Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2009 (13/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de enero de 2009

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento¹; DECIMO CUARTO: Que, en atencion a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure constituye merito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaracion formulada, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o inexactitud, en salvaguarda del MORDAZA de moralidad que debe regir las contrataciones estatales² y que a su vez forma parte del bien juridico tutelado de la fe publica. Asimismo, es objeto de proteccion de la MORDAZA MORDAZA citada el MORDAZA de presuncion de veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario³; DECIMO QUINTO: Que, la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad; DECIMO SEXTO: Que, en el caso que nos ocupa, en atencion al requerimiento efectuado por el Tribunal mediante Resolucion 542-2006-TC-SU, de fecha 1 de agosto de 2006, efectuo la verificacion posterior de los contratos presentados por el Consorcio a fin de acreditar experiencia en el MORDAZA de seleccion, para lo cual curso sendas cartas a las empresas con las que supuestamente la empresa INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L. habia suscrito los contratos cuestionados, solicitando que confirmasen la autenticidad de los mismos; DECIMO SETIMO: Que, de esta manera, se aprecia que, con fecha 20 de setiembre de 2006, la Entidad remitio al Tribunal de forma parcial la informacion relativa al control posterior, indicando que de las cinco empresas a las cuales se les habia requerido que confirmen la autenticidad de los contratos suscritos con INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., solo tres habian contestado. Al respecto, dichas empresas informaron lo siguiente: a) La empresa CIPHER S.A.C. habia senalado, mediante carta del 13 de setiembre de 2006, que certificaba la autenticidad del Contrato de Confeccion de Uniformes celebrado con la empresa INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L. el 14 de febrero de 2005, asi como la MORDAZA de Servicio del 18 de setiembre de 2005, b) La empresa DILM REPRESENTACIONESGRAFICAS, mediante Carta de fecha 18 de setiembre de 2006, habia corroborado la celebracion del contrato de confeccion de uniformes de fecha 10 de marzo de 2005 y c) La empresa LR COMPETENCIA PROFESIONAL S.A.C., habia informado que su empresa jamas habia comprado uniformes, y que tampoco habia suscrito contrato alguno con la empresa INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L. Senalo, asimismo, que la firma que figuraba como correspondiente al senor MORDAZA Roano en el contrato no se asemejaba en lo mas minimo a su firma real. Respecto del certificado de calidad supuestamente otorgado por su empresa, indico que dicho documento tambien era falso y que la firma no correspondia a la senora Luz MORDAZA, quien habia fallecido en febrero de 2006; DECIMO OCTAVO: Que, en consecuencia, siendo que la empresa LR COMPETENCIA PROFESIONAL S.A.C. ha negado haber suscrito contrato alguno con el Consorcio o con las empresas integrantes del mismo, este Colegiado considera que en el presente caso existen indicios suficientes que ameritan el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento a quien, en aras de cautelar el derecho de defensa que le asiste, corresponde brindarle la oportunidad de presentar sus descargos. Por estos fundamentos, de conformidad al informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 0842004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad; SE ACORDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio conformado por las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos a la Entidad durante la Adjudicacion Directa Publica 0002-2006/MTPE, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, Navas MORDAZA, MORDAZA Buitron.-

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. Por el MORDAZA de moralidad, consagrado en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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³

299383-2

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Econogar S.A.C. contra la Res. N° 34282008-TC-S3
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 010-2009-TC-S3 Sumilla: Es infundado el recurso de reconsideracion que no logra rebatir los fundamentos expuestos en la recurrida para imponer la sancion administrativa correspondiente. MORDAZA, 6 de enero de 2009 Visto, en sesion de fecha 30 de diciembre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 1713/2007. TC referente al recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa ECONOGAR S.A.C. contra la Resolucion 3428-2008-TC-S3 de fecha 1 de diciembre de 2008 mediante la cual se le impuso sancion administrativa por haber incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, oido los informes orales en Audiencia Publica del 23 de diciembre de 2008 y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 12 de MORDAZA de 2007, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva bajo la

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