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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de enero de 2009 388238 nuevas fuentes de ingresos para las EPS, coadyuvar a la mejora y sostenibilidad en la calidad de la prestación de los servicios al facilitar la ejecución de nuevas inversiones, así como cautelar los intereses de los usuarios; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 112-2008- SUNASS-CD, la publicación en el diario ofi cial El Peruano, del proyecto de procedimiento operativo para aprobar las solicitudes de las EPS a efectos de anexar en los comprobantes de pago que emiten a sus usuarios el concepto de Microseguros, otorgándose quince (15) días calendario para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, no habiendo recibido comentarios, corresponde aprobar el texto defi nitivo del procedimiento operativo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo de fecha 09 de enero de 2009; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento operativo para autorizar las solicitudes de las EPS a efectos de anexar en los comprobantes de pago que emiten a sus usuarios el concepto de Microseguros. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización el cumplimiento de lo dispuesto por el Procedimiento Operativo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA AUTORIZAR LAS SOLICITUDES DE LAS EPS A EFECTOS DE ANEXAR A LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE EMITEN A SUS USUARIOS EL CONCEPTO DE MICROSEGUROS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente procedimiento operativo es de aplicación a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la SUNASS. Artículo 2º.- Es objeto de la presente norma establecer los requisitos y exigencias que deben observar las EPS a efectos que se les autorice anexar o adjuntar a los comprobantes de pago que emiten a sus usuarios por la prestación de servicios de saneamiento, los conceptos relacionados a microseguros de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de los Microseguros aprobado por Resolución SBS Nº 215-2007, publicada el 28 de junio de 2007 (en adelante, “el Reglamento”). Asimismo, persigue establecer los criterios mínimos que las EPS deben observar destinados a garantizar los derechos de los usuarios del servicio de saneamiento. Artículo 3º.- La SUNASS, a través de su Consejo Directivo, queda facultada para autorizar a las EPS a anexar a sus comprobantes de pago, las cuotas que deben cancelar los usuarios del servicio de saneamiento, que hayan adquirido un microseguro. Dicha autorización puede ser revocada por el Consejo Directivo cuando existan razones fundadas para ello. TÍTULO II DE LA SOLICITUD, CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR Y REQUISITOS DEL CONTRATO Artículo 4º.- La solicitud de autorización deberá cumplir con los requisitos generales contemplados en el artículo 113º y demás pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Dicha solicitud debe ser debidamente fundamentada por la EPS; además, debe estar acompañada de un ejemplar del proyecto de contrato a ser suscrito entre la EPS y la empresa aseguradora. Artículo 5º.- Para otorgar la autorización para adjuntar o anexar el comprobante de pago por concepto de microseguros al recibo por servicios de saneamiento, se deberán cumplir las siguientes condiciones concurrentes: a. La facturación correspondiente a los microseguros deberá estar claramente diferenciada de los conceptos referidos a la prestación de los servicios de saneamiento, debiendo consignarse en recibo distinto al de agua potable y alcantarillado, conforme a las normas sobre emisión de comprobantes de pago vigentes. b. El citado anexo o desglose no deberá incorporar al comprobante de pago por servicios de saneamiento concepto o ítem alguno adicional que pudiera afectar al usuario en cuanto al servicio, ni condicionar la prestación de dicho servicio de saneamiento al pago del recibo de microseguros. c. La contratación de los microseguros no tendrá, en ningún caso, carácter obligatorio para los usuarios de los servicios de saneamiento debiendo éstos ser debidamente informados y contar con su aprobación previa y expresa. d. Las características, condiciones, procedimientos y cualquier situación que surja como consecuencia del contrato que suscriba la EPS con las empresas aseguradoras o entre esta última y los usuarios del servicio de saneamiento asegurados, se regirán por las normas y disposiciones especiales vigentes que sobre la materia haya emitido la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - Resolución SBS Nº 215-2007. e. Los costos por concepto de primas, pólizas y cualquier otro concepto que se incluya en los recibos de pago de los microseguros, así como las condiciones u otros aspectos que surjan del contrato o póliza que suscriba la aseguradora con sus asegurados y/o con la EPS, son regulados y sometidos al ámbito de competencia de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. f. La presentación de reclamos o similares, así como la solución de confl ictos de interés y/o controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del contrato que suscriba la aseguradora con la EPS o con los asegurados, serán atendidos por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP en su calidad de órgano regulador del sector, para cuyo efecto deberá observarse la normativa vigente sobre el particular. Artículo 6º.- El contrato a que hace referencia el artículo 4º del presente procedimiento operativo, deberá cumplir con los requisitos generales de validez del contrato entre la EPS y la empresa aseguradora, y asimismo deberá contener, bajo sanción de declararse improcedente la solicitud, las siguientes estipulaciones: a. Las condiciones bajo las cuales se imprimirán y/o distribuirán los comprobantes de pago correspondientes a los microseguros, así como la forma en que se distribuirán los gastos que genere. Los requisitos que deben contener los comprobantes de pago de los servicios de saneamiento se encuentran determinados y establecidos en el Reglamento de Calidad de Prestación de Servicios de Saneamiento. b. El plazo del contrato y las obligaciones a cargo de las partes. c. En concordancia con el artículo 15º del Reglamento, la EPS, en su condición de entidad facilitadora, imprimirá y/o distribuirá los comprobantes de pago y anexos correspondientes por microseguros y canalizará los pagos efectuados por los usuarios, conforme a los términos del pertinente contrato o convenio suscrito con las compañías aseguradoras. d. La indicación clara que la relación contractual inherente al servicio se establece directamente entre la empresa aseguradora y el asegurado, sin intervención ni participación de la EPS. e. La exoneración de la EPS de toda responsabilidad por la idoneidad y/o calidad del servicio, así como de las controversias derivadas de la relación entre la empresa aseguradora y el asegurado. La empresa aseguradora asume todos los riesgos asociados al servicio que presta. f. Las estipulaciones contenidas en los literales c), d) y e) así como la contenida en el artículo 7º del presente procedimiento operativo deberán estar incluidas, con carácter obligatorio, en los comprobantes de pago. g. Cualquier costo que implique la impresión y distribución del recibo de pago correspondiente a la cuota del microseguro deberá ser asumidos en su integridad por la empresa aseguradora.