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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2009 (13/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de enero de 2009 388236 5. Es importante señalar que, en los casos en que el pronunciamiento corresponda a órganos que constituyan única instancia, no se requiere la presentación de nueva prueba instrumental para la procedencia del recurso de reconsideración, conforme lo prevé el artículo 208 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley ʋ 27444² 6. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el Postor ha señalado que la citación efectuada a su empresa, postor que había ocupado el segundo lugar en el orden de prelación respecto del ítem ʋ 1, se debió realizar de manera inmediata, en razón que el plazo establecido en el numeral 2) del artículo 203 del Reglamento se refi ere únicamente al plazo de diez (10) días para que el postor adjudicatario se apersonara a suscribir el contrato, mas no a los cinco (5) días con los que cuenta la Entidad para citar al Postor ganador. A su juicio, acotó que si éste fuere el caso, el artículo antes indicado haría referencia a los ambos plazos previstos. 7. A propósito de lo anterior, se tiene que el desarrollo de la Adjudicación Directa Selectiva bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial ʋ 003-2007-ONPE hasta la suscripción del respectivo contrato se encuentra regulada por el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobada por Resolución ʋ 094-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 22 de febrero de 2007, en el cual su artículo 28 prescribe que para la formalización y ejecución del contrato se aplicaran todas las reglas, requisitos plazos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en el Título V (Ejecución Contractual) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. El artículo 203 del Reglamento prevé que una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la buena pro, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles dentro de lo cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. Cuando el postor ganador de la buena pro no se presentara dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable. En tal caso, la Entidad llamará al Postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribiese el respectivo contrato, la Entidad declara desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. 8. Es de destacarse que el artículo 25 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial prevé, entre otros, que para la aplicación del inciso 2) del artículo 203 del Reglamento de la Ley, debe precisarse en el acto público y anotarse en actas que, en caso que el postor al que se le otorga la buena pro no suscriba el contrato dentro de los plazos establecidos, la misma le corresponderá al postor que ha ocupado el segundo lugar 9. En ese contexto, se aprecia que mediante Acta de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro del proceso de selección acotado, realizado en acto público el 26 de abril de 2007³ se dejó constancia, en presencia de los postores participantes, que en caso que el postor al que se le otorga la buena pro no suscriba el contrato dentro de los plazos establecidos, se procederá conforme a Ley. De lo aquí expuesto, se desprende que el Postor recurrente tenía pleno conocimiento del procedimiento a seguir por la Entidad en el supuesto de que el postor adjudicatario de la buena pro no suscribiera el respectivo contrato, hecho que este Colegiado no puede pasar por desapercibido. 10. Ahora bien si bien es cierto la norma de contrataciones y adquisiciones públicas no establece de manera expresa en qué plazo la Entidad debe realizar la citación al postor que ocupó el segundo lugar en el orden prelación para la suscripción del respectivo contrato, en el supuesto que el adjudicatario de la buena pro de un determinado proceso de selección no lo hiciera dentro del plazo de Ley, se debe tener presente lo prescrito en el artículo 152 del Reglamento que regula sobre los plazos para la interposición del recurso de apelación, el cual prevé que contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse otorgado la buena pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, este último regula el plazo para la interposición de dicho recurso en el supuesto de que el postor inicialmente adjudicatario de la buena pro no se encontrara conforme con la pérdida automática de la buena pro otorgada a favor suyo por no haberse apersonado a suscribir el respectivo contrato dentro del plazo de Ley. La norma de contrataciones y adquisiciones públicas otorga a la autoridad administrativa la facultad para que dentro de un plazo razonable proceda a citar al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación del proceso de selección correspondiente para la suscripción del respectivo contrato, teniendo como referencia lo prescito en los artículos 152 y 203 del Reglamento, a efectos de que este nuevo adjudicatario conozca de manera oportuna el otorgamiento de la buena pro favor suyo y pueda reunir la documentación necesaria para la suscripción del contrato, así como por otro lado, aquél no se vea perjudicado en el supuesto que la Entidad demorara en requerirlo para la fi rma de dicho contrato, en cuyo caso el Postor quedara liberado de su compromiso de suscribir el respectivo contrato. 11. Hecha esta precisión, tenemos que mediante Carta ʋ 029-2007-SGL-GAF/ONPE del 2 de mayo 20074, recibida el 3 del mismo mes y año, la Entidad comunicó a la empresa CODIMAK SELVA S.A.C.5 el consentimiento de la buena pro de los ítems 1 y 3 del citado proceso de selección, por lo que éste tenía hasta el 17 del mismo mes y año para apersonarse a suscribir el respectivo contrato, luego de lo cual, no habiéndose apersonado ésta para dicho acto, la Entidad a través de la Carta ʋ 033-2007- SGL-GAF/ONPE de fecha 18 de mayo de 20076, recibida por el Postor el 23 de mayo de 2007, le comunicó el otorgamiento de la buena pro del ítem 1 a favor suyo, así como se le citó para la suscripción del contrato, es decir al cuarto (4) día de que la empresa CODIMAK SELVA S.A.C. perdiera de manera automática la adjudicación de la buena pro del ítem 1, cuyo plazo conforme lo hemos señalado en los párrafos precedentes se encuentra dentro de un plazo razonable para que tomara conocimiento de la citación acotado, más aún teniéndose en cuenta que el Postor conocía de manera anticipada que su empresa iba a ser la segunda opción a ser citada para la suscripción del contrato, conforme consta en el Acta de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro del proceso de selección acotado, realizado en acto público el 26 de abril de 2007. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que el Postor en su escrito de descargos formulados durante el trámite del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra había reconocido que la Entidad tenía un plazo para citarlo para la suscripción del contrato, invocando erróneamente la aplicación del artículo 203 cuando ésta fue modifi cada a través del Decreto Supremo ʋ 107-2007-EF7, no resultando procedente dicha solicitud, toda vez que la entrada en vigencia del acotado Decreto Supremo8 fue posterior a la convocatoria del proceso de selección en mención, así como la citación 2 Artículo 208 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. 3 Documento obrante desde la foja diecisiete (17) al diecinueve (19) de autos. 4 Documento obrante a fojas dieciséis (16) de autos. 5 Postor inicialmente adjudicatario de la buena pro del ítem 1 del proceso de selección acotado. 6 Documento obrante a fojas trece (13) de autos. 7 Publicado el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de julio de 2007. 8 El Decreto Supremo ʋ 107-2007-EF entró en vigencia el 23 de julio de 2007.