Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2009 (13/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 13 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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telecomunicaciones a tarifas razonables, observando lo dispuesto en el numeral 4. 3. En cualquier supuesto, en la oferta de trafico y/o de servicios publicos de telecomunicaciones a otros proveedores para fines de reventa, no se impondran condiciones o limitaciones no razonables o discriminatorias. 4. Los esquemas de comercializacion incluyendo los que deban implementarse en funcion de acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno Peruano, se sujetaran a un sistema de descuentos mayoristas en el que la tarifa de comercializacion resultante sea igual a la tarifa vigente para clientes finales menos los costos evitables de comercializacion en los que incurre un comercializador eficiente, lo cual sera determinado por OSIPTEL. 5. Para el caso de los Operadores Rurales, sera de aplicacion lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0242008-MTC. Tratandose de los proveedores de servicios publicos moviles, el cumplimiento de las disposiciones previstas en el MORDAZA parrafo del numeral 2) y el numeral 3) precedentes, estara sujeto a las normas complementarias que emita el OSIPTEL." Articulo 2º.- Modifiquese el articulo 138º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 138º.- Comercializacion o reventa 1. Se entiende por comercializacion o reventa a la actividad que consiste en que una persona natural o juridica compra trafico y/o servicios al por mayor con la finalidad de ofertarlos a terceros a un precio al por menor. Los revendedores o comercializadores deberan registrarse en el Registro de Comercializadores, salvo las excepciones que establezca el MTC. El organismo regulador no establecera niveles de descuento obligatorios. Sin perjuicio de lo anterior OSIPTEL determinara que los descuentos MORDAZA ofrecidos de manera no discriminatoria y que MORDAZA publicados. Los revendedores o comercializadores no tendran los derechos ni las obligaciones que la normatividad vigente otorga a los concesionarios ni a los abonados, con excepcion de aquellos derechos que se confieren al comercializador descrito en el parrafo siguiente. La actividad que consiste en conectar un terminal telefonico accionado por monedas, tarjetas, fichas o codigos asi como por cualquier medio a una linea telefonica con la finalidad de ceder su uso a terceros constituye una comercializacion del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos. Para la realizacion de dicha actividad se requiere celebrar un acuerdo comercial con la concesionaria del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos cuyo trafico comercializara. En este supuesto, no sera necesario contar con la inscripcion en el Registro de Comercializadores. Lo dispuesto en el presente parrafo tambien es de aplicacion a los concesionarios de servicios publicos moviles. El comercializador a que se refiere el parrafo precedente tendra los siguientes derechos: a la titularidad de la linea, mantenimiento, acceso al servicio telefonico de larga distancia, ya sea mediante preseleccion o llamada por llamada, informacion del trafico cursado con detalle de las llamadas locales y de larga distancia sin incluir datos que contravengan la obligacion de resguardar el secreto de las telecomunicaciones, inclusion o exclusion de su nombre en la guia telefonica y al servicio de bloqueo o desbloqueo. OSIPTEL aprobara un procedimiento de solucion de conflictos que se deriven de dicha actividad. Cuando concluya o se resuelva el contrato de comercializacion, quien realiza dicha actividad adquiere todos los derechos que le corresponden al abonado. El comercializador es responsable ante el usuario final por la prestacion del servicio de telefonia local o de larga distancia. OSIPTEL establecera los derechos y obligaciones que a los comercializadores les compete. 2. La oferta de trafico y/o de servicios publicos de telecomunicaciones, a otros proveedores de servicios para fines de reventa, es una facultad de los concesionarios. Se exceptua de esta disposicion al Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el que estara obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de trafico y/o de sus servicios publicos de

telecomunicaciones a tarifas razonables, observando lo dispuesto en el numeral 4. 3. En cualquier supuesto, en la oferta de trafico y/o de servicios publicos de telecomunicaciones a otros proveedores para fines de reventa, no se impondran condiciones o limitaciones no razonables o discriminatorias. 4. Los esquemas de comercializacion incluyendo los que deban implementarse en funcion de acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno Peruano, se sujetaran a un sistema de descuentos mayoristas en el que la tarifa de comercializacion resultante sea igual a la tarifa vigente para clientes finales menos los costos evitables de comercializacion en los que incurre un comercializador eficiente, lo cual sera determinado por OSIPTEL. 5. Para el caso de los Operadores Rurales, sera de aplicacion lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0242008-MTC. Tratandose de los proveedores de servicios publicos moviles, el cumplimiento de las disposiciones previstas en el MORDAZA parrafo del numeral 2) y el numeral 3) precedentes, estara sujeto a las normas complementarias que emita el OSIPTEL." Articulo 3º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 299924-5

VIVIENDA
Aceptan renuncia y designan Directora de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 032-2009-VIVIENDA MORDAZA, 12 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial No. 626-2008VIVIENDA se designo al Economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27792 y 29158, modificada por la Ley No. 29209, y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha la renuncia presentada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento 299422-1

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