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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2009 (13/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de enero de 2009 388246 directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, en ese sentido, por las circunstancias descritas se ha confi gurado, en el presente caso, una situación de desabastecimiento inminente toda vez que la situación es extraordinaria e imprevisible y que compromete la continuación de un servicio tan esencial como es el servicio de recolección de residuos sólidos; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores Regidores, con la dispensa del dictamen, la lectura y del trámite de aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la Contratación del Servicio de recolección de Residuos Sólidos por el plazo de 60 días calendario o hasta la suscripción del contrato de recolección de residuos sólidos como resultado del proceso de selección que se deberá convocar inmediatamente, lo que ocurra primero; por un Valor Referencial de S/. 132,854.40 (Ciento Treinta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro y 40/100 Nuevos Soles) con cargo a la Fuente Recursos Directamente Recaudados en la Específi ca 2.3.2.3.1.1 Servicio de Limpieza e Higiene, tal como se puede apreciar del formato A-5A/GL. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logística las acciones pertinentes para la contratación del precitado servicio, conforme a lo establecido en los artículos 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- INCLUIR en el Plan Anual de Contrataciones la contratación del servicio de recolección de residuos sólidos del área de limpieza pública. Artículo Cuarto.- DISPONER que a través de la Secretaria General se remita copia del presente Acuerdo y sus actuados a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Logística su publicación en el SEACE y a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, la determinación de responsabilidades de los funcionarios cuya conducta haya originado la confi guración de causal de desabastecimiento. Dado en el Palacio Municipal a los nueve días del mes de enero del dos mil nueve. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 299782-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban el Marco Legal, la Determinación y Distribución de los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques - Jardines y Serenazgo para el año 2009 ORDENANZA N° 011-2008-MDCH Chancay, 15 de octubre del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 15 de octubre del 2008, el Informe Nº 654-2008-MDCH /GAT, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de esta Municipalidad, respecto al “Marco Legal, Determinación y Distribución de los Arbitrios de Limpieza Pública - Relleno Sanitario, Parques - Jardines y Serenazgo, para el año 2009”, en la jurisdicción del Distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno local que tiene autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia otorgando potestad tributario en su Artículo 74°, la misma que también es reconocida por la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, señala que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que es un tributo que se paga por la prestación de un servicio individualizado en el contribuyente; Que, el segundo párrafo de la Norma IV, del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, sobre principio de Legalidad y Reserva de la Ley, indica que los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que es necesario aprobar la estructura de costo de los servicios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques - Jardines y Serenazgo para el año 2009 a fi n de garantizar una correcta y efi ciente distribución de los costos de los Arbitrios Municipales entre los contribuyentes, conforme con las normas legales pertinentes y las recomendaciones de la Sentencia del Tribunal Constitucional emergida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC; Que mediante la Ordenanza Nº 014-2007- MDCH se aprobó el marco técnico- Legal para el cobro de los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques - Jardines y Serenazgo correspondiente al año 2008, la misma que fue ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 133-2007- MPH/CM, de la Municipalidad Provincial de Huaral; la cual sirve como base fundamental para la emisión de nuevas ordenanzas reajustadas de acuerdo al índice de precios al consumidor, tal como lo resuelve el citado Tribunal; Que, con Informe del VISTO, la Gerencia de Administración Tributaria, que teniendo en consideración los gastos directos e indirectos ejecutados en el mantenimiento de los citados servicios, correspondientes al presente año, se hace imprescindible ampararse en el Decreto Legislativo Nº 776 y sus modifi catorias, aprobado con Decreto Supremo Nº 156- 2004 EF, el cual especifi ca en su Artículo 69° que los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fi scal, debido a variaciones de costo en ningún caso puede exceder al porcentaje de variaciones del índice de precio al consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Información para el presente año; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9° numeral 9) y el Artículo 39 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con el voto unánime de sus miembros, ha dado la siguiente Ordenanza; MARCO LEGAL, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, RELLENO SANITARIO, PARQUES - JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2009 Artículo Primero.- Aprobar el Marco Legal, la Determinación y Distribución de los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques - Jardines y Serenazgos para el año 2009, que son los mismos que fueron aprobados para el año 2008, los que deben ser reajustados con el índice de Precio al Consumidor; que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática . Artículo Segundo.- Encargar a la Sub. Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza, así como su derivación a la Municipalidad Provincial de Huaral, para su respectiva ratifi cación. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente norma Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ALVAREZ ANDRADE Alcalde 299790-1