Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2009 (13/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-2009-VIVIENDA MORDAZA, 12 de enero de 2009 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de enero de 2009

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27792 y 29158, modificada por la Ley No. 29209, y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento 299422-2

ORGANISMOS EJECUTORES CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Inician procedimientos administrativos sancionadores contra persona natural y consorcio por presuntas responsabilidades en resolucion de contrato y en la MORDAZA de documentos falsos e inexactos
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 17 DE OCTUBRE DE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE 3871/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL SENOR MORDAZA MORDAZA CARRASCO. ACUERDO Nº 434/2008.TC-S3 de 31 de octubre de 2008 VISTOS los antecedentes del Expediente 3871/2007. TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 11 de setiembre de 2007, la Municipalidad Provincial de Morropon, Region MORDAZA, en adelante la Entidad, comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Contratista, no habria cumplido con sus obligaciones contractuales derivadas del Contrato 023-2007MPM-CH de fecha 4 de MORDAZA de 2007, derivado de la Adquisicion Directa de Productos Agricolas 0012007-MPM-CH-A; SEGUNDO: Que, mediante decreto

de fecha 13 de diciembre de 2007, previo al inicio del procedimiento sancionador, se requirio a la Entidad que remitiera MORDAZA de la carta notarial mediante la cual resolvio el mencionado contrato e indicar si la controversia habia sido sometida a un procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de controversias, entre otros; TERCERO: Que, el 21 de febrero de 2008, la Entidad remitio de manera incompleta lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2008 se reitero el requerimiento senalado en el numeral precedente; CUARTO: Que, el 9 de MORDAZA de 2008 vencio el plazo sin que la Entidad remitiera lo solicitado, por lo que, mediante decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2008 se remitio el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a fin de que emitiera su pronunciamiento respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista; QUINTO: Que, el 19 de setiembre de 2008, la Entidad remitio MORDAZA de la carta mediante la cual comunico al Contratista la resolucion del contrato; SEXTO: Que, en este procedimiento administrativo el expediente ha sido remitido a Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando aplicable al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; SETIMO: Que, de la revision de la informacion proporcionada por la Entidad, el MORDAZA de Adquisicion Directa de Productos Agricolas 0012007-MPM-CH-A, materia del presente procedimiento sancionador, fue convocado en el MORDAZA normativo establecido de acuerdo a la Ley 277671, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento 2, el cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social; OCTAVO: Que, al respecto, el articulo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al Contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 25 del referido Reglamento4; NOVENO: Que, de la revision de la documentacion obrante en autos, se observa la Carta 028-2007-MPM-CH-

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002. Aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en organo distinto. "Articulo 25.- Causales de Resolucion del contrato imputables al contratista.El contrato podra ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones en cuyo caso la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, resolvera el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial (...)."

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