TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de enero de 2009 388233 GM, con la cual la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, la misma que fue diligenciada notarialmente el 10 de agosto de 2007. De igual manera, la Entidad adjuntó la Carta s/n de fecha 31 de marzo de 2008, diligenciada notarialmente el 1 de abril de 2008, mediante la cual comunicó la Resolución de Alcaldía ʋ 2320-2007-MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007 que resolvió el Contrato ʋ 023-2007- MPM-CH de fecha 4 de julio de 2007, por incumplimiento injustificado de obligaciones por parte del Contratista. En ese sentido, se advierte que la Entidad cumplió con el procedimiento establecido en los artículos 25 del Reglamento, norma aplicable al caso; DÉCIMO: Que, en consecuencia, en el presente procedimiento administrativo, resulta pertinente disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor MANUEL BARRANZUELA CARRASCO con la finalidad de determinar si corresponde aplicarle la sanción administrativa respectiva por haber incurrido en la causal tipificada en el literal b) del artículo 30 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad al informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008- CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos ʋ 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad; SE ACORDÓ: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor MANUEL BARRANZUELA CARRASCO, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ 023-2007-MPM-CH de fecha 4 de julio de 2007 derivado de la Adquisición Directa de Productos Agrícolas ʋ 001-2007-MPM- CH-A convocada por la Municipalidad Provincial de Morropón, Región Piura, infracción tipificada en el numeral b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, Ley ʋ 27767. FIRMADO: Luna Milla, Navas Rondón, Rodríguez Buitrón.- 299383-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE ʋ 510/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL CONSORCIO CONFORMADO POR CABIMI S.A.C. E INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L. ACUERDO Nº 437 /2008.TC-S3 de 31 de octubre de 2008 VISTOS los antecedentes del Expediente ʋ 510/2007.TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 5 de mayo de 2006 el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública ʋ 0002-2006/ MTPE para la “Adquisición de uniformes de invierno para los trabajadores del MTPE”, con un valor referencial ascendente a S/. 334 442,01 (Trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta dos mil con 01/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; SEGUNDO: Que, el 23 de mayo de 2006 el Comité Especial otorgó la buena pro del ítem 2 a la empresa CASA KING’S S.A.C., quedando en tercer lugar el Consorcio conformado por las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., en adelante el Consorcio; TERCERO: Que, el 30 de mayo de 2006 el Consorcio interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa CASA KINGS S.A.C.; CUARTO: Que, mediante Resolución del Secretario General ʋ 014-2006-TR/SG de fecha 8 de junio de 2006, la Entidad declaró fundado el recurso de apelación interpuesto, y dispuso otorgarle la buena pro del proceso de selección al Consorcio; QUINTO: Que, el 15 de junio de 2006 la empresa CASA KINGS S.A.C. interpuso recurso de revisión contra la Resolución del Secretario General ʋ 014-2006-TR/SG. Alegó, entre otros, que el Consorcio había presentado documentación falsa en el proceso de selección, por cuanto los contratos celebrados por la empresa INVERSIONES LIMITS E.I.R.L. con las empresas CIPHER S.A.C., INTERNATIONAL BUSINESS TRAVEL, ARKI ESTUDIO S.A.C., LR COMPETENCIA PROFESIONAL, DILM REPRESENTACIONES GRAFICAS, que fueran presentados por el Consorcio a fi n de acreditar experiencia, tenían exactamente las mismas cláusulas, tenor y condiciones; SEXTO: Que, mediante Resolución ʋ 542-2006-TC-SU, de fecha 1 de agosto de 2006, el Tribunal declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto, toda vez que no había operado la denegatoria fi cta respecto del recurso de apelación. No obstante, en el numeral 2 de la parte resolutiva de la citada Resolución se dispuso que la Entidad efectuara el control posterior a los contratos presentados por el Consorcio para acreditar su experiencia; SÉTIMO: Que, mediante escrito del 20 de setiembre de 2006 la Entidad remitió parte de la información relativa a la fi scalización posterior ordenada por el Tribunal. Al respecto, informó que tres de las cinco empresas a las cuales se les había requerido confi rmar la autenticidad de los contratos presentados por el Consorcio habían contestado a su solicitud, mientras que dos de ellas habían omitido hacerlo. Señaló, asimismo, que solo una de las empresas, L.R. COMPETENCIA PROFESIONAL S.A.C., había negado la autenticidad del contrato que supuestamente había suscrito con la empresa INVERSIONES LIMITS E.I.R.L.; OCTAVO: Que, mediante Acuerdo ʋ 068/2007.TC de fecha 22 de marzo de 2007, en atención a lo informado por la Entidad, el Tribunal dispuso abrir expediente sancionador contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexactos durante la Adjudicación Directa Pública ʋ 0002-2006/MTPE.; NOVENO: Que, mediante decreto del 30 de marzo de 2007, a efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, el Tribunal requirió a la Entidad a fi n que remitiera su informe técnico legal sobre los hechos denunciados y los antecedentes administrativos correspondientes; DÉCIMO: Que, mediante decreto del 7 de junio de 2007, el Tribunal reiteró el requerimiento formulado por decreto del 30 de marzo de 2007, y comunicó dicha reiteración al Órgano de Control Institucional de la Entidad para los fi nes de ley; UNDÉCIMO: Que, mediante decreto de fecha 7 de noviembre de 2007, habiendo vencido el plazo otorgado para que la Entidad remitiera la información solicitada sin que ésta cumpliera con dicho requerimiento, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que evaluase el inicio del procedimiento administrativo sancionador; DUODÉCIMO: Que, en el presente caso, siendo que el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto establece que, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; DÉCIMO TERCERO: Que, la denuncia que dio origen al presente expediente radica en la supuesta comisión, por parte del Consorcio, de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento