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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2009 (14/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388351 En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, al señor NICOLAS ROBERT QUINTANILLA RAMIREZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSSANA PÉREZ GUADALUPE Intendente (e) Intendencia Aduana Aérea del Callao 299618-1 Fijan Factores de Conversión Monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 010-2009-SUNAT/A Lima, 12 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005- EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con sufi ciente anticipación los factores de conversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 599-2008-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; Resolución de Superintendencia Nº 122- 2003/SUNAT, y Resolución de Superintendencia Nacional Nº 174-2008-/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º: Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAIS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.395479 Angola Kwanza 0.013337 Argelia Dínar Argelino 0.014387 Argentina Peso Argentino 0.289645 Aruba Florín Arubeño 0.561798 Australia Dólar Australiano 0.707014 Bolivia Boliviano 0.143266 Brasil Real 0.432339 Bulgaria Lev 0.713572 Canadá Dólar Canadiense 0.821490 Chile Peso Chileno 0.001574 China República Popular de Yuan 0.146574 Colombia Peso Colombiano 0.000445 Corea República de Won 0.000792 Dinamarca Corona Danesa 0.187494 Ecuador Sucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.129116 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.129034 India Rupia de la India 0.020585 Indonesia Rupia de Indonesia 0.000091 Irán Rial Iraní 0.000102 Japón Yen Japonés 0.011006 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.289855 México Nuevo Peso Mexicano 0.072430 Nigeria Naira 0.007353 Noruega Corona Noruega 0.143653 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000207 Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.452900 Rusia Federación de Rublo 0.032760 Sudáfrica Rand 0.106553 Suecia Corona Sueca 0.127551 Suiza Franco Suizo 0.934143 Tailandia Baht 0.028810 Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030530 Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad Y Tobago 0.160256 Turquía Lira 0.651551 Uruguay Peso Uruguayo 0.041237 Venezuela Bolívar Venezolano 0.466287 Viet Nam Dong 0.000057 Artículo 2º.- Los factores a que se refi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 300289-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Amplían plazo para la recepción de comentarios y sugerencias al Proyecto de Norma “Procedimientos de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 013-2009-OS/CD Lima, 8 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Resolución OSINERGMIN N° 687-2008-OS/CD publicada con fecha 30 de diciembre de 2008, y de acuerdo a los considerandos que ella contiene, se publicó el proyecto de Norma “Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural”, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario, a fi n de recibir, de parte de los interesados, sugerencias y/o comentarios al citado proyecto. Que, la Empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, mediante carta GL.MPD.920008 de fecha 07.01.2009, solicitó se conceda un plazo ampliatorio, a efectos de remitir sus comentarios y/o sugerencias al Proyecto de Norma “Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural”. Que, el Artículo 25° del Reglamento de OSINERGMIN, dispone que los reglamentos y normas de alcance