Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2009 (13/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 13 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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para la suscripcion del contrato efectuado al Postor por parte de la Entidad9. En atencion a lo expuesto, no resulta amparable el argumento expuesto por el Postor. 12. Por las consideraciones expuestas y considerando que el recurso de reconsideracion interpuesto por el Postor no ha aportado nuevos elementos de juicio ni ha acreditado adicionales circunstancias atenuantes que ameriten revocar lo resuelto, ni graduar nuevamente la sancion impuesta, este Colegiado considera que la sancion se encuentra conforme a ley y no existe merito para reevaluarla. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 0352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 0542007-EF, analizados los antecedentes, oidos los respectivos informes orales en Audiencia Publica y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa ECONOGAR S.A.C. contra la Resolucion 3428-2008-TC-S3 de fecha 1 de diciembre de 2008, que dispuso imponerle sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de dieciocho (18) meses y, por su efecto, confirmar en todos sus extremos la citada decision, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. 3. Dar por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MILLA. NAVAS RONDON. MORDAZA BUITRON.

Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0122009-OS/CD, publicada en la edicion del 9 de enero de 2009. En la fecha de resolucion. DICE: MORDAZA, 7 de enero de 2009 DEBE DECIR: MORDAZA, 8 de enero de 2009 299779-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban procedimiento operativo para autorizar las solicitudes de las EPS a efectos de anexar en los comprobantes de pago que emiten a sus usuarios el concepto de Microseguros
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2009-SUNASS-CD MORDAZA, 9 de enero de 2009 VISTO: El Acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la sesion de fecha 09 de enero de 2009; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631 y Ley Nº 28337, establece que los Organismos Reguladores, bajo los alcances de la funcion normativa que les ha sido otorgada, dictan en el ambito de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo estipulado en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, el analisis de las decisiones normativas de la SUNASS tendra en cuenta sus efectos, entre otros aspectos, en los incentivos para la inversion, para la innovacion, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para la satisfaccion de los intereses de los usuarios; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, senala expresamente las prohibiciones de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), entre las cuales se encuentra la imposibilidad de obligar al usuario a adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relacion directa con el objeto del contrato; Que, con el fin de promover un sistema de administracion de riesgos entre los usuarios de los servicios de saneamiento, especialmente aquellos de bajos recursos economicos, es necesario establecer los parametros normativos que permitan garantizar los derechos de los usuarios del servicio de saneamiento, dejando claramente establecido que la prestacion de dicho servicio por parte de la EPS no se encuentra condicionado al pago de la cuota del microseguro. Asimismo, es importante establecer los requisitos que las EPS deben cumplir para obtener la autorizacion de la SUNASS, asi como el destino de los ingresos generados por tales servicios; Que, los parametros indicados deberan procurar la minimizacion de los costos de transaccion, generar

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Vease numerales 11, 12 y 13 de la Fundamentacion de la Resolucion 3428-2008-TC-S3.

299383-3

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 012-2009-OS/CD Mediante Oficio s/n el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de

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