Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2009 (13/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de enero de 2009

5. Es importante senalar que, en los casos en que el pronunciamiento corresponda a organos que constituyan unica instancia, no se requiere la MORDAZA de nueva prueba instrumental para la procedencia del recurso de reconsideracion, conforme lo preve el articulo 208 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444² 6. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el Postor ha senalado que la citacion efectuada a su empresa, postor que habia ocupado el MORDAZA lugar en el orden de prelacion respecto del item 1, se debio realizar de manera inmediata, en razon que el plazo establecido en el numeral 2) del articulo 203 del Reglamento se refiere unicamente al plazo de diez (10) dias para que el postor adjudicatario se apersonara a suscribir el contrato, mas no a los cinco (5) dias con los que cuenta la Entidad para citar al Postor ganador. A su juicio, acoto que si este fuere el caso, el articulo MORDAZA indicado haria referencia a los ambos plazos previstos. 7. A proposito de lo anterior, se tiene que el desarrollo de la Adjudicacion Directa Selectiva bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial 003-2007-ONPE hasta la suscripcion del respectivo contrato se encuentra regulada por el Reglamento de la Modalidad de Seleccion por Subasta Inversa Presencial, aprobada por Resolucion 094-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 22 de febrero de 2007, en el cual su articulo 28 prescribe que para la formalizacion y ejecucion del contrato se aplicaran todas las reglas, requisitos plazos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias establecidos en el Titulo V (Ejecucion Contractual) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. El articulo 203 del Reglamento preve que una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles dentro de lo cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. Cuando el postor ganador de la buena pro no se presentara dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa imputable. En tal caso, la Entidad llamara al Postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion para que suscriba el contrato, procediendose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribiese el respectivo contrato, la Entidad declara desierto el MORDAZA de seleccion, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. 8. Es de destacarse que el articulo 25 del Reglamento de la Modalidad de Seleccion por Subasta Inversa Presencial preve, entre otros, que para la aplicacion del inciso 2) del articulo 203 del Reglamento de la Ley, debe precisarse en el acto publico y anotarse en actas que, en caso que el postor al que se le otorga la buena pro no suscriba el contrato dentro de los plazos establecidos, la misma le correspondera al postor que ha ocupado el MORDAZA lugar 9. En ese contexto, se aprecia que mediante Acta de MORDAZA de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion acotado, realizado en acto publico el 26 de MORDAZA de 2007³ se dejo MORDAZA, en presencia de los postores participantes, que en caso que el postor al que se le otorga la buena pro no suscriba el contrato dentro de los plazos establecidos, se procedera conforme a Ley. De lo aqui expuesto, se desprende que el Postor recurrente tenia pleno conocimiento del procedimiento a seguir por la Entidad en el supuesto de que el postor adjudicatario de la buena pro no suscribiera el respectivo contrato, hecho que este Colegiado no puede pasar por desapercibido. 10. Ahora bien si bien es MORDAZA la MORDAZA de contrataciones y adquisiciones publicas no establece de manera expresa en que plazo la Entidad debe realizar la citacion al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden prelacion para la suscripcion del respectivo contrato, en el supuesto que el adjudicatario de la buena pro de un determinado MORDAZA de seleccion no lo hiciera dentro del plazo de Ley, se debe tener presente lo prescrito en el articulo 152 del Reglamento que regula sobre los plazos para la interposicion del recurso de apelacion, el cual preve que contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a MORDAZA debe interponerse dentro de los ocho (8) dias siguientes de haberse otorgado

la buena pro. La apelacion contra los actos distintos a los indicados en el parrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) dias siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, este ultimo regula el plazo para la interposicion de dicho recurso en el supuesto de que el postor inicialmente adjudicatario de la buena pro no se encontrara conforme con la perdida automatica de la buena pro otorgada a favor MORDAZA por no haberse apersonado a suscribir el respectivo contrato dentro del plazo de Ley. La MORDAZA de contrataciones y adquisiciones publicas otorga a la autoridad administrativa la facultad para que dentro de un plazo razonable proceda a citar al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la suscripcion del respectivo contrato, teniendo como referencia lo prescito en los articulos 152 y 203 del Reglamento, a efectos de que este MORDAZA adjudicatario conozca de manera oportuna el otorgamiento de la buena pro favor MORDAZA y pueda reunir la documentacion necesaria para la suscripcion del contrato, asi como por otro lado, aquel no se vea perjudicado en el supuesto que la Entidad demorara en requerirlo para la firma de dicho contrato, en cuyo caso el Postor quedara liberado de su compromiso de suscribir el respectivo contrato. 11. Hecha esta precision, tenemos que mediante Carta 029-2007-SGL-GAF/ONPE del 2 de MORDAZA 20074, recibida el 3 del mismo mes y ano, la Entidad comunico a la empresa CODIMAK MORDAZA S.A.C.5 el consentimiento de la buena pro de los items 1 y 3 del citado MORDAZA de seleccion, por lo que este tenia hasta el 17 del mismo mes y ano para apersonarse a suscribir el respectivo contrato, luego de lo cual, no habiendose apersonado esta para dicho acto, la Entidad a traves de la Carta 033-2007SGL-GAF/ONPE de fecha 18 de MORDAZA de 20076, recibida por el Postor el 23 de MORDAZA de 2007, le comunico el otorgamiento de la buena pro del item 1 a favor MORDAZA, asi como se le cito para la suscripcion del contrato, es decir al MORDAZA (4) dia de que la empresa CODIMAK MORDAZA S.A.C. perdiera de manera automatica la adjudicacion de la buena pro del item 1, cuyo plazo conforme lo hemos senalado en los parrafos precedentes se encuentra dentro de un plazo razonable para que tomara conocimiento de la citacion acotado, mas aun teniendose en cuenta que el Postor conocia de manera anticipada que su empresa iba a ser la MORDAZA opcion a ser citada para la suscripcion del contrato, conforme consta en el Acta de MORDAZA de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion acotado, realizado en acto publico el 26 de MORDAZA de 2007. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que el Postor en su escrito de descargos formulados durante el tramite del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra habia reconocido que la Entidad tenia un plazo para citarlo para la suscripcion del contrato, invocando erroneamente la aplicacion del articulo 203 cuando esta fue modificada a traves del Decreto Supremo 107-2007-EF7, no resultando procedente dicha solicitud, toda vez que la entrada en vigencia del acotado Decreto Supremo8 fue posterior a la convocatoria del MORDAZA de seleccion en mencion, asi como la citacion

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Articulo 208 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba. Documento obrante desde la foja diecisiete (17) al diecinueve (19) de autos. Documento obrante a fojas dieciseis (16) de autos. Postor inicialmente adjudicatario de la buena pro del item 1 del MORDAZA de seleccion acotado. Documento obrante a fojas trece (13) de autos. Publicado el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 2007. El Decreto Supremo 2007. 107-2007-EF entro en vigencia el 23 de MORDAZA de

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