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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de enero de 2009 388235 modalidad de Subasta Inversa Presencial ʋ 003-2007- ONPE para la adquisición de papel bond, por el valor referencial ascendente a S/. 47 199,54 (Cuarenta y nueve mil ciento noventa y nueve con 54/100 nuevos soles). 2. El 26 de abril de 2007 se otorgó la buena pro del ítem 1 y 3 del referido proceso de selección a la empresa CODIMAK SELVA S.A.C. 3. Mediante Carta ʋ 029-2007-SGL-GAF/ONPE del 2 de mayo 2007, la Entidad comunicó a la empresa CODIMAK SELVA S.A.C. el consentimiento de la buena pro de los ítems 1 y 3 del citado proceso de selección, así como procedió a citarla para que dentro del plazo de Ley se apersonara con la documentación correspondiente para suscribir el respectivo contrato. 4. Mediante Carta Notarial ʋ 001-2007-SGL- GAF/ONPE de fecha 16 de mayo de 2007, la Entidad comunicó a la empresa CODIMAK SELVA S.A.C. que debía apersonarse el día 17 de mayo de 2007 a las instalaciones de la Entidad a fi n de que se suscribiera el respectivo contrato. 5. Mediante Carta s/n de fecha 17 de mayo de 2007, la empresa CODIMAK SELVA S.A.C. comunicó a la Entidad que se encontraba imposibilitado de suscribir el respectivo contrato por problemas de salud que aquejaba al representante de su empresa. 6. Mediante Carta ʋ 033-2007-SGL-GAF/ONPE de fecha 18 de mayo de 2007, recibida el 23 de mayo de 2007, la Entidad comunicó a la empresa ECONOGAR S.A.C., en lo sucesivo el Postor, que la empresa CODIMAK SELVA S.A.C. no se había apersonado dentro del plazo de Ley para suscribir el respectivo contrato, lo cual había generado que perdiera automáticamente la buena pro de los ítem 1 y 3 del referido proceso de selección y atendiendo que, respecto del ítem 1, su empresa había ocupado el segundo lugar en el orden de prelación, se le citaba para que dentro del plazo de diez (10) días se apersonara con la documentación necesaria para la suscripción del contrato del referido ítem, conforme a lo señalado en el numeral 2) del artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento. 7. El 6 de junio de 2007, mediante Carta s/n, el Postor señaló a la Entidad que ya no contaba con el papel ofertado inicialmente en el proceso, motivo por el cual se encontraba imposibilitado de suscribir contrato. 8. El 3 de julio de 2007, mediante escrito s/n, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Postor habría incurrido en supuesta responsabilidad por su omisión injustifi cada en la suscripción del contrato del ítem 1 de la Adjudicación Directa Selectiva bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial ʋ 003-2007- ONPE. 9. Mediante decreto de fecha 4 de julio de 2007, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato y le requirió para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpliera con presentar su escrito de descargos. 10. El 6 de noviembre de 2007, el Postor presentó sus descargos en los términos siguientes: a. La comunicación mediante la cual se le había citado para la suscripción del contrato se encontraba fuera del plazo de Ley. A su juicio, la Entidad le debió citar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro (21 de mayo de 2007) y no el 23 de mayo del mismo año como lo había efectuado la Entidad, conforme a lo previsto en el artículo 203 del Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo ʋ 107-2007-EF del 20 de julio de 2007. b. Precisó que había sido la Entidad quien no cumplió con el debido procedimiento para la citación del contrato, así como acotó que su empresa no preveía que el postor ganador inicialmente de la buena pro del ítem 1 del referido proceso de selección no cumpliría con suscribir el contrato correspondiente. 11. Mediante decreto de fecha 9 de noviembre de 2007 se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 12. Mediante Resolución ʋ 3428-2008-TC-S3 del 1 de diciembre de 2008, diligenciado el 4 del mismo mes y año, Tercera Sala del Tribunal impuso al Postor sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de dieciocho (18) meses, por haberlo encontrado responsable en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM. 13. El 10 de diciembre de 2008, mediante escrito s/n, el Postor interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución ʋ 3428-2008-TC-S3 del 1 de diciembre de 2008, solicitando se reexaminara lo hechos, por lo siguientes fundamentos: a. Señaló que el plazo establecido en el numeral 2) del artículo 203 del Reglamento se refi ere únicamente al plazo de diez (10) días para que el postor adjudicatario se apersonara a suscribir el contrato, mas no a los cinco (5) días con los que cuenta la Entidad para citar al Postor ganador. A su juicio, acotó que si éste fuere el caso, el artículo antes indicado haría referencia a los ambos plazos previstos. b. La citación al postor que ocupó el segundo lugar se debió realizar de manera inmediata. c. Señaló que la sanción impuesta resultaría muy severa, en razón que su empresa no había actuado de forma negligente. Finalmente, solicitó el uso de la palabra. 14. Mediante decreto de fecha 11 de diciembre de 2008 se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 15. El 23 de diciembre de 2008 se llevó a cabo la Audiencia Pública con la presencia del Postor y de la Entidad. FUNDAMENTACION 1. Es materia del presente caso el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ECONOGAR S.A.C. contra la Resolución ʋ 3428-2008-TC-S3, mediante la cual se le impuso sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse determinado su responsabilidad en su omisión injustifi cada de suscribir el contrato con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), materia de la Adjudicación Directa Selectiva bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial ʋ 003-2007- ONPE para la adquisición de papel bond. 2. De manera previa al estudio del recurso que nos ocupa, es preciso indicar que el artículo 306 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM establece que, contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador, podrá interponerse recurso de reconsideración dentro de los tres (3) días hábiles de notifi cada o publicada la respectiva resolución, luego de cuyo término corresponderá declarar su improcedencia por extemporáneo. 3. En atención a lo expuesto, corresponde determinar la procedencia del recurso de reconsideración interpuesto por el Postor, es decir si el citado recurso impugnativo ha sido presentado ante este Colegiado dentro del término de ley. 4. Así entendido, se verifi ca en el caso de autos que la recurrida fue debidamente notifi cada al Postor el 4 de diciembre de 2008¹, por lo que el término con el que dicho recurrente contaba para impugnarla vencía el 10 del mismo mes y año. En tal sentido, se aprecia que el 10 de diciembre de 2008, el Postor presentó su respectivo recurso de reconsideración contra la citada resolución. De esta manera, habiéndose constatado que, efectivamente, el referido recurso ha sido presentado dentro del plazo de Ley, corresponde declararlo procedente y consiguientemente efectuar el análisis sobre el fondo de la controversia. 1 Según Cédula de Notifi cación ʋ 66598/2008.TC obrante a fojas 88 de autos.