauticas de la linea de costa, en el caso de embarcaciones de arrastre menor o costeras y arrastreras de mediana escala; y a partir de las diez (10) millas nauticas de la linea de costa, en el caso de embarcaciones de arrastre mayor. d) Disponer de cables de arrastre que permitan pescar a profundidades mayores de 200 metros, estando prohibido el empleo de forros, doble malla, sobre-copo, refuerzos y otros que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre, aunque tengan la misma longitud de malla, conforme a lo establecido en el numeral 5.6 del articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE. e) Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamano minimo de malla de 90 mm. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tunel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. f) Las embarcaciones de mayor escala deben contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT y emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). g) Las embarcaciones que se desplacen en MORDAZA dentro de las zonas restringidas o prohibidas, deberan mantener rumbo MORDAZA y velocidad de navegacion mayor a tres (03) nudos h) Las embarcaciones arrastreras de mayor escala y menor escala que participen del presente regimen, estan obligadas a llevar a bordo un Tecnico Cientifico de "EL ARMADOR" acepta como penalidad la suspension definitiva de los efectos juridicos del presente Convenio, quedando inhabilitado para extraer la cuota de pesca de merluza asignada, en los supuestos que se senalan a continuacion: 6.1 En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la linea de costa, segun sea el MORDAZA de embarcacion, o en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a tres (3) nudos y rumbo no MORDAZA, o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de igual o mayor de dos (2) horas. 6.2 De ser detectada una embarcacion operando sin haber embarcado el inspector o sin la correspondiente plataforma/bauza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) instalada y operativa o que incumpla las disposiciones contenidas en el Reglamento del SISESAT. 6.3 El incumplimiento de las obligaciones contempladas en los literales b), d), e), f), i), j) y k) de la clausula sexta del presente Convenio. CLAUSULA SETIMA: PLAZO DE DURACION El plazo de duracion del presente convenio se encuentra supeditado a la vigencia de Resolucion Ministerial N° 8742008-PRODUCE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los..........................................dias del mes de.......................................... de 2009.

-------------------------------POR "EL MINISTERIO"

-------------------------------POR "EL ARMADOR"

ANEXO 2 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL N° 874-2008-PRODUCE QUE ESTABLECE EL REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA CORRESPONDIENTE AL ANO 2009
Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION - DIRECCION GENERAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA con RUC N° 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste N° 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA,

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