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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2009 (13/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de enero de 2009 388245 designado como Fiscal Superior Titular de la Segunda Fiscalía Superior Penal del Distrito Judicial de Junín; Que, por Acuerdo Nº 1378 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 30.12.2008, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, al amparo de lo establecido en el artículo 23º de la Constitución Política del Estado. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y estando a lo establecido en el Acuerdo antes mencionado. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del doctor CARLOS AUGUSTO CARDENAS SOVERO, al cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, a la Gerencia Central de Recursos Humanos, a la Gerencia de Registro de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nacion Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 299786-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Modifican el Plan Anual de Contrata- ciones ACUERDO DE CONCEJO N° 001-2009-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÌMAC POR CUANTO: VISTOS: En Sesión Ordinaria de fecha 09 de Enero de 2009, el Informe Nº 006-2009-SGLMA/MDR DE FECHA 06.01.09 del Sub Gerente de Limpieza Pública y Medio Ambiente; el Informe N° 004-2009/GSCMA/MDR de fecha 07.01.09 del Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; el Informe N° 006-2009-UL/OAF- MDR de fecha 07.01.09 de la Unidad de Logística, el Informe N° 005-2009-OPP/MDR de fecha 07.01.09 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 003-2009-OAJ-MDR de fecha 07.01.09 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 002-2009-GM-MDR de fecha 07.01.09 de la Gerencia Municipal; así como los documentos que conforman el presente expediente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Ley Nº 27680 que aprueba la reforma constitucional, establece que las Municipalidades son órganos del gobierno local, que gozan de autonomía económica, política, administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 006-2009-SGLMA/MDR el Sub Gerente de Limpieza Pública y Medio Ambiente señala que desde el 02 de Enero del año en curso no se tiene relación contractual con ninguna empresa (Terceros) para el recojo de servicio de residuos sólidos en los principales puntos críticos, y asimismo no contamos con vehículos propios para poder cumplir efi cientemente con el recojo de residuos sólidos. Asimismo mediante Informe N° 004-2009/GSCMA/MDR el Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente corrobora lo expresado por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente y solicita a la Gerencia Municipal para que a través de los mecanismos legales se pueda solucionar la problemática generada en la limpieza pública en el distrito acorde con la normatividad vigente en estos casos; Que, mediante Informe N° 006-2009-UL/OAF-MDR la Unidad de Logística informa que con fecha 30 de Diciembre del 2008 se efectúo la apertura de sobres del Concurso Público N° 002-2008-CE/MDR, para la Contratación de una Empresa que ejecute el Servicio de Recolección y Traslado de Residuos Sólidos del Distrito del Rímac para el período 2009- 2010, la misma que quedo desierta, no habiéndose previsto los contratiempos que se debieron anticipar en este tipo de proceso de selección, más aún tratándose de un servicio esencial para el distrito y las consecuencias que se deriven del mismo, por lo que en coordinación con la Gerencia Municipal, solicitan la exoneración del proceso, por Desabastecimiento Inminente para la Contratación de una Empresa que ejecute el Servicio de Recolección y Traslado de Residuos Sólidos del Distrito del Rímac, la misma que determina el valor referencial por estudio de mercado efectuado por esta municipalidad para el proceso de selección Concurso Público N° 002-2008- CE-MDR por S/. 46.13 Nuevos Soles, el Valor Referencia por Tonelada Métrica para un recojo aproximado de 48 toneladas diarias, según presupuesto aprobado en el Presupuesto Inicial de Apertura para el Ejercicio 2009 de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, mediante Informe N° 005-2009-OPP/MDR el Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto informa que de acuerdo a lo solicitado por la Gerencia Municipal se cuenta con disponibilidad presupuestal para el servicio de Limpieza Pública en la Fuente Recursos Directamente Recaudados en la Específi ca 2.3.2.3.1.1 Servicio de Limpieza e Higiene, tal como se puede apreciar del formato A-5A/GL; Que, mediante Informe N° 003-2009-OAJ-MDR el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos señala que el estado de desabastecimiento del servicio de limpieza pública requiere del alquiler de diez (10) camiones, repuestos y materiales para mantenimiento de las dos (2) unidades operativas, uniformes, la contratación de suministro de combustible y de personal capacitado para realizar la labor de Limpieza Pública; lo que signifi ca que esta Corporación Edil no se encuentra en capacidad de poder brindar el servicio de recojo de residuos sólidos en forma directa, resultando necesario la contratación, a través del concurso público respectivo, de una empresa que pueda cumplir con tal prestación. En este sentido, la Municipalidad Distrital del Rímac, ha procedido a dar inicio al proceso del Concurso Público N° 002-2008-CE- MDR a efectos de poder contar con una persona natural o jurídica que se encargue del servicio en cuestión; Concurso Público que en primera convocatoria y por razones ajenas a la municipalidad ha quedado desierto ya que el único postor concursante que se presentó a dicho concurso y que fue objeto de califi cación, no cumplía a cabalidad con los requisitos establecidos en las bases administrativas del mismo, motivo por el cual fue descalifi cado; Que, asimismo en este contexto y a la luz del análisis realizado a los elementos concurrentes enunciados por la persona encargada del servicio de limpieza pública, así como la consideración contenida en la parte fi nal del punto anterior, estando a que también el hecho de que la declaración de desierto del concurso público en referencia se haya producido en la forma antes detallada, signifi ca que esto resulta siendo una situación que escapa totalmente a cualquier responsabilidad de la autoridad municipal, por lo que es de concluir que estas situaciones constituyen causales que justifi can declarar la situación de desabastecimiento inminente al servicio de limpieza pública, en tanto se pueda llevar a cabo el proceso de selección correspondiente, de conformidad a lo establecido por la normatividad vigente en materia de contratación y adquisición del Estado; pues resultaría riesgoso esperar a que se concluya con el correspondiente concurso público, por el tiempo que este proceso podría demorar, peor aún si tenemos en cuenta que el contrato sobre la prestación del servicio de recojo de residuos sólidos y disposición fi nal ya se encuentra vencido, lo que daría lugar a la acumulación de la basura en todo el distrito, poniendo en grave peligro la vida y la salud de la población, por lo que la Ofi cina de Asuntos Jurídicos es de opinión que resulta amparable la solicitud de la administración municipal por los motivos expresados; Que, de conformidad con el artículo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado, bien, servicio u obra compromete en forma