Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2009 (13/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

388238

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de enero de 2009

nuevas MORDAZA de ingresos para las EPS, coadyuvar a la mejora y sostenibilidad en la calidad de la prestacion de los servicios al facilitar la ejecucion de nuevas inversiones, asi como cautelar los intereses de los usuarios; Que, con el proposito MORDAZA referido, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 112-2008SUNASS-CD, la publicacion en el diario oficial El Peruano, del proyecto de procedimiento operativo para aprobar las solicitudes de las EPS a efectos de anexar en los comprobantes de pago que emiten a sus usuarios el concepto de Microseguros, otorgandose quince (15) dias calendario para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, no habiendo recibido comentarios, corresponde aprobar el texto definitivo del procedimiento operativo; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo de fecha 09 de enero de 2009; HA RESUELTO: Articulo 1º.- Aprobar el procedimiento operativo para autorizar las solicitudes de las EPS a efectos de anexar en los comprobantes de pago que emiten a sus usuarios el concepto de Microseguros. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion el cumplimiento de lo dispuesto por el Procedimiento Operativo a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Directivo PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA AUTORIZAR LAS SOLICITUDES DE LAS EPS A EFECTOS DE ANEXAR A LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE EMITEN A SUS USUARIOS EL CONCEPTO DE MICROSEGUROS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente procedimiento operativo es de aplicacion a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que se encuentran bajo el ambito de competencia de la SUNASS. Articulo 2º.- Es objeto de la presente MORDAZA establecer los requisitos y exigencias que deben observar las EPS a efectos que se les autorice anexar o adjuntar a los comprobantes de pago que emiten a sus usuarios por la prestacion de servicios de saneamiento, los conceptos relacionados a microseguros de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de los Microseguros aprobado por Resolucion SBS Nº 215-2007, publicada el 28 de junio de 2007 (en adelante, "el Reglamento"). Asimismo, persigue establecer los criterios minimos que las EPS deben observar destinados a garantizar los derechos de los usuarios del servicio de saneamiento. Articulo 3º.- La SUNASS, a traves de su Consejo Directivo, queda facultada para autorizar a las EPS a anexar a sus comprobantes de pago, las cuotas que deben cancelar los usuarios del servicio de saneamiento, que hayan adquirido un microseguro. Dicha autorizacion puede ser revocada por el Consejo Directivo cuando existan razones fundadas para ello. TITULO II DE LA SOLICITUD, CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR Y REQUISITOS DEL CONTRATO Articulo 4º.- La solicitud de autorizacion debera cumplir con los requisitos generales contemplados en el articulo 113º y demas pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Dicha solicitud debe ser debidamente fundamentada por la EPS; ademas, debe estar acompanada de un ejemplar del proyecto de contrato a ser suscrito entre la EPS y la empresa aseguradora.

Articulo 5º.- Para otorgar la autorizacion para adjuntar o anexar el comprobante de pago por concepto de microseguros al recibo por servicios de saneamiento, se deberan cumplir las siguientes condiciones concurrentes: a. La facturacion correspondiente a los microseguros debera estar claramente diferenciada de los conceptos referidos a la prestacion de los servicios de saneamiento, debiendo consignarse en recibo distinto al de agua potable y alcantarillado, conforme a las normas sobre emision de comprobantes de pago vigentes. b. El citado anexo o desglose no debera incorporar al comprobante de pago por servicios de saneamiento concepto o item alguno adicional que pudiera afectar al usuario en cuanto al servicio, ni condicionar la prestacion de dicho servicio de saneamiento al pago del recibo de microseguros. c. La contratacion de los microseguros no tendra, en ningun caso, caracter obligatorio para los usuarios de los servicios de saneamiento debiendo estos ser debidamente informados y contar con su aprobacion previa y expresa. d. Las caracteristicas, condiciones, procedimientos y cualquier situacion que surja como consecuencia del contrato que suscriba la EPS con las empresas aseguradoras o entre esta MORDAZA y los usuarios del servicio de saneamiento asegurados, se regiran por las normas y disposiciones especiales vigentes que sobre la materia MORDAZA emitido la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - Resolucion SBS Nº 215-2007. e. Los costos por concepto de primas, polizas y cualquier otro concepto que se incluya en los recibos de pago de los microseguros, asi como las condiciones u otros aspectos que surjan del contrato o poliza que suscriba la aseguradora con sus asegurados y/o con la EPS, son regulados y sometidos al ambito de competencia de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. f. La MORDAZA de reclamos o similares, asi como la solucion de conflictos de interes y/o controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecucion del contrato que suscriba la aseguradora con la EPS o con los asegurados, seran atendidos por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP en su calidad de organo regulador del sector, para cuyo efecto debera observarse la normativa vigente sobre el particular. Articulo 6º.- El contrato a que hace referencia el articulo 4º del presente procedimiento operativo, debera cumplir con los requisitos generales de validez del contrato entre la EPS y la empresa aseguradora, y asimismo debera contener, bajo sancion de declararse improcedente la solicitud, las siguientes estipulaciones: a. Las condiciones bajo las cuales se imprimiran y/o distribuiran los comprobantes de pago correspondientes a los microseguros, asi como la forma en que se distribuiran los gastos que genere. Los requisitos que deben contener los comprobantes de pago de los servicios de saneamiento se encuentran determinados y establecidos en el Reglamento de Calidad de Prestacion de Servicios de Saneamiento. b. El plazo del contrato y las obligaciones a cargo de las partes. c. En concordancia con el articulo 15º del Reglamento, la EPS, en su condicion de entidad facilitadora, imprimira y/o distribuira los comprobantes de pago y anexos correspondientes por microseguros y canalizara los pagos efectuados por los usuarios, conforme a los terminos del pertinente contrato o convenio suscrito con las companias aseguradoras. d. La indicacion MORDAZA que la relacion contractual inherente al servicio se establece directamente entre la empresa aseguradora y el asegurado, sin intervencion ni participacion de la EPS. e. La exoneracion de la EPS de toda responsabilidad por la idoneidad y/o calidad del servicio, asi como de las controversias derivadas de la relacion entre la empresa aseguradora y el asegurado. La empresa aseguradora asume todos los riesgos asociados al servicio que presta. f. Las estipulaciones contenidas en los literales c), d) y e) asi como la contenida en el articulo 7º del presente procedimiento operativo deberan estar incluidas, con caracter obligatorio, en los comprobantes de pago. g. Cualquier costo que implique la impresion y distribucion del recibo de pago correspondiente a la cuota del microseguro debera ser asumidos en su integridad por la empresa aseguradora.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.