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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de enero de 2009 388237 para la suscripción del contrato efectuado al Postor por parte de la Entidad9. En atención a lo expuesto, no resulta amparable el argumento expuesto por el Postor. 12. Por las consideraciones expuestas y considerando que el recurso de reconsideración interpuesto por el Postor no ha aportado nuevos elementos de juicio ni ha acreditado adicionales circunstancias atenuantes que ameriten revocar lo resuelto, ni graduar nuevamente la sanción impuesta, este Colegiado considera que la sanción se encuentra conforme a ley y no existe mérito para reevaluarla. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035- 2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 054- 2007-EF, analizados los antecedentes, oídos los respectivos informes orales en Audiencia Pública y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ECONOGAR S.A.C. contra la Resolución ʋ 3428-2008-TC-S3 de fecha 1 de diciembre de 2008, que dispuso imponerle sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de dieciocho (18) meses y, por su efecto, confi rmar en todos sus extremos la citada decisión, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. LUNA MILLA. NAVAS RONDÓN. RODRÍGUEZ BUITRÓN. 9 Véase numerales 11, 12 y 13 de la Fundamentación de la Resolución ʋ 3428-2008-TC-S3. 299383-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 012-2009-OS/CD Mediante Ofi cio s/n el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012- 2009-OS/CD, publicada en la edición del 9 de enero de 2009. En la fecha de resolución. DICE: Lima, 7 de enero de 2009 DEBE DECIR: Lima, 8 de enero de 2009 299779-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban procedimiento operativo para autorizar las solicitudes de las EPS a efectos de anexar en los comprobantes de pago que emiten a sus usuarios el concepto de Microseguros RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2009-SUNASS-CD Lima, 9 de enero de 2009 VISTO: El Acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la sesión de fecha 09 de enero de 2009; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por la Ley Nº 27631 y Ley Nº 28337, establece que los Organismos Reguladores, bajo los alcances de la función normativa que les ha sido otorgada, dictan en el ámbito de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, el análisis de las decisiones normativas de la SUNASS tendrá en cuenta sus efectos, entre otros aspectos, en los incentivos para la inversión, para la innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para la satisfacción de los intereses de los usuarios; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, señala expresamente las prohibiciones de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), entre las cuales se encuentra la imposibilidad de obligar al usuario a adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relación directa con el objeto del contrato; Que, con el fi n de promover un sistema de administración de riesgos entre los usuarios de los servicios de saneamiento, especialmente aquellos de bajos recursos económicos, es necesario establecer los parámetros normativos que permitan garantizar los derechos de los usuarios del servicio de saneamiento, dejando claramente establecido que la prestación de dicho servicio por parte de la EPS no se encuentra condicionado al pago de la cuota del microseguro. Asimismo, es importante establecer los requisitos que las EPS deben cumplir para obtener la autorización de la SUNASS, así como el destino de los ingresos generados por tales servicios; Que, los parámetros indicados deberán procurar la minimización de los costos de transacción, generar