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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2009 (13/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de enero de 2009 388244 Artículo Vigésimo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital y de la Ofi cina de Personal de esta Corte Superior. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 299659-2 Regulan los casos de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de la Sala Civil de la subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 25-2009-P-CSJLI-PJ Lima, 12 de enero del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Administrativa N° 023- 2008-P-CSJLI/PJ., de fecha 17 de enero del año 2008, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dictó las disposiciones pertinentes en caso de presentarse algún impedimento, discordia, recusación y/o inhibición, de uno o más Vocales de la Sala Civil de la subespecialidad Comercial, en la tramitación y resolución de procesos. Que en tal sentido, habiéndose iniciado el Año Judicial 2009, resulta pertinente emitir las medidas administrativas correspondientes sobre el particular en la citada Sala Superior y en tanto no se implemente otro Colegiado; estableciendo un rol mensual de las Salas Civiles, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial1, con el fi n de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y efi ciente administración de justicia; debiendo fi nalmente, tener en cuenta para su elaboración, que a la 2° Sala Civil le correspondió ser el llamado por ley en diciembre del 2008. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de la Sala Civil de la subespecialidad Comercial, el Presidente de la indicada Sala Superior, procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la Sala Civil que corresponda, según la relación que a continuación se detalla: Enero : 3º Sala Civil Febrero : 4º Sala Civil Marzo : 5º Sala Civil Abril : 6º Sala Civil Mayo : 7º Sala Civil Junio : 8º Sala Civil Julio : 1º Sala Civil Agosto : 2º Sala Civil Setiembre : 3º Sala Civil Octubre : 4º Sala Civil Noviembre : 5º Sala Civil Diciembre : 6º Sala Civil Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refi ere el artículo primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que contravenga la presente resolución. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas Civiles, Sala Civil con subespecialidad Comercial, ODICMA, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo y Ofi cina de Prensa, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 1 ” En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente”. 299698-1 ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de Lambayeque y Junín RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 002-2009-MP-FN-JFS Lima, 9 de enero de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia presentada por la doctora MARGARITA GIL BUSTAMANTE, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lambayeque; Que, por Acuerdo Nº 1377 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 30.12.2008, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, al amparo de lo establecido en el artículo 23º de la Constitución Política del Estado. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y estando a lo establecido en el Acuerdo antes mencionado. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la doctora MARGARITA GIL BUSTAMANTE, al cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, a la Gerencia Central de Recursos Humanos, a la Gerencia de Registro de Fiscales y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 299786-1 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 003-2009-MP-FN-JFS Lima, 9 de enero de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia presentada por el doctor CARLOS AUGUSTO CARDENAS SOVERO, Fiscal Superior Titular, actualmente