Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2009 (13/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 13 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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modalidad de Subasta Inversa Presencial 003-2007ONPE para la adquisicion de papel MORDAZA, por el valor referencial ascendente a S/. 47 199,54 (Cuarenta y nueve mil ciento noventa y nueve con 54/100 nuevos soles). 2. El 26 de MORDAZA de 2007 se otorgo la buena pro del item 1 y 3 del referido MORDAZA de seleccion a la empresa CODIMAK MORDAZA S.A.C. 3. Mediante Carta 029-2007-SGL-GAF/ONPE del 2 de MORDAZA 2007, la Entidad comunico a la empresa CODIMAK MORDAZA S.A.C. el consentimiento de la buena pro de los items 1 y 3 del citado MORDAZA de seleccion, asi como procedio a citarla para que dentro del plazo de Ley se apersonara con la documentacion correspondiente para suscribir el respectivo contrato. 4. Mediante Carta Notarial 001-2007-SGLGAF/ONPE de fecha 16 de MORDAZA de 2007, la Entidad comunico a la empresa CODIMAK MORDAZA S.A.C. que debia apersonarse el dia 17 de MORDAZA de 2007 a las instalaciones de la Entidad a fin de que se suscribiera el respectivo contrato. 5. Mediante Carta s/n de fecha 17 de MORDAZA de 2007, la empresa CODIMAK MORDAZA S.A.C. comunico a la Entidad que se encontraba imposibilitado de suscribir el respectivo contrato por problemas de salud que aquejaba al representante de su empresa. 6. Mediante Carta 033-2007-SGL-GAF/ONPE de fecha 18 de MORDAZA de 2007, recibida el 23 de MORDAZA de 2007, la Entidad comunico a la empresa ECONOGAR S.A.C., en lo sucesivo el Postor, que la empresa CODIMAK MORDAZA S.A.C. no se habia apersonado dentro del plazo de Ley para suscribir el respectivo contrato, lo cual habia generado que perdiera automaticamente la buena pro de los item 1 y 3 del referido MORDAZA de seleccion y atendiendo que, respecto del item 1, su empresa habia ocupado el MORDAZA lugar en el orden de prelacion, se le citaba para que dentro del plazo de diez (10) dias se apersonara con la documentacion necesaria para la suscripcion del contrato del referido item, conforme a lo senalado en el numeral 2) del articulo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento. 7. El 6 de junio de 2007, mediante Carta s/n, el Postor senalo a la Entidad que ya no contaba con el papel ofertado inicialmente en el MORDAZA, motivo por el cual se encontraba imposibilitado de suscribir contrato. 8. El 3 de MORDAZA de 2007, mediante escrito s/n, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Postor habria incurrido en supuesta responsabilidad por su omision injustificada en la suscripcion del contrato del item 1 de la Adjudicacion Directa Selectiva bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial 003-2007ONPE. 9. Mediante decreto de fecha 4 de MORDAZA de 2007, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato y le requirio para que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpliera con presentar su escrito de descargos. 10. El 6 de noviembre de 2007, el Postor presento sus descargos en los terminos siguientes: a. La comunicacion mediante la cual se le habia citado para la suscripcion del contrato se encontraba fuera del plazo de Ley. A su juicio, la Entidad le debio citar dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro (21 de MORDAZA de 2007) y no el 23 de MORDAZA del mismo ano como lo habia efectuado la Entidad, conforme a lo previsto en el articulo 203 del Reglamento, modificado por el Decreto Supremo 107-2007-EF del 20 de MORDAZA de 2007. b. Preciso que habia sido la Entidad quien no cumplio con el debido procedimiento para la citacion del contrato, asi como acoto que su empresa no preveia que el postor ganador inicialmente de la buena pro del item 1 del referido MORDAZA de seleccion no cumpliria con suscribir el contrato correspondiente. 11. Mediante decreto de fecha 9 de noviembre de 2007 se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 12. Mediante Resolucion 3428-2008-TC-S3 del 1 de diciembre de 2008, diligenciado el 4 del mismo mes y ano, Tercera Sala del Tribunal impuso al Postor sancion

administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de dieciocho (18) meses, por haberlo encontrado responsable en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM. 13. El 10 de diciembre de 2008, mediante escrito s/n, el Postor interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 3428-2008-TC-S3 del 1 de diciembre de 2008, solicitando se reexaminara lo hechos, por lo siguientes fundamentos: a. Senalo que el plazo establecido en el numeral 2) del articulo 203 del Reglamento se refiere unicamente al plazo de diez (10) dias para que el postor adjudicatario se apersonara a suscribir el contrato, mas no a los cinco (5) dias con los que cuenta la Entidad para citar al Postor ganador. A su juicio, acoto que si este fuere el caso, el articulo MORDAZA indicado haria referencia a los ambos plazos previstos. b. La citacion al postor que ocupo el MORDAZA lugar se debio realizar de manera inmediata. c. Senalo que la sancion impuesta resultaria muy MORDAZA, en razon que su empresa no habia actuado de forma negligente. Finalmente, solicito el uso de la palabra. 14. Mediante decreto de fecha 11 de diciembre de 2008 se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 15. El 23 de diciembre de 2008 se llevo a cabo la Audiencia Publica con la presencia del Postor y de la Entidad. FUNDAMENTACION 1. Es materia del presente caso el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa ECONOGAR S.A.C. contra la Resolucion 3428-2008-TC-S3, mediante la cual se le impuso sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, al haberse determinado su responsabilidad en su omision injustificada de suscribir el contrato con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), materia de la Adjudicacion Directa Selectiva bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial 003-2007ONPE para la adquisicion de papel bond. 2. De manera previa al estudio del recurso que nos ocupa, es preciso indicar que el articulo 306 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM establece que, contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador, podra interponerse recurso de reconsideracion dentro de los tres (3) dias habiles de notificada o publicada la respectiva resolucion, luego de cuyo termino correspondera declarar su improcedencia por extemporaneo. 3. En atencion a lo expuesto, corresponde determinar la procedencia del recurso de reconsideracion interpuesto por el Postor, es decir si el citado recurso impugnativo ha sido presentado ante este Colegiado dentro del termino de ley. 4. Asi entendido, se verifica en el caso de autos que la recurrida fue debidamente notificada al Postor el 4 de diciembre de 2008¹, por lo que el termino con el que dicho recurrente contaba para impugnarla vencia el 10 del mismo mes y ano. En tal sentido, se aprecia que el 10 de diciembre de 2008, el Postor presento su respectivo recurso de reconsideracion contra la citada resolucion. De esta manera, habiendose constatado que, efectivamente, el referido recurso ha sido presentado dentro del plazo de Ley, corresponde declararlo procedente y consiguientemente efectuar el analisis sobre el fondo de la controversia.

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Segun Cedula de Notificacion autos.

66598/2008.TC obrante a fojas 88 de

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