Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2009 (13/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 13 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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GM, con la cual la Entidad requirio al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, la misma que fue diligenciada notarialmente el 10 de agosto de 2007. De igual manera, la Entidad adjunto la Carta s/n de fecha 31 de marzo de 2008, diligenciada notarialmente el 1 de MORDAZA de 2008, mediante la cual comunico la Resolucion de Alcaldia 2320-2007-MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007 que resolvio el Contrato 023-2007MPM-CH de fecha 4 de MORDAZA de 2007, por incumplimiento injustificado de obligaciones por parte del Contratista. En ese sentido, se advierte que la Entidad cumplio con el procedimiento establecido en los articulos 25 del Reglamento, MORDAZA aplicable al caso; DECIMO: Que, en consecuencia, en el presente procedimiento administrativo, resulta pertinente disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la finalidad de determinar si corresponde aplicarle la sancion administrativa respectiva por haber incurrido en la causal tipificada en el literal b) del articulo 30 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad al informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad; SE ACORDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato 023-2007-MPM-CH de fecha 4 de MORDAZA de 2007 derivado de la Adquisicion Directa de Productos Agricolas 001-2007-MPMCH-A convocada por la Municipalidad Provincial de Morropon, Region MORDAZA, infraccion tipificada en el numeral b) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, Ley 27767. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, Navas MORDAZA, MORDAZA Buitron.299383-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE 510/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL CONSORCIO CONFORMADO POR CABIMI S.A.C. E INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L. ACUERDO Nº 437 /2008.TC-S3 de 31 de octubre de 2008 VISTOS los antecedentes del Expediente 510/2007.TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 5 de MORDAZA de 2006 el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Publica 0002-2006/ MTPE para la "Adquisicion de uniformes de invierno para los trabajadores del MTPE", con un valor referencial ascendente a S/. 334 442,01 (Trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta dos mil con 01/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; SEGUNDO: Que, el 23 de MORDAZA de 2006 el Comite Especial otorgo la buena pro del item 2 a la empresa MORDAZA KING'S S.A.C.,

quedando en tercer lugar el Consorcio conformado por las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., en adelante el Consorcio; TERCERO: Que, el 30 de MORDAZA de 2006 el Consorcio interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa MORDAZA KINGS S.A.C.; CUARTO: Que, mediante Resolucion del Secretario General 014-2006-TR/SG de fecha 8 de junio de 2006, la Entidad declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto, y dispuso otorgarle la buena pro del MORDAZA de seleccion al Consorcio; QUINTO: Que, el 15 de junio de 2006 la empresa MORDAZA KINGS S.A.C. interpuso recurso de revision contra la Resolucion del Secretario General 014-2006-TR/SG. Alego, entre otros, que el Consorcio habia presentado documentacion falsa en el MORDAZA de seleccion, por cuanto los contratos celebrados por la empresa INVERSIONES LIMITS E.I.R.L. con las empresas CIPHER S.A.C., INTERNATIONAL BUSINESS TRAVEL, ARKI ESTUDIO S.A.C., LR COMPETENCIA PROFESIONAL, DILM REPRESENTACIONES GRAFICAS, que fueran presentados por el Consorcio a fin de acreditar experiencia, tenian exactamente las mismas clausulas, tenor y condiciones; SEXTO: Que, mediante Resolucion 542-2006-TC-SU, de fecha 1 de agosto de 2006, el Tribunal declaro improcedente el recurso de revision interpuesto, toda vez que no habia operado la denegatoria ficta respecto del recurso de apelacion. No obstante, en el numeral 2 de la parte resolutiva de la citada Resolucion se dispuso que la Entidad efectuara el control posterior a los contratos presentados por el Consorcio para acreditar su experiencia; SETIMO: Que, mediante escrito del 20 de setiembre de 2006 la Entidad remitio parte de la informacion relativa a la fiscalizacion posterior ordenada por el Tribunal. Al respecto, informo que tres de las cinco empresas a las cuales se les habia requerido confirmar la autenticidad de los contratos presentados por el Consorcio habian contestado a su solicitud, mientras que dos de ellas habian omitido hacerlo. Senalo, asimismo, que solo una de las empresas, L.R. COMPETENCIA PROFESIONAL S.A.C., habia negado la autenticidad del contrato que supuestamente habia suscrito con la empresa INVERSIONES LIMITS E.I.R.L.; OCTAVO: Que, mediante Acuerdo 068/2007.TC de fecha 22 de marzo de 2007, en atencion a lo informado por la Entidad, el Tribunal dispuso abrir expediente sancionador contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos durante la Adjudicacion Directa Publica 0002-2006/MTPE.; NOVENO: Que, mediante decreto del 30 de marzo de 2007, a efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, el Tribunal requirio a la Entidad a fin que remitiera su informe tecnico legal sobre los hechos denunciados y los antecedentes administrativos correspondientes; DECIMO: Que, mediante decreto del 7 de junio de 2007, el Tribunal reitero el requerimiento formulado por decreto del 30 de marzo de 2007, y comunico dicha reiteracion al Organo de Control Institucional de la Entidad para los fines de ley; UNDECIMO: Que, mediante decreto de fecha 7 de noviembre de 2007, habiendo vencido el plazo otorgado para que la Entidad remitiera la informacion solicitada sin que esta cumpliera con dicho requerimiento, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que evaluase el inicio del procedimiento administrativo sancionador; DUODECIMO: Que, en el presente caso, siendo que el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto establece que, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; DECIMO TERCERO: Que, la denuncia que dio origen al presente expediente radica en la supuesta comision, por parte del Consorcio, de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento

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