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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2009 (13/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de enero de 2009 388232 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2009-VIVIENDA Lima, 12 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27792 y 29158, modifi cada por la Ley No. 29209, y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita Brenda Valeria Barazorda Valer, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 299422-2 ORGANISMOS EJECUTORES CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Inician procedimientos administrativos sancionadores contra persona natural y consorcio por presuntas responsabilidades en resolución de contrato y en la presentación de documentos falsos e inexactos TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 17 DE OCTUBRE DE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE ʋ 3871/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL SEÑOR MANUEL BARRANZUELA CARRASCO. ACUERDO Nº 434/2008.TC-S3 de 31 de octubre de 2008 VISTOS los antecedentes del Expediente ʋ 3871/2007. TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 11 de setiembre de 2007, la Municipalidad Provincial de Morropón, Región Piura, en adelante la Entidad, comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el señor MANUEL BARRANZUELA CARRASCO, en adelante el Contratista, no habría cumplido con sus obligaciones contractuales derivadas del Contrato ʋ 023-2007- MPM-CH de fecha 4 de julio de 2007, derivado de la Adquisición Directa de Productos Agrícolas ʋ 001- 2007-MPM-CH-A; SEGUNDO: Que, mediante decreto de fecha 13 de diciembre de 2007, previo al inicio del procedimiento sancionador, se requirió a la Entidad que remitiera copia de la carta notarial mediante la cual resolvió el mencionado contrato e indicar si la controversia había sido sometida a un procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias, entre otros; TERCERO: Que, el 21 de febrero de 2008, la Entidad remitió de manera incompleta lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2008 se reiteró el requerimiento señalado en el numeral precedente; CUARTO: Que, el 9 de abril de 2008 venció el plazo sin que la Entidad remitiera lo solicitado, por lo que, mediante decreto de fecha 11 de abril de 2008 se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a fin de que emitiera su pronunciamiento respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista; QUINTO: Que, el 19 de setiembre de 2008, la Entidad remitió copia de la carta mediante la cual comunicó al Contratista la resolución del contrato; SEXTO: Que, en este procedimiento administrativo el expediente ha sido remitido a Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando aplicable al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley ʋ 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación; SÉTIMO: Que, de la revisión de la información proporcionada por la Entidad, el proceso de Adquisición Directa de Productos Agrícolas ʋ 001- 2007-MPM-CH-A, materia del presente procedimiento sancionador, fue convocado en el marco normativo establecido de acuerdo a la Ley ʋ 277671, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento2, el cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social; OCTAVO: Que, al respecto, el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al Contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 25 del referido Reglamento4; NOVENO: Que, de la revisión de la documentación obrante en autos, se observa la Carta ʋ 028-2007-MPM-CH- 1 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de junio de 2002. 2 Aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. 3 Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en órgano distinto. 4 “Artículo 25.- Causales de Resolución del contrato imputables al contratista.- El contrato podrá ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones en cuyo caso la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, resolverá el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial (…).”